CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05130-01 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL250-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05130-01 Acta 3 Bogotá D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que SBS SEGUROS COLOMBIA SA presentó en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA, a la que se vinculó al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA y a las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicado n.° 76520-31-03-003-2021-00087-01.
I.
ANTECEDENTES La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada a fin de que se ordenara a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga revocar el numeral 3.° de la sentencia que dictó el 20 de mayo de 2024.
Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 27 de noviembre de 2024, la Sala de Casación Civil declaró improcedente la acción de tutela. Inconforme con la anterior decisión la accionante la impugnó, para lo cual señaló que « solo en lo que atañe al hecho de resolver de fondo la tutela impugnada ». Las diligencias fueron remitidas a esta Corporación para resolver la impugnación y, mediante memorial de 15 de enero de 2025, la accionante informó que desistía de la impugnación comoquiera que, […] se presentó en representación de SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. una nueva acción tutela acompañada del respectivo poder especial, la cual actualmente se encuentra en sede de impugnación bajo el radicado 110010203000-2024-05527-00.
Lo anterior, en virtud de lo siguiente: (i) en el fallo STC16066-2024 proferido el día 27 de noviembre de 2024, se dispuso que la acción de tutela bajo radicación 110010203000-2024-05130-00 incoada por mi representada era improcedente; (ii) en dicho trámite se presentó por mi mandante la renuncia de términos ante esta Corporación, y; (iii) la impugnación que fue presentada por uno de los interesados no se concedió, por lo que el trámite de dicha tutela ya había terminado.
En vista de lo expuesto, solicito respetuosamente finiquitar el trámite de tutela conocido por la H. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural bajo el número de radicado 110010203000-2024-05130-00 II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 el «recurrente» puede desistir de la tutela, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia.
Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
Mediante memorial de 15 de enero de 2025, la accionante solicitó « finiquitar el trámite de tutela conocido por la H. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural bajo el número de radicado 110010203000-2024-05130-00 » Conforme lo anterior, es evidente que el desistimiento de la impugnación presentado en este caso es procedente, dado que en esta etapa procesal aún no se profiere decisión que resuelva en forma definitiva sobre la solicitud de amparo y, en tal sentido, se admitirá. Ahora, comoquiera que en primer grado se profirió sentencia constitucional, se ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación que presentó la parte accionante en este trámite constitucional.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-11 V.00 4 SCLAJPT-11 V.00