Radicación n.˚ 46818 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL2548-2017 Radicación n.° 46818 Acta Extraordinaria nº 044 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 27 de marzo de 2017, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del incidente de desacato promovido por JHONY ALBERTO DAVID TABORDA, mediante la que se dispuso sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General Germán López Guerrero consistente en «una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes ».
I.
ANTECEDENTES Jhony Alberto David Taborda presentó acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la cual correspondió por reparto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín; que el 30 de enero de 2017, profirió sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del señor JHONY ALBERTO DAVID TABORDA (…).
SEGUNDO: Se ORDENA a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, realizar los exámenes de retiro, para llevar a cabo la correspondiente Junta Médica Laboral del accionante; exámenes que se deberán empezar a gestionar, en el término máximo de 48 horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, contando la entidad con quince (15) días para gestionar la totalidad de los mismos; debiéndose realizar la Junta Médica Laboral, en un término que no supere los treinta (30) días, luego de presentarse o llevarse a cabo todos los exámenes y/o conceptos requeridos….
Que el 2 de marzo de 2017, fecha en la que radicó ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, incidente de desacato, la parte accionada no había dado cumplimiento a la sentencia de tutela, por lo que, mediante auto de 7 del mismo mes y año, el cuerpo colegiado requirió al Brigadier General Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional con el fin de que informara sobre el acatamiento a la orden contenida en el fallo de tutela de 30 de enero de 2017; a su vez se requirió al Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda, como Superior Jerárquico del funcionario responsable del acatamiento del fallo, para la apertura del proceso disciplinario correspondiente.
Así las cosas, al no existir respuesta sobre dicho requerimiento, el Tribunal Superior de Medellín dio apertura al incidente de desacato, notificó a las partes y les corrió traslado para que ejercieran su derecho de defensa. Que lo anterior le fue comunicado a la entidad incidentada – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional- el 21 de marzo de 2017, a través de correo certificado a la dirección Carrera 7 No. 52-48 de Bogotá. (fol. 26) La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, representada por el Brigadier General Germán López Guerrero, no se pronunció al respecto.
Finalmente, por auto interlocutorio de 27 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Medellín, resolvió el incidente de desacato y dispuso:
PRIMERO: SANCIONAR al BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en su calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, imponiéndole como sanción, una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la fecha en que quede firme esta decisión; por el hecho de haber desacatado la orden impartida; conforme a lo indicado en la parte motiva; funcionario encargado de cumplir la orden impuesta mediante sentencia de Tutela, proferida por esta Sala de Decisión Laboral el día 30 de enero de 2017 […].
CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el Decreto 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del operador judicial que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el Juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentó el accionante el 2 de marzo de 2017 y culminó mediente proveído calendado 27 de marzo siguiente a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haber desacatado el fallo de tutela dictado el 30 de enero de 2017.
No obstante, luego de proferida dicha decisión sancionatoria, el Director de Sanidad del Ejército, y cuando se surtía este grado de consulta, el Brigadier General Germán López Guerrero en escrito remitido a esta Corporación a través de correo electrónico, denominado “ RESPUESTA INCIDENTE DE DESACATO- TUTELA ”, MDN-CGFM-COEJC-SEJEC-JEMGF-COPER DISAN-1-5 del 6 de abril de los corrientes, informó las acciones tomadas a fin de verificar el cumplimiento del fallo de tutela señalando que: « […] se encuentra que el acciónate (sic) se practicó Ficha Médica Unificada la cual fue calificada por Medicina Laboral el día 11 de julio de 2013, donde se le ordenaron los conceptos médicos de: Urología;
Ortopedia; Psiquiatría y Endoscopia por gastroenterología. […] Siguiendo el protocolo establecido en Decreto 1796 de 2000 para el examen de retiro, se expidieron en diferentes fechas órdenes de conceptos médicos por las cuatro (04) especialidades médicas ordenadas (Urología, Ortopedia; Psiquiatría y Endoscopia por gastroenterología), la primera fecha registrada de órdenes de conceptos médicos es del día 27 de febrero de 2014 […] Seguida a esas órdenes de conceptos médicos se realizaron anotaciones por parte de los profesionales en salud manifestando nuevas expedición (sic) de órdenes de conceptos médicos y activaciones de los servicios, en las fechas: · 03/03/2014: se ordenan conceptos médicos por ortopedia, urología, psiquiatría, endoscopia. · 11/02/2016: se activan servicios médicos, se ordenan conceptos médicos, se emiten órdenes de conceptos médicos por ortopedia, psiquiatría y urología. · 11/10/2016 no se activan servicios médicos, proceso muy antiguo usuario activo en dos ocasiones y no evidencia avance en el proceso.
Por lo anterior se pone de presente al Despacho, que no se encuentra Acta de Junta Médico Laboral, en el cual se da el porcentaje de la disminución de la capacidad laboral, entendiéndose que esta situación se presenta por la omisión propia del Accionante. (Mayúsculas y subrayado originales). […] se encontró que el accionante se practicó dos conceptos médicos de los ordenados Endoscopia el día 10 de septiembre de 2015 y Ortopedia el día 19 de marzo de 2016, quedando faltando los conceptos médicos por las especialidades de Urología y Psiquiatría. Abonado a lo anterior se evidencian tres (03) certificaciones del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario para miembros de las Fuerzas Militares- EJEBE en Bello Antioquia, que evidencian que el accionante se encuentra privado de la libertad desde el 23 de agosto de 2013, motivo por el cual se ha dificultado realizar los conceptos médicos ordenados.
