Micelio
ATL2477-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.˚ 40900 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL2477-2017 Radicación n.° 40900 Acta Extraordinaria n.° 36 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017). En el término de traslado concedido mediante auto de fecha 27 de febrero de 2017, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores contestó el requerimiento de esta corporación, en los términos legibles a folios 67 a 71 del expediente.

En la oportunidad precedente, aportó al trámite incidental copia del oficio número S-GPI-16-108523 de 29 de noviembre de 2016, dirigido por el citado ministerio a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta corporación, en los siguientes términos (folios 72 a 92): Tengo el agrado de dirigirme a usted con el fin de remitirle, en uso del canal diplomático, la nota 282 y sus anexos del 25 de noviembre de 2016, mediante la cual la Honorable Embajada de Canadá se pronuncia sobre el oficio citado en el asunto y anexa la documentación solicitada por el señor Julio César Orjuela Cubillos en el derecho de petición del 31 de octubre de 2014, dando cumplimiento de esta manera a lo ordenado por esa Honorable Corte Suprema Corte (sic) en el oficio 35215 del 15 de noviembre de 2016.

Con la misiva parcialmente transcrita, el funcionario allegó copia de los documentos que fueron entregados al accionante, a folios 44 a 61 del expediente. Así las cosas, una vez revisada la respuesta aportada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya Dirección de Protocolo funge como canal diplomático entre el estado colombiano y la misión diplomática incidentada, se advierte que ésta última cumplió a cabalidad con la orden que en su contra adoptó la Sala de Casación Penal de este cuerpo colegiado en la sentencia STP16458-2016, de fecha 10 de noviembre de 2016.

Desde la anterior perspectiva, al haberse acatado el fallo de tutela, es evidente que no existe razón alguna para dar apertura al incidente de desacato previsto en el Decreto 2591 de 1991, por lo que la Sala se abstendrá de iniciar dicho trámite incidental y ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Declarar que la Embajada de Canadá en Colombia cumplió la sentencia de tutela STP16458-2016, que profirió la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a favor de Julio César Orjuela Cubillos. Segundo: Abstenerse de dar apertura al trámite incidental promovido contra la Embajada de Canadá por Julio César Orjuela Cubillos.

Tercero: Ordenar el archivo de las presentes diligencias. Cuarto: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 3 SCLAJPT-02 V.00