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ATL2488-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 1160 de 1989Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado n° 46802 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL2488-2017 Radicación n° 46802 Acta Extraordinaria No. 43 Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017). Se decide la consulta de la providencia de fecha 21 de marzo de 2017, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, resolvió el incidente de desacato, propuesto por BEATRIZ FRANCO ESPINOSA, contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, por el incumplimiento al fallo de tutela, proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, el 25 de enero de 2017, que le concedió el amparo del derecho de petición. I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela, interpuesta por Beatriz Franco Espinosa, contra la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Trabajo, la Gobernación de Antioquia, la Secretaría de Educación de Antioquia y la Fiduciaria la Previsora S.A. Fiduprevisora, esta Sala de Casación Laboral, resolvió la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 1º de diciembre de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, y a través de providencia del 25 de enero de 2017, dispuso revocar parcialmente el fallo impugnado para, en su lugar, amparar el derecho de petición de la actora, y en consecuencia, ordenar al Secretarío de Educación de Antioquia, que en el término de 48 horas contadas desde la notificación, proceda a resolver de fondo el derecho de petición presentado el 14 de julio de 2016 y lo ponga en conocimiento de la accionante, en forma positiva o negativa, según corresponda.

La accionante, presentó el 2 de marzo de 2017, escrito ante el tribunal, por medio del cual solicitó la apertura del trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de la orden, según lo dispuesto en el fallo de tutela citado. El 6 de marzo de 2017, el tribunal en mención, previo a dar apertura al incidente de desacato, ofició a la autoridad responsable, a fin de solicitar que informe sobre el cumplimiento del citado fallo, y en caso de no haber procedido de conformidad, conminó para que se disponga a cumplirlo de manera inmediata.

La Nación – Ministerio de Educación, aseguró que procedió a recomendar a la Secretaría de Educación Departamental de Antioquia, que dé cumplimiento inmediato al fallo de tutela. Por lo tanto, solicitó que se desvincule a dicha entidad del trámite incidental. Posteriormente, expresó en atención a que el Secretarío de Educación del Departamento de Antioquia, guardó silencio ante el requerimiento hecho por aquel despacho, ofició al Gobernador de Antioquia Luis Emilio Pérez Gutiérrez, en calidad de accionado para que haga cumplir la orden de tutela impartida por la Corte Suprema de Justicia. La Dirección jurídica de la Secretaría de Educación, señaló que en atención a lo ordenado, informa que la Profesional Especializada de la Oficina de Seguridad Social y prestaciones Económicas del Magisterio de la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría de Educación de Antioquia, «amplio la respuesta de una manera clara y de fondo al derecho de petición incoado el 14-07-2016, por el representante legal de la accionante, respuesta que le fue enviada por correo certificado a la dirección aportada por el representante legal de la accionante» A la postre, a través de proveído calendado 15 de marzo de 2017, el citado despacho dispuso la apertura del incidente de desacato, en consecuencia otorgó a los incidentados, el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del proveído, para que informaran a dicha autoridad, si han dado cabal cumplimiento a la orden de la multicitada tutela.

La aludida Sala, a través de decisión del 21 de marzo de 2017, sancionó a David Restrepo Bonnet en representación de la Secretaría de Educación de Antioquia, con multa de (1) SMLMV el cual debe ser consignado a nombre del Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta No. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario de Colombia S.A., por incumplimiento al fallo de tutela dentro del proceso instaurado por la hoy incidentante.

Remitidas las presentes diligencias, a esta Sala de la Corte, para efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme a lo siguiente. II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona, que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez, que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado, por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales, y por tanto si la sanción, debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado, en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo, o en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentó la accionante y culminó, mediante proveído del 21 de marzo de los corrientes, a través del cual, se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela, dictado esta Sala de Casación Laboral, el 25 de enero de 2017.

Ahora bien, al analizar las pruebas documentales que militan en el plenario, se observa que la Profesional Especializada – Seguridad Social y Prestaciones Económicas del Magisterio – Dirección de Talento Humano Docente de la Secretaría de Educación, mediante Oficio No. 1019 FPSM, informó que en atención a la orden impuesta en el fallo de tutela dictada por esta Sala, brindó respuesta al derecho de petición elevado el día 14 de septiembre de 2016, en la que la actora solicitó que «se Coordine con la Fiduprevisora S.A., para activar en la nómina de pensionados a fin de que se reanude el pago de la pensión de sobreviviente desde la fecha en que le fue suspendida (abril del 2015) (…)».

De ahí que, le comunicaran que una vez «Revisado el expediente no encontramos acto administrativo que ordene la suspensión del pago de las mesadas pensionales, por lo tanto la Resolución 000005516-17/02/10, continua gozando de toda la validez jurídica. En este orden de ideas, la Secretaría de Educación no tiene que expedir otro acto administrativo ordenando que se reactive el pago de las mesadas pensionales a la beneficiaria, dicha reactivación sólo depende de Fiduciaria La Previsora, como entidad administradora de los recursos económicos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, después que la beneficiaria demuestre la dependencia económica por estudios, de conformidad con lo establecidos en el Decreto 1160 de 1989»; que dicha contestación había sido enviada por correo certificado a la dirección aportada por el representante legal de la accionante, tal y como seg avizora en la guía de entrega No. YG157346347CO (fl.55).

Conforme a lo descrito anteriormente, se encuentra acreditado el cumplimiento a la orden de tutela impartida, en sentencia dictada por esta Sala de Casación Laboral, el 25 de enero de 2017, toda vez que, se demostró que se acató la orden, al haber dado respuesta a la petición elevada por la incidentante. Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta, a David Restrepo Bonnet en representación de la Secretaría de Educación de Antioquia, con multa de (1) SMLMV el cual debe ser consignado a nombre del Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta No. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario de Colombia S.A.,, toda vez que se está en presencia, de lo que se ha denominado un «hecho superado», por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido por esta Sala de Corte.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta a David Restrepo Bonnet en representación de la Secretaría de Educación de Antioquia, con multa de (1) SMLMV el cual debe ser consignado a nombre del Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta No. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario de Colombia S.A., de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Devolver las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 8