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ATL2490-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

Radicación n° 46874 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL2490-2017 Radicación n° 46874 Acta 13 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017). Se decide la consulta de la providencia de fecha 27 de marzo de 2017, por medio de la cual la SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, resolvió el incidente de desacato propuesto por NOLVERTO MÉNDEZ NORIEGA, contra el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 15 de febrero de 2017, que le concedió el amparo del derecho fundamental de petición. I.

ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que el señor Nolverto Méndez Noriega instauró acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la cual finalizó con sentencia de la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, del 15 de febrero de 2017, en la que se protegió su derecho fundamental de petición. En consecuencia, ordenó «al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO que dentro del término de las cuarenta y ocho (448) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, dé respuesta de fondo a la petición elevada por el accionante el 13 de diciembre de 2016 y que fue entregado a la entidad a través de correo certificado el 14 de diciembre del mismo año».

Por considerar la parte actora que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato, con escrito del 24 de febrero del presente año. Mediante auto del 2 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Neiva requirió a la doctora Elsa Noguera de la Espriella en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Presidente de la República en calidad de superior jerárquico de la incidentada para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia constitucional.

En providencia judicial del siguiente 10 de marzo admitió el incidente de desacato promovido por Nolverto Méndez Noriega contra Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. De conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio manifestó que al momento de dar respuesta a la tutela informó que el accionante no cumplía con los requisitos de vivienda gratuita y que en todo caso, no había lugar a la protección del derecho fundamental de petición, toda vez que, al revisar el sistema de gestión documental se advierte que «a la fecha de la presentación de la tutela el mismo no se encontraba radicado en este Ministerio» y en este sentido, indicó que no puede dar respuesta a una solicitud que no ha sido elevada a esa entidad, por lo que solicita se revoque la providencia judicial del 15 de febrero de 2017 El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República solicitó excluir al presidente de este trámite, aduciendo que según lo dispuesto en el Decreto 262 de 200 la facultad para adelantar investigaciones disciplinarias por eventuales fallos de tutela es el Procurador General de la Nación. Sin embargo, ofició a la incidentada conminándola al cumplimiento de la decisión judicial.

La Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva con providencia del 27 de marzo de 2017, sancionó la doctora Elsa Noguera de la Espriella en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio con arresto de 1 día y multa de 1 salario mínimo, legal, mensual, vigente. El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo.

CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por Nolverto Méndez Noriega, el 24 de febrero de 2017, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 27 de marzo del mismo año. En ese orden de ideas y a fin de establecer el cumplimiento o no de la sentencia de tutela, es menester observar los términos en los cuales fueron amparados los derechos constitucionales invocados por el actor.

En ese sentido y tal como se relató en los antecedentes, es claro que el juez colegiado, le ordenó «al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO que dentro del término de las cuarenta y ocho (448) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, dé respuesta de fondo a la petición elevada por el accionante el 13 de diciembre de 2016 y que fue entregado a la entidad a través de correo certificado el 14 de diciembre del mismo año».

Impartido el trámite de desacato por parte del juez constitucional y como quiera que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, manifestó que no había lugar a la protección del derecho de petición, pues al revisar el sistema de gestión documental advirtió que «a la fecha de la presentación de la tutela el mismo no se encontraba radicado en este Ministerio», por lo que no se podía dar respuesta a una solicitud que no había sido elevada a esa entidad, y que en todo caso, al momento de contestar la acción de tutela se informó que no tenía requisitos para vivienda, con auto del 27 de marzo de 2017 sancionó a la ministra Elsa Margarita Noguera De La Espriella, con arresto de 1 día y multa equivalente a 1 salario, mínimo, legal, mensual, vigente, por desacatar la orden impartida en la sentencia de tutela proferida el 15 de febrero de 2017.

Pues bien, conforme a lo afirmado por la sancionada, es claro que aún persiste en la desobediencia de la orden dada, al punto que en este escenario discute aun las razones bajo las cuales el juez constitucional, de forma fundada, soportó tal determinación, a lo que se suma que tampoco aportó documento alguno que permita constatar una imposibilidad cierta para acatar la orden dentro del término concedido o, por lo menos, que está adelantando las actuaciones necesarias para su cumplimiento.

Ahora bien, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia en materia de tutela, «el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo» y, en este orden de ideas, en aquellos casos en que «se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando» (sentencia T-421 de 2003), cosa que tampoco sucedió en el sub-examine.

En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, sin que ello exima al incidentado de cumplir su obligación en cuanto a la observancia de la decisión judicial a la que se refiere. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el 27 de marzo de 2017, por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en su calidad de MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, con ocasión del incidente de desacato promovido por NOLVERTO MÉNDEZ NORIEGA.

SEGUNDO. - Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devolver la actuación a la SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8