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ATL264-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 1527 de 2012

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 44311 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL264-2013 Radicado N° 44311 Acta N°24 Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013) Correspondería a la Corte pronunciarse sobre la impugnación formulada por LUIS GABRIEL HERRERA CHICA contra el fallo proferido el 18 de junio de 2013, por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en el trámite de la tutela que adelantó contra la “ Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Recursos Humanos - Pagaduría, Seccional Caldas ”, a la que se vinculó la Financiera Juriscoop, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

De acuerdo con los hechos expuestos en el escrito de tutela, se extrae que el accionante reprocha la actuación de la Dirección de Administración Judicial de la Seccional de Caldas, al desconocer los límites que establece la Ley 1527 de 2012 para efectuar descuentos de la nómina por obligaciones crediticias, dado que para el mes de mayo de 2013 dedujo de su salario dos cuotas del crédito que por libranza suscribió con la Cooperativa Juriscoop, lo cual afecta su mínimo vital.

La Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por auto de 31 de mayo de 2013, admitió la acción y ordenó notificar a las accionadas; el 18 de junio siguiente negó el amparo, sin advertir sobre la necesidad de vincular a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

En efecto, al ser la Dirección Seccional una dependencia de la Nacional, órgano operativo que colabora con las funciones de la Sala Administrativa en el cumplimiento de sus atribuciones legales, su vinculación era necesaria, a efectos de garantizar su audiencia y defensa. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 ”.

Por lo anterior se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 31 de mayo de 2013, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se les comunique la existencia de la presente acción de tutela, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. -.DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la tutela de la referencia, a partir del auto de 31 de mayo de 2013, inclusive. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5