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ATL266-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 75 de 1968

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 83321 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL266-2019 Radicación n.° 83321 Acta no. 06 Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso JAVIER PÉREZ ÁLVAREZ contra el fallo proferido el 17 de enero de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CHIQUINQUIRÁ, trámite al cual fueron vinculadas BLANCA TÉLLEZ DE RUEDA y CILIA FLOR DELGADO, así como las partes e intervinientes dentro del proceso de filiación con efectos patrimoniales identificado con radicado no. 2017-00157, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES JAVIER PÉREZ ÁLVAREZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada. En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que demandó a Blanca Téllez de Rueda y Cilia Flor Delgado, esta última en representación de la sucesión de su hijo José Fernando Rueda Delgado, en calidad de herederas determinadas del causante Fernando Rueda Delgado, con el propósito que se le reconociera como hijo de aquel y, en consecuencia, le otorgaran los correspondientes derechos herenciales.

Manifestó el tutelista que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Primero de Familia de Chiquinquirá, autoridad que en proveído de 9 de julio de 2018 declaró la mencionada filiación, pero negó sus efectos patrimoniales, tras encontrar probada la excepción de caducidad de la acción conforme lo previsto en el artículo 10.º de la Ley 75 de 1968.

Relató el proponente que apeló la anterior determinación ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Colegiado que en fallo de 1.º de octubre siguiente confirmó la determinación de primer grado. Informó el petente que Blanca Téllez de Rueda, en calidad de madre del causante, solicitó la apertura de la sucesión ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria – Boyacá, despacho que «en la diligencia de inventarios y avalúos emite providencia ordenando la suspensión hasta que se emitiera sentencia» en el presente trámite.

Sostuvo el proponente que las autoridades encausadas vulneraron sus prerrogativas superiores, pues asegura que la referida caducidad debió contabilizarse a partir del momento en que adquirió la mayoría de edad -20 de enero de 2003-. Añadió que «no había podido demandar antes, primero por no tener la edad para hacerlo y después porque no contaba con los dineros ni los elementos para ello».

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto el fallo proferido el 1.º de octubre de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para que, en su lugar, se le reconozca el «derecho a acudir como heredero (…) en la sucesión que cursa en el Juzgado Promiscuo Municipal de la Victoria».

Así mismo, pidió que «se le incluya en la partición de la herencia del causante», y que «se deje sin efecto cualquier fallo en caso de haberse emitido [por] el Juzgado Promiscuo de la Victoria». II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 18 de diciembre de 2018 la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a las partes e intervinientes al interior del proceso que confuta la inconformidad de la convocante, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término concedido, el Juzgado Primero de Familia de Chiquinquirá manifestó que no vulneró derecho fundamental alguno, toda vez que su decisión de ajustó a los parámetros establecidos para la caducidad de los efectos patrimoniales.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 17 de enero de 2019 negó el amparo deprecado, al considerar que la providencia cuestionada es razonable, lo que impide la intervención del juez constitucional. III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna, para lo cual reitera lo expuesto en su escrito inicial y, a su vez, señala que la decisión censurada vulnera sus prerrogativas superiores, toda vez que le impide acceder al derecho que adquirió como hijo del causante, el cual «se está definiendo en el Juzgado de la Victoria Boyacá a favor de la ex compañera de su padre (…) [cuando] le corresponden a EL (sic) como único hijo vivo del causante».

IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, al debido proceso.

Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela « se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita a los accionados, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.

Pues bien, observa la Sala que el accionante pretende que se deje sin valor y efecto el fallo proferido el 1.º de octubre de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para que, en su lugar, se le reconozca el «derecho a acudir como heredero (…) en la sucesión que cursa en el Juzgado Promiscuo Municipal de la Victoria».

Sin embargo, revisada la documental obrante en plenario, no aparece prueba que evidencie que el Juzgado Promiscuo Municipal de la Victoria – Boyacá y las partes e intervinientes al interior de la sucesión que en aquel despacho adelanta Blanca Téllez de Rueda respecto del causante Fernando Rueda Delgado, hubieren sido vinculados al presente trámite constitucional, pese a tener un interés legítimo en el resultado del mismo, por lo que imperativo resulta darles a conocer la existencia de la presente acción, para que también ejerzan sus derecho de defensa y contradicción. En consecuencia, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de fecha 17 de enero de 2019, inclusive, para que se rehaga el trámite con observancia al debido proceso y, en tal sentido, se vincule a las partes mencionadas.

Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del fallo de fecha 17 de enero de 2019, inclusive, conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación con las observaciones de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 8 SCLAJPT-12 V.00