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ATL2479-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.˚ 46688 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL2479-2017 Radicación n.° 46688 Acta Extraordinaria n.° 39 Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Decide esta Corte la consulta de la providencia proferida el 15 de marzo de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del incidente de desacato que promovió SALVADOR NAZZAR CABALLERO contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ISS, EN LIQUIDACIÓN. I.

ANTECEDENTES Salvador Nazzar Caballero instauró acción de tutela contra el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, el Consejo Seccional de la Judicatura Seccional Atlántico y el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, al acceso a la administración de justicia, al «acatamiento de las leyes, constitución y los tratados internacionales».

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió la acción constitucional antedicha, mediante sentencia de fecha 7 de febrero de 2017, en la que decidió: 1) TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor SALVADOR NASAR (sic) CABALLERO respecto al P.A.R. I.S.S., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, en consecuencia ordenar que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia se pronuncie sobre el derecho de petición formulado por el actor el 17 de julio de 2015. 2) NO TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor SALVADOR NASAR (sic) CABALLERO respecto al JUZGADO SEPTIMO (sic) LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, P.A.R I.S.S., CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL ATLÁNTICO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 3) NO TUTELAR los derechos al debido proceso, acceso a la justicia, acatamiento a las leyes, la constitución y los tratados internacionales invocados por el actor señor SALVADOR NASAR (sic) CABALLERO respecto al JUZGADO SEPTIMO (sic) LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, P.A.R I.S.S., CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL ATLÁNTICO, por lo expuesto en los considerandos de esta providencia […] Con posterioridad a la expedición de la decisión referida, el accionante instauró incidente de desacato, porque, en su criterio, la orden allí contenida no había sido cumplida por el patrimonio autónomo accionado (folios 2 a 9).

Ante la petición anterior, el Tribunal Superior de Barranquilla profirió auto de fecha 24 de febrero de 2017, en el que requirió al Director del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación para que informara si había dado cumplimiento al fallo constitucional proferido en su contra y, así mismo, requirió al Director de la Fiduagraria S.A., como superior jerárquico del primero, para que conminara a aquel a cumplir dicho fallo (folios 12 y 13).

Durante el término de traslado concedido, el apoderado general del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, aseguró que la dependencia a su cargo había dado respuesta clara, concreta y de fondo a la petición presentada por el señor Salvador Nazzar Caballero, mediante oficios de fechas 2 de octubre y 5 de noviembre de 2015.

Al amparo de tal argumento, pidió que se declarara la existencia de un hecho superado y se archivara el trámite incidental (folios 20 a 30). Concluido el término de traslado concedido, el Tribunal Superior de Barranquilla profirió auto de fecha 3 de marzo de 2017, en el que dio apertura al incidente de desacato contra el representante legal del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y le corrió traslado para que ejerciera su derecho de defensa.

En la misma providencia, la corporación requirió al Director de Fiduagraria S.A. para que iniciara el respectivo proceso disciplinario contra el funcionario incidentado. Finalmente, decretó como prueba «que la parte incidentada […] remita en el término de 48 horas siguientes al recibo de la presente comunicación, constancia de envío de los oficios de 5 de noviembre de 2015 y 2 de octubre de 2015, que según afirma en sus descargos, fueron dirigidos al apoderado del actor […]» En esta oportunidad, el funcionario requerido presentó nuevo escrito, en el que reiteró que ya había dado cumplimiento al fallo de tutela proferido en su contra y pidió que se declarara superado el hecho que había motivado el incidente de desacato (folios 45 a 55).

Surtido el trámite precedente la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante al auto de fecha 15 de marzo de 2017, que hoy se consulta, impuso sanción por desacato al representante legal del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, consistente en dos día de arresto y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para apoyar tal decisión, señaló que si bien el funcionario incidentado había aportado al expediente copia de dos oficios de fechas 2 de octubre y 5 de noviembre de 2015, en los que presuntamente había contestado al actor la petición de fecha 17 de julio de 2015, dichos documentos realmente no revelaban una respuesta clara, concreta y oportuna al actor, puntualmente respecto a los numerales 2,3,4,5 y 6 de la referida petición. Con posterioridad a la imposición de la sanción, el funcionario incidentado pidió que se revocara la misma y, para respaldar su solicitud en tal sentido, aportó copia de oficio ACR-10110-0866 de 21 de marzo de 2017, dirigido al apoderado judicial del señor Salvador Nazzar Caballero, mediante el cual le contestó, uno a uno, los doce puntos que habían sido objeto de cuestionamiento por parte del accionante, en la petición de fecha 17 de julio de 2015 (folios 4 a 67).

CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991, consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva. El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado y, en caso de observar que ésta ha sido desatendida, profiera la correspondiente sanción. Valga reiterar, sin embargo, que dicha sanción no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de conducta del responsable del incumplimiento, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.

El artículo 52 del mismo Decreto, establece que la sanción que se profiera en primera instancia, dentro de un trámite incidental de dicha naturaleza, debe ser objeto de consulta, de manera que el superior de la autoridad que impuso el correctivo, pueda verificar si, en la aplicación del mismo, se observó rigurosamente el procedimiento previsto en la norma y si, en efecto, existió una desatención absoluta del fallo constitucional, fundada en proceder caprichoso o arbitrario por parte del destinatario de la orden, que amerite la imposición de la pena.

Pues bien, en la decisión que hoy es materia de consulta, el Tribunal Superior de Barranquilla resolvió sancionar por desacato al representante legal del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, con arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, porque consideró que dicho funcionario no había cumplido con la orden de tutela impartida por la misma corporación, mediante fallo de fecha 7 de febrero de 2017.

No obstante, no puede esta Sala perder de vista que, con posterioridad a la notificación de la sanción impuesta, el funcionario incidentado incorporó al trámite incidental copia del oficio número ACR-10110-0866 de 21 de marzo de 2017, mediante el cual contestó al señor Salvador Nazzar Caballero la petición que este presentó ante la dependencia a su cargo, el 17 de julio de 2015, en forma completa y de fondo; proceder con el cual dio cabal cumplimiento a la orden que le fue impartida en el fallo constitucional de fecha ya indicada.

En las anteriores condiciones, tiene esta sala la certeza de que los hechos que motivaron el presente incidente de desacato desaparecieron completamente, y al hacerlo, dieron lugar a la configuración de un hecho superado, de manera que se revocará la sanción impuesta por el a quo, al no existir mérito alguno para mantenerla. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sanción por desacato que impuso la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante proveído de 15 de marzo de 2017, al representante legal del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, dentro del incidente de desacato que promovió en su contra SALVADOR NAZZAR CABALLERO.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para su archivo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 2