CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.˚ 46884 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL2524-2017 Radicación n.°46884 Acta Extraordinaria 47 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017). Por virtud del grado de consulta conoce esta Sala de la providencia proferida el 3 de abril de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que declaró en desacato al señor Edgar Enrique Rosas Marín, en calidad de representante legal de la Fundación Ser Humano Como Tú, al incumplir la orden impartida para proteger el derecho fundamental al mínimo vital de las señoras ADRIANA YANETT VALENCIA MACHADO y DIANA ELIZABETH MUÑOZ DÍAZ y en consecuencia, dispuso sancionarlo con arresto por dos (2) días y al pago de una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 15 de diciembre de 2016, concedió el amparo al derecho fundamental al mínimo vital, invocado dentro de la acción de tutela instaurada por las señoras Adriana Yanett Valencia Machado y Diana Elizabeth Muñoz Díaz, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Fundación Ser Humano Como Tú. En la sentencia se ordenó a la referida Fundación que «en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente acción, les cancele a las señoras Diana Elizabeth Muñoz Díaz y Adriana Yanett Valencia Machado, los salarios de los meses de septiembre y octubre de 2016, que ascienden a la suma de $1.378.908 para cada una de ellas […]»; asimismo, resolvió «no tutelar los derechos fundamentales invocados, respecto al pago de aportes a la seguridad social y liquidación final de prestaciones sociales», y «exoneró de cualquier responsabilidad patronal al señor Edgar Enrique Rosas Marín como persona natural y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-».
Por considerar la parte actora que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida, solicitaron al juez de tutela de primera instancia por escrito presentado el 10 de marzo de 2017, que procediera a sancionarla por desacato. Mediante proveído del 21 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Medellín requirió al representante legal de la fundación obligada al cumplimiento del fallo, el señor Edgar Enrique Rosas Marín, con el fin de que en el término de dos (2) días informara si ya habían dado cumplimiento al fallo; luego mediante auto del 24 del citado mes y año, teniendo en cuenta que la Fundación Ser Humano Como Tú no contaba con un superior jerárquico funcional, se ordenó requerir por segunda vez al representante legal de la misma, para que en el término de 48 horas, se pronunciara al respecto y allegara las pruebas sobre el acatamiento de la orden tutelar, o en su defecto, explicara las razones por las cuales no se había aprestado a cumplirlo.
Como quiera que la parte incidentada guardó silencio, por decisión del 3 de abril de 2017, el Tribunal despachó de manera favorable la solicitud incidental de desacato y dispuso sancionar al señor Edgar Enrique Rosas Marín, en calidad de representante legal de la mencionada fundación, con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y dos (2) días de arresto, pues no acreditó que hubiera acatado lo dispuesto en el fallo de tutela del 15 de diciembre de 2016.
Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.
Lo primero que debe señalarse es que el Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2016, concedió la protección alegada por las señoras Adriana Yanett Valencia Machado y Diana Elizabeth Muñoz Díaz, ordenándole a la Fundación Ser Humano Como Tú que «en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente acción, les cancele […], los salarios de los meses de septiembre y octubre de 2016, que ascienden a la suma de $1.378.908 para cada una de ellas […]».
Una vez enviadas las comunicaciones sobre la apertura del trámite incidental, el Tribunal afirmó que frente al incumplimiento de la accionada, era necesario sancionar al señor Edgar Enrique Rosas Marín, en calidad de representante legal de la mencionada fundación, con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y dos (2) días de arresto.
En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).
En ese orden, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL256-2015). Revisado el expediente, no observa esta Sala que la Fundación Ser Humano Como Tú haya dado cumplimiento y además guardó silencio ante el requerimiento ordenado en el auto de apertura de este incidente.
Así las cosas, es acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 3 de abril de 2017, es decir, confirmar la sanción de arresto y multa impuestas, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales. Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la decisión aquí estudiada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, mantener la sanción de arresto por dos (2) días impuesta al señor Edgar Enrique Rosas Marín, en calidad de representante legal de la Fundación Ser Humano Como Tú, así como la multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 2 SCLAJPT-03 V.00