CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 62098 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL249-2021 Radicación n.°62098 Acta extraordinaria 15 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la consulta de la sanción que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta impuso mediante auto de 2 de febrero de 2021, en el trámite del incidente de desacato que Hernán Darío Roldán Restrepo promovió como agente oficioso de LUIS ÁNGEL VÁSQUEZ QUINTERO, contra la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.
I.
ANTECEDENTES En el año 2015, el ciudadano Vásquez Quintero promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social y dignidad humana. Asimismo, requirió que se ordenara a la entidad accionada que le garantizara la prestación del servicio de salud en el Hospital Pablo Tobón Uribe de Medellín, dado que allí recibía tratamiento adecuado para las siguientes patologías «Embolia y Trombosis de Arterias de los Miembros no especificadas, Síndrome de Manguito Rotatorio, Tumor Maligno de la vejiga urinaria y EPOC».
El asunto se asignó por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, autoridad que mediante fallo de 28 de septiembre de 2015 ordenó: (…) al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor o quien haga sus veces en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, disponga lo necesario para que el señor LUIS ÁNGEL VÁSQUEZ QUINTERO sea atendido en el HOSPITAL PABLO TOBÓN URIBE, institución que deberá ser entendida para todos los efectos como la IPS asignada.
El director de sanidad del Ejército Nacional impugnó la decisión e indicó que no es la autoridad competente para cumplir la orden en comento, no obstante, a través de sentencia CSJ STL15583-2015 esta Corte confirmó el fallo del a quo constitucional. El 12 de enero de 2021 el agente oficioso del beneficiario del amparo constitucional instauró incidente de desacato ante el Tribunal Superior de Medellín. Para tal efecto, adujo que en el Hospital Pablo Tobón Uribe le han negado el servicio en las últimas citas a las que asiste, dado que «la Dirección de Sanidad envió un listado de pacientes en el que no está incluido el señor Vásquez Quintero».
A través de auto de 14 de enero de 2021, el Tribunal requirió al brigadier general Carlos Alberto Rincón Arango, director actual de sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de un (1) día rindiera informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela en comento, no obstante, el funcionario no contestó. Posteriormente, por medio de auto de 20 de enero de 2021 el a quo constitucional requirió al comandante de personal del Ejército Nacional para que, en calidad de superior jerárquico del director de sanidad de la institución, «le hiciera cumplir lo ordenado en el fallo de 28 de septiembre de 2015 y abriera el correspondiente proceso disciplinario en su contra, si hay lugar a ello».
En esta oportunidad tampoco se presentó respuesta, por tanto, el Tribunal profirió auto de 26 de enero de 2021 y admitió el trámite incidental de desacato. Asimismo, corrió traslado al brigadier general Carlos Alberto Rincón Arango para que ejerciera su defensa en el término de dos (2) días y le advirtió sobre la imposición de la sanción por desacato, en caso de guardar silencio.
El funcionario no ejerció su defensa en el lapso en referencia y tampoco acreditó el cumplimiento del fallo constitucional, de modo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió auto de 2 de febrero de 2021, por medio del cual (i) lo declaró en desacato y (ii) lo sancionó con multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Y remitió el expediente a esta Corte para que se decida el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. El 3 de febrero de 2021, el coronel Anstrongh Polanía Ducuara, oficial de gestión jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, presentó escrito «Por orden del señor Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango» e indicó que la entidad responsable del cumplimiento de la acción de tutela es el Dispensario Médico de Medellín. Por consiguiente, requirió que se desvincule a su superior del trámite incidental.
Por otra parte, el 19 de febrero de 2021 esta Corte se comunicó telefónicamente con el agente oficioso del convocante, quien manifestó que en el Hospital Pablo Tobón Uribe aún no le prestan el servicio integral de salud a Luis Ángel Vásquez Quintero, dado que el director de sanidad del Ejército Nacional aún no ha enviado la lista con su nombre.
CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva. El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos superiores del afectado.
En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente. Ahora, la sanción en comento no es automática, en tanto debe analizarse la conducta del responsable del incumplimiento con el fin de establecer si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.
Sobre el particular, en sentencia T-512-2011 la Corte Constitucional explicó: El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales (…) La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden;
(2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial (…).
Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela.
Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. En el asunto que se analiza, el agente oficioso del ciudadano Luis Ángel Vásquez Quintero acude al incidente de desacato, porque considera que en los últimos meses el director de sanidad del Ejército Nacional no ha cumplido el fallo constitucional de 28 de septiembre de 2015, por medio del cual se le ordenó que realice las gestiones pertinentes para que en el Hospital Pablo Tobón Uribe le presten el servicio de salud al ciudadano en comento, quien es una persona de 83 años de edad y padece «Embolia y Trombosis de Arterias de los Miembros no especificadas, Síndrome de Manguito Rotatorio, Tumor Maligno de la vejiga urinaria y EPOC», entre otras patologías.
Ahora, se advierte que el Tribunal Superior de Medellín admitió el trámite incidental y le otorgó al funcionario encausado varias oportunidades para que acreditara el cumplimiento de la sentencia constitucional, no obstante, aquel no suministró pruebas de la prestación efectiva del servicio al convocante. Por el contrario, se limitó a cuestionar su responsabilidad en el acatamiento de la orden, pese a que este asunto ya se definió en el trámite de la tutela.
Conforme lo anterior, en este caso se evidencia una desatención injustificada de la orden de tutela, por tanto, la sanción por desacato que impuso el a quo constitucional se ajusta a los presupuestos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y se confirmará. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar el auto de 2 de febrero de 2021, por medio del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín impuso sanción por desacato al director de sanidad del Ejército Nacional.
SEGUNDO: Notificar a los interesados la presente decisión, en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. SCLAJPT-06 V.00 5 SCLAJPT-06 V.00 SCLAJPT - 0 6 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL249 - 2021 Radicación n.° 62098 Acta extraordinaria 15 Bogotá, D. C., diecinueve ( 19 ) de febrero de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la consulta de la sanción que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta impuso mediante auto de 2 de febrero de 2021, en el trámite del incidente de desacato que Hernán Darío Roldán Restrepo promovió como agente oficioso de LUIS ÁNGEL VÁSQUEZ QUINTERO, contra la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.
I.
ANTECEDENTES En el año 2015, el ciudadano Vásquez Quintero promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para lograr la protección de sus der echos fundamentales a la salud, vida, seguridad social y dignidad humana. SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL249-2021 Radicación n.°62098 Acta extraordinaria 15 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la consulta de la sanción que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta impuso mediante auto de 2 de febrero de 2021, en el trámite del incidente de desacato que Hernán Darío Roldán Restrepo promovió como agente oficioso de LUIS ÁNGEL VÁSQUEZ QUINTERO, contra la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL. I.
ANTECEDENTES En el año 2015, el ciudadano Vásquez Quintero promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social y dignidad humana.