(negrita fuera de texto). Asimismo, se remitieron los oficios: · Nº 20173390465061 del 23 de marzo de 2017, donde se solicitó la reactivación de los servicios médicos del Señor Jhony Alberto David Taborda. · Solicitud de expedición de conceptos médicos por las especialidades de Urología y Psiquiatría. · Nº 20173391531293 del 6 de abril de 2017, mediante la cual la entidad incidentada envió solicitud de apoyo al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario para miembros de las Fuerzas Militares-EJEBE en Bello Antioquia, para que adelanten los trámites internos y administrativos necesarios para permitir al actor realizar los conceptos médicos que están pendientes. · Nº 20173391531223 del 6 de abril de 2017, solicitud de apoyo al Comandante del Batallón de Ingenieros No 4 “Gr.
Pedro Nel Ospina”- BIOSP, donde está ubicado el Establecimiento penitenciario, para que tenga conocimiento de las actuaciones y pertinencia una vez el accionante requiera atención por los servicios médicos en mención, para finalmente obtener la Junta Médico Laboral. · Nº 20173391531263 del 6 de abril de 2017, correspondiente a la orden de cumplimiento al Establecimiento de Sanidad Militar de Medellín, para la realización de las actuaciones pertinentes, con el fin de que al accionante se realice los conceptos solicitados por medicina laboral (urología y psiquiatría) «lo anterior toda vez que cuentan con Divisionaria de Medicina Laboral de Medellín, quienes deben tramitar y gestionar los conceptos médicos. · Nº 20173391531273 del 6 de abril de 2017, correspondiente a la comunicación enviada al accionante de las nuevas órdenes de conceptos médicos.
Finalmente expresa la incidentada que « […] es innegable que el tutelante tiene que gestionar de manera activa los procesos, además debe solicitar por si solo la atención que requiera ante los dispensarios o establecimientos de sanidad, así como asistir a las citas que le sean programadas con el fin de permitir y facilitar el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela». […] esta Dirección no ha puesto ningún obstáculo para la práctica de la Junta Médico Laboral al accionante, situación diferente es que el señor JHONY ALBERTO DAVID TABORDA debido a su situación especial (Privado de la libertad) no se ha practicado los conceptos médicos oportunamente, a pesar de conocer el proceso y/o protocolo de calificación médico laboral, para finalmente convocar Junta Médico Laboral».
(subrayado original). Bien, al analizar la plataforma probatoria y la argumentación expuesta por el incidentado, concluye esta Corporación que las razones exhibidas por aquel no pueden ser consideradas como suficientes para el levantamiento de la sanción impuesta por desacato toda vez que, es insistente el Director de Sanidad del Ejército, BG Germán López Guerrero en afirmar que es responsabilidad del accionante el gestionar lo pertinente para la atención que requiera ante los dispensarios o establecimientos de sanidad y asistir a las citas que le sean programadas, sin considerar la especial situación en la que se encuentra el señor David Taborda, pues, dada la imposibilidad de aquel para asistir ante la Dirección de Sanidad del Ejército para la realización de las valoraciones ordenadas, corresponde a la accionada procurar de manera conjunta con el Director del Establecimiento Penitenciario, el Comandante del Batallón donde se encuentra recluido el actor y demás autoridades a quienes corresponda, a fin de garantizar a través de los medios que tenga a su alcance, la realización de los conceptos médicos faltantes, correspondientes a Urología y Psiquiatría. De otra parte, si bien se allegó al presente trámite documental denominada «solicitud concepto médico» por el servicio de Psiquiatría y Urología a nombre del señor Jhony Alberto David Taborda, lo cierto es que no se precisó de manera puntual en qué fecha se llevarían a cabo tales conceptos médicos, es decir, no se evidencia cumplimiento de manera integral de la orden impartida en el fallo de tutela, pues del material probatorio allegado, se encuentra que en varias oportunidades se ordenaron los servicios médicos referidos, sin llevarse a cabo los mismos, endilgando la accionada tal situación al accionante, cuando es conocido por ella que el señor David Taborda se encuentra recluido en establecimiento carcelario sin poder disponer de su libertad para desplazarse a las entidades médicas correspondientes para las valoraciones requeridas.
En virtud de lo anterior, considera la Sala que la sanción impuesta por el Juez constitucional contra el Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional es ajustada a derecho. En consecuencia, dado que, como se dijo no se acreditó el cumplimiento en su integridad a la sentencia de 30 de enero de 2017, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín procedía la imposición de sanción por desacato, lo que conduce a confirmarla, dado que además, los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta tal determinación, se ciñen tanto al rigor legal como al constitucional y, la sanción aparece debidamente motivada, razones por las que se confirmará la decisión de primer grado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. - CONFIRMAR la sanción impuesta el 27 de marzo de 2017, por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional consistente en una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el incidente de desacato promovido en su contra por JHONY ALBERTO DAVID TABORDA, de conformidad a las razones expuestas de manera precedente.
SEGUNDO: Notificar a las partes o intervinientes, por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 11