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ATL258-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 44289 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL258-2013 Radicación n° 44289 Acta No 24 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013) Correspondería a la Corte pronunciarse sobre la impugnación formulada por el representante legal del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL BANCO WWB “SINATRAWWB” contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela que le promovió al MINISTERIO DE TRABAJO, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

Observa la Sala que si bien la petición de protección constitucional está dirigida contra el MINISTERIO DE TRABAJO, por haber incurrido en afectación a las garantías fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al “derecho de asociación sindical, derecho de negociación colectiva y conciliación de conflictos laborales”, de la organización sindical, al archivar y no haber iniciado proceso sancionatorio de conformidad con la “querella radicada bajo el número 34447 del 26 de febrero de 2013, presentada por el Banco WWB S.A., entidad que se negó a sentarse a negociar el pliego de peticiones presentado”, de la misma debió enterarse la entidad bancaria, quien hizo parte de la actuación administrativa adelantada por la accionada.

Sin embargo, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por auto de 27 de mayo de 2013, admitió la solicitud y ordenó notificar al ente ministerial, pero pese a tener interés en las resultas del presente trámite, no vinculó al mencionado banco. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 ”.

La obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se adopte, como en el particular asunto acontece. Por lo anterior se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 27 de mayo de 2013, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se le comunique la existencia de la presente acción de tutela, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de lo actuado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en la tutela de la referencia, a partir del auto del 27 de mayo de 2013, inclusive, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. COPIESE

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4