República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 65587 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL2485-2016 Radicación n.° 65587 Acta 13 Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela que instauró CARLOS MARIO VERGARA HERNÁNDEZ contra el impugnante, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.
I.
ANTECEDENTES CARLOS MARIO VERGARA HERNÁNDEZ, interpuso acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DIGNIDAD HUMANA, MÍNIMO VITAL y EDUCACIÓN, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada. Indicó que es ingeniero industrial egresado de la Universidad de Magdalena y que hizo una especialización en la Universidad del Norte, financiada por el Icetex en la modalidad «postgrado mediano plazo» y hasta el mes de abril de 2014, le adeudaba a la accionada la suma de $870.412.
Refirió que actualmente realiza una maestría en ese mismo claustro universitario en la modalidad «posgrado mediano plazo desde el 14 de febrero de 2014 bajo la línea tradicional sub línea posgrado país con deudor número de solicitud 2168794». Afirmó que el 29 de abril de 2014, efectuó dos consignaciones en Bancolombia a favor del Icetex, una por valor de $870.412, para cancelar la totalidad del crédito de la especialización y la otra por la suma de $2.564.290.97, para abonar al crédito vigente de la maestría, dinero que cubriría tres cuotas adelantadas, más el seguro de dicha obligación. Adujo que días después al consultar el estado de cuenta encontró que las dos consignaciones bancarias fueron abonadas al primer crédito; que figuraba un saldo a favor de $2.563.081.57, y la obligación de la maestría se encontraba en mora.
Expuso que en reiteradas ocasiones ha tratado de solucionar dicho inconveniente a través de la plataforma de acceso virtual del Icetex; sin embargo, no ha podido obtener solución alguna. Señaló que el 22 de mayo de 2014, elevó queja formal ante la accionada, en la que solicitó el traslado del saldo a favor de la cuenta de la especialización a la de la maestría; no obstante, a la fecha de interposición de la presente acción no ha obtenido respuesta.
Resaltó que desde el 10 de julio de 2014, ha sido requerido por la Empresa León y Asociados, firma que adelanta en su contra el cobro pre jurídico de la obligación en mora, y que para la fecha debe $370.000 por concepto de intereses moratorios y se encuentra reportado en la «CIFIN». Manifestó que actualmente la plataforma del sitio web ha sido bloqueada y ello no le permite renovar el crédito de la maestría, cuya fecha límite de pago es el 15 de agosto de 2014.
Cuestionó que dicha situación ha afectado notoriamente su vida crediticia y su buen nombre pues le ha ocasionado graves perjuicios al no poder continuar con sus estudios de maestría. Agrega, que se le transgrede ampliamente el derecho al debido proceso, toda vez que nunca debió ser requerido por una empresa recaudadora de carteras vencidas, sin que la accionada hubiese agotado un procedimiento administrativo previo, en el que pudiera demostrar que existió un error por parte del Icetex.
Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordene a la entidad «efectué una revisión de su estado financiero», «realice el traslado del saldo a favor y lo cruce con la maestría». Igualmente, peticiona se desbloquee la plataforma virtual, con el fin de renovar el crédito, cuya fecha límite de pago es el 15 de agosto de 2014 y le sean eliminados lo intereses de mora cobrados.
Solicitó además, que se ordene al Icetex retirar el reporte negativo registrado en la base de datos de la Empresa Leones y Asociados y en las centrales de riesgo. Así mismo que en adelante, dicha entidad « disponga al servicio de la población beneficiaria, unos mecanismos eficientes y oportunos, que le permitan a los usuarios mediar este tipo de inconvenientes, sin necesidad de tener que llegar a estas instancias».
