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ATL264-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 54546 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL264-2019 Radicación n.° 54546 Acta extraordinaria 18 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Se decide la consulta de la providencia de 24 de enero de 2019, por medio de la cual la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería resolvió el incidente de desacato que interpuso ESTEBAN JOSÉ MOSQUERA ESCAMILLA contra la empresa PRONTICUORIER EXPRES S.A.S., por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 21 de noviembre de 2018, que le concedió el amparo de su derecho de petición. I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela que presentó Esteban José Mosquera Escamilla contra la empresa Pronticuorier Express S.A.S., a través de sentencia de 21 de noviembre de 2018, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería accedió a sus pretensiones, para lo cual resolvió:

PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición.

SEGUNDO: ORDENAR a la empresa Pronticuorier Express S.A.S. a través de su gerente que proceda dentro del término que no exceda de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, a dar respuesta de fondo y directamente al señor Esteban Mosquera Escamilla la solicitud que él le formuló el día 13 de agosto de 2018.

La anterior decisión no fue impugnada. Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo citado, el 19 de diciembre de 2018 la parte accionante presentó escrito ante esa Corporación judicial, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato. Mediante proveído de 11 de enero de 2019, el Tribunal de conocimiento, requirió al gerente de Pronticuorier Express S.A.S, para que informara sobre el cumplimiento a la sentencia proferida; sin embargo, no hubo pronunciamiento alguno. Asimismo, en auto de 15 de enero de esta anualidad abrió formalmente el incidente de desacato contra el gerente de Pronticuorier Express S.A.S, a quien corrió traslado para su defensa.

Dentro del término concedido el incidentado guardó silencio. Una vez agotado el trámite de rigor, la aludida Sala a través de decisión de 24 de enero de 2019, declaró incurso en desacato al gerente de la empresa Pronticuorier Express S.A.S., por incumplimiento del fallo de tutela de 21 de noviembre de 2018, a quien impuso una sanción consistente en multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Posterior a ello, el Departamento Jurídico de la entidad responsable de dar acatamiento al fallo, refirió que es imposible dar respuesta al petente hasta tanto se realice una reconstrucción de «backups» de seguridad del sistema, lo cual podría tardar un mes. Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente conforme las siguientes, II.

CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 19 de diciembre de 2018 y culminó mediante proveído de 24 de enero del año que avanza, a través del cual se impuso la referida sanción al gerente de la sociedad indicada, en razón del desacato al fallo de tutela calendado 21 de noviembre de 2018.

Establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo del derecho fundamental de petición al hoy incidentante, el juez de primer grado en la sentencia aludida, ordenó a la empresa Pronticuorier Express S.A.S. a través de su gerente que procediera dentro del término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, a dar respuesta de fondo a la solicitud que Esteban Mosquera Escamilla formuló el día 13 de agosto de 2018.

No obstante, en el expediente no obra prueba alguna que acredite que el incidentado haya atendido de forma íntegra las órdenes emitidas en sede de tutela, pues si bien indicó que debe realizar un proceso de reconstrucción de documentos para proferir una respuesta de fondo, lo cierto es que no hay evidencia de que este adelantando tal gestión y mucho menos aun que haya informado de tal situación al petente.

En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que –se itera- no se demostró el cumplimiento de lo dispuesto en sentencia de tutela, y como quiera que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta, se ciñen al rigor legal y, al advertir que la sanción aplicada aparece debidamente motivada y atendible su estimación en relación no solo con la entidad de los derechos infringidos, sino de la renuencia del incidentado en acatar su cumplimiento, de tal suerte que es viable ratificarla.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada, de conformidad con los lineamientos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 1 SCLAJPT-03 V.00 2