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ATL267-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 71930 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL267-2023 Radicación n° 71930 Acta n° 34 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide sobre el desistimiento que presentó EDILSON ARIAS LONDOÑO, en el trámite de la acción de tutela que promovió en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA, extensiva a la PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES El promotor del resguardo, el 06 de septiembre de 2023, presentó memorial ante la secretaría de la Corporación, recibido en este Despacho al día siguiente, documento en el que informa que desiste de la acción sumaria en cita, toda vez que «la autoridad accionada ha dado respuesta objetiva y completa a la petición que originó la acción constitucional».

De acuerdo con lo requerido, la Sala procede a analizar la viabilidad de admitir el desistimiento, de conformidad con las siguientes precisiones. II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, señala respecto a la posibilidad de presentar desistimiento en el trámite de la acción de tutela, lo siguiente:

ARTÍCULO

26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original).

Así, al analizar precepto en comento, en principio se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación, no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que « se refiera a intereses personales del actor».

Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

Conforme lo anterior, es evidente que, en el presente asunto el desistimiento que el tutelante instaura es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la pretensión de amparo. Por tal motivo, se aceptará su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo del expediente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por Secretaría, dispóngase el archivo del expediente, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-02 V.00 2 SCLAJPT-02 V.00