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 31 de julio de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la acción de tutela de la referencia, ordenó notificar a la autoridad accionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. El Icetex dentro del plazo concedido, señaló que la tutela impetrada debía ser denegada por carencia actual de objeto, en tanto, emitió respuesta de fondo al requerimiento elevado por el accionante, para lo cual procedió con «el retiro de marquilla y las suspensiones de cobro externo, de igual manera se habilitó el sistema para realizar la actualización de datos y la renovación de crédito para el período 2014-2, motivo por el cual le sugerimos al señor VERGARA HERNANDEZ (sic), realizar dicho proceso de acuerdo a las fechas establecidas».
Igualmente, en cuanto al reporte en centrales de riesgo informó que «validó que en CIFIN y DATACRÉDITO no presenta reportes negativos por parte de ICETEX, por cuenta de esta obligación». Como soporte de lo anterior, adjuntó la respuesta «concreta y de fondo al derecho de petición junto con la prueba de envío al actor» efectuada el 12 de agosto de 2014 y certificación emitida por la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología – Grupo de Administración de Cartera, que da cuenta de la solución a la problemática generada.
Una vez surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante fallo de primera instancia proferido el 13 de agosto de 2014, concedió el amparo al derecho de petición y educación, y ordenó a la accionada, que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación del fallo, procediera a «restablecer los derechos fundamentales conculcados, así mismo se garantice el estudio [y] la renovación del crédito extendiéndole el plazo máximo», al considerar que si bien la accionada solicitó se negara el amparo impetrado por carencia actual de objeto, lo cierto es que no obraba prueba en el plenario que diera cuenta de si dicha respuesta fue puesta en conocimiento del peticionario, por lo que la vulneración del derecho fundamental persistía. Agregó que como la vulneración aún se encontraba vigente, el Icetex no podía aplicar una fecha límite a efectos de que el actor renovara el crédito de la maestría, pues sin respuesta a su petición éste no podía generar los documentos necesarios que le permitieran finalizar dicho trámite.
IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Icetex, la impugnó, y señaló que en atención al fallo proferido por el juez constitucional de primera instancia, procedió a dar cumplimiento a la orden impartida para lo cual informó que se comunicó con el accionante «con el fin de que renovara dentro del término establecido su crédito para la Maestría lo cual fue satisfactorio, según lo certifica el día 15 de agosto de 2014 la Coordinación del Grupo de Crédito».
Igualmente, anexó los siguientes documentos: (i) certificación de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología del Icetex, en el que adujo que «se están adelantando los tramites respectivos para hacer el traslado de fondos, lo cual toma su tiempo», y (ii) copia del oficio n° 2014154822 de 12 de agosto de 2014 «que contiene la respuesta concreta, favorable y de fondo a la petición junto con la prueba de envió que expide la compañía Servientrega S.A. n° 1101745319».
Mediante proveído de fecha 21 de agosto de 2014, el ad quem constitucional concedió la impugnación elevada y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala de la Corte para su conocimiento; sin embargo, el mismo fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. A través de auto de fecha 16 de marzo de 2015, la Corte Constitucional, excluyó de revisión el expediente de la referencia y ordenó su devolución al despacho judicial de origen.
Una vez recibido por el Tribunal Superior de Santa Marta, el 12 de febrero del año que avanza, efectuó la remisión a esta Sala con el fin de desatar la impugnación interpuesta por la accionada. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.
Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, al debido proceso. Precisamente, el art. 16 del D. 2591/1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz».
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, como quiera que el actor pretendió a través de sus reclamaciones que se eliminara el reporte de las centrales de riesgo como deudor moroso y el Icetex aduce que ya se corrigió la información reportada, se hace necesario vincular a la empresa de cobranza León y Asociados y a la Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia Cifin, autoridades que les asiste interés en el resultado de la acción constitucional, por lo tanto, es imperativo darles a conocer la existencia de la misma, para que también ejerzan sus derechos.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de notificación, ni comunicación de la presente acción de tutela a la empresa de cobranza León y Asociados y a la Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia Cifin, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de fecha 31 de julio de 2014, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se les comunique la existencia de la presente acción de tutela, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 31 de julio de 2014, inclusive, conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 10