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ATL2499-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 42572 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL2499-2016 Radicación n° 42572 Acta no. 13 Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de 14 de abril de 2016, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió el incidente de desacato propuesto por EIDER ENRIQUE VALENCIA LÓPEZ contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 30 de septiembre de 2015, que le concedió el amparo del derecho a la salud y a la seguridad social.

I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta EIDER ENRIQUE VALENCIA LÓPEZ contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, a través de sentencia de 30 de septiembre de 2015 proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, se dispuso: (…) ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de esta decisión, ordene y autorice los servicios médicos tendientes a la posible recuperación del accionante y a la definición de su situación médico laboral.

TERCERO: Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, una vez cumplidos los exámenes, valoraciones, tratamientos y conceptos médicos requeridos para definir la situación médico laboral del actor, realice sin demora la Junta Médico Laboral respectiva (…). El 15 de noviembre de 2015, la parte accionante presentó escrito ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual se solicitó la apertura de trámite incidental de desacato ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado.

Mediante auto de 27 de noviembre de 2015, la referida Corporación requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que informara sobre el cumplimiento al fallo de tutela emitido el 30 de septiembre de 2015 y requirió al Ministro de Defensa Nacional con el fin que adoptara las medidas pertinentes para hacer cumplir la orden impartida.

El Ministerio de Defensa Nacional a través del Director de Asuntos Legales indicó que mediante oficio no. OFI15-95633 MDN-DSGDAL-GCC de 2 de diciembre de 2015, exhortó al Director de Sanidad para que diera cumplimiento al fallo de tutela. En providencia de 9 de diciembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, admitió el incidente de desacato contra el BG Carlos Arturo Franco Corredor, en calidad de Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a quien corrió traslado para que aportara las pruebas que considerara pertinentes y ejerciera su derecho de defensa.

El Director de Sanidad del Ejército Nacional, indicó que mediante oficio no. 20158450834521 informó al accionante que para el día 14 de enero de 2016 se encontraba programada la Junta Médica Laboral en las instalaciones de Medicina Laboral de esta ciudad. La mencionada Sala a través de decisión de 9 de febrero de 2016, resolvió imponer sanción por desacato al Director de Sanidad de Ejército Nacional, con arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento a la orden proferida en la parte resolutiva del fallo de tutela; sin embargo, en el grado jurisdiccional de consulta esta Corporación en auto de 17 de febrero de 2016, declaró la nulidad a partir del auto de 9 de diciembre de 2015 para que se diera cumplimiento a lo dispuesto en el art. 27 del D.2591/1991.

Posteriormente, en proveído dictado el 28 de marzo de 2016 la referida Corporación, en obedecimiento y cumplimiento a lo anterior, exhortó al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que informara sobre el cumplimiento al fallo de tutela emitido el 30 de septiembre de 2015 y requirió al Comandante del Ejército Nacional, en su condición de superior jerárquico del incidentado, con el fin que adoptara las medidas pertinentes para hacer cumplir la orden impartida.

El Ejército Nacional a través de la Dirección de Negocios Generales indicó que mediante oficio no. 20161160830643 MDN-CGFM-COEJC-CEJEM-JEJIN-DINEG-1.5 de 30 de marzo de 2016 requirió al Director de Sanidad para que dispusiera las acciones pertinentes y se diera respuesta oportuna para evitar acciones legales en su contra. En providencia de 4 de abril de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, admitió el incidente de desacato contra el BG Carlos Arturo Franco Corredor en calidad de Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a quien corrió traslado para que aportara las pruebas que considerara pertinentes y ejerciera su derecho de defensa.

La mencionada Sala a través de decisión de 14 de abril de 2016, resolvió imponer sanción por desacato al Director de Sanidad de Ejército Nacional, con arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento a la orden proferida en la parte resolutiva del fallo de tutela. Así refirió: (…) En el examine, el accionado no demostró en el tramite incidental que hubiese cumplido el fallo de tutela que ordenó amparar los derechos fundamentales de Eider Enrique Valencia López, ni alegó ninguna razón que justificara su omisión. Y es que, si bien con la documental aportada por la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional se acredita la activación del actor en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares (…) la valoración por psicología del día 12 de febrero de 2014 (…) el examen de audiología de 13 de agosto de 2014 (…) y la citación a Junta Médico Laboral para el día 14 de enero de 2016 a la hora de 7:30 (…), no obra prueba de la realización de la referida Junta, ni mucho menos los resultados de la misma (…).

Esta Corporación, a través de oficio no. 674 de 19 de abril de los corrientes, solicitó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que informara acerca de la práctica o no de la Junta Médico Laboral a Eider Enrique Valencia programada para el día 14 de enero de 2016, autoridad que por correo electrónico envió la copia del acta de la Junta Medica Provisional no. 84033.

II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el art. 52 del D. 2591/1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 15 de noviembre de 2015 y culminó mediante proveído de 14 de abril de los corrientes, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 30 de septiembre de 2015.

Establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales al hoy incidentante, el juez de primer grado en la sentencia aludida, dispuso: (…) ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de esta decisión, ordene y autorice los servicios médicos tendientes a la posible recuperación del accionante y a la definición de su situación médico laboral.

TERCERO: Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, una vez cumplidos los exámenes, valoraciones, tratamientos y conceptos médicos requeridos para definir la situación médico laboral del actor, realice sin demora la Junta Médico Laboral respectiva (…). No obstante, de la respuesta emitida por el director de Sanidad del Ejército Nacional al oficio no. 674 de 19 de abril del año en curso, remitido por esta Corporación, se pudo constatar que la Junta Médico Laboral programada para el 14 de enero de 2016, tuvo el carácter de « provisional » y, además, ésta se suspendió por el término de un mes, por cuanto la « Unidad encargada debe allegar el original del informativo administrativo a la Dirección de Sanidad para definir situación por sanidad».

Por tal motivo, solo hasta el 30 de marzo de 2016 -esto es, después de dos meses de la aludida « junta provisional »-, se fijó el 17 de junio de 2016 como nueva fecha para llevar a cabo la Junta Médica Laboral ordenada vía de tutela, situación que no consulta la orden perentoria impartida por el juez constitucional. En consecuencia, dado que en el presente caso no se encuentra acreditado que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional haya dado cumplimiento a la orden que le fuere impuesta a través de la sentencia de 30 de septiembre de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, es procedente la imposición de sanción por desacatar la orden de tutela.

Por lo anterior, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que -se itera- no se demostró el cumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela, y como quiera que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta, se ciñen al rigor legal y, al advertir que la sanción aplicada aparece debidamente motivada y atendible su estimación en relación no solo con la entidad de los derechos infringidos, sino de la renuencia del incidentado en acatar su cumplimiento.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la providencia consultada, conforme los lineamientos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Devolver las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 3