CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 42112 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL2476-2016 Radicación 42112 Acta extraordinaria n° 36 Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 31 de marzo de 2016, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió el incidente de desacato propuesto por ROSA FLÓREZ ZAPATA, en calidad de agente oficioso de JUAN SEBASTIÁN FLÓREZ ZAPATA contra el EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 27 de agosto de 2015, que le concedió el amparo de los derechos a la salud, seguridad social, debido proceso, igualdad y vida digna.
I.
ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por ROSA FLÓREZ ZAPATA, en calidad de agente oficioso de JUAN SEBASTIÁN FLÓREZ ZAPATA, a través de sentencia fechada 27 de agosto de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, se dispuso:
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y VIDA DIGNA, invocados por la señora ROSA FLÓREZ ZAPATA actuando como agente oficiosa del señor JUAN SEBASTIÁN FLÓREZ ZAPATA (…).
SEGUNDO: ORDENAR, en consecuencia, al EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA – DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, entidad representada por el Brigadier General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR, a quien haga sus veces al momento de la notificación, que a través de su director, en caso de que no lo hubiese hecho, proceda dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS siguientes a la notificación de este fallo, a iniciar todas las gestiones necesarias a fin de realizar VALORACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD PSICOFÍSICA al señor JUAN SEBASTIÁN FLÓREZ ZAPATA, a través de los médicos que la Dirección de Sanidad autorice para tal efecto, con el fin de determinar su estado mental, (…).
TERCERO: En caso de ser declarado como NO APTO, se ORDENA al EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, entidad representada por el Mayor General ALBERTO JOSÉ MEJÍA FERRERO, o quien haga sus veces al momento de la notificación, y a LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL entidad representada por el Doctor LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI, o quien haga sus veces al momento de la notificación, el DESACUARTELAMIENTO inmediato del señor JUAN SEBASTIÁN FLÓREZ ZAPATA, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 1.036.650.080, para lo cual las dependencias accionadas dispondrán lo pertinente, en un término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, siguientes a la declaratoria de NO APTO.
CUARTO: Conforme al numeral anterior, se ORDENA a la división y7o dependencia del EJÉRCITO NACIONAL que corresponda, que conforme las directrices establecidas en el artículo 28 de la Ley 48 de 1993, resuelva de manera definitiva y perentoria, la situación militar de éste, en un término de TREINTA (30) días.
QUINTO: en caso contrario, posterior a la declaratoria de APTO, realizara los procedimientos pertinentes para que el referido señor preste su servicio militar obligatorio como SOLDADO BACHILLER, conforme a lo dicho en las consideraciones. (…). La accionante presentó escrito el 12 de noviembre de 2015 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela anteriormente citado, por cuanto señala que su hijo no ha sido valorado por psicología y psiquiatría y que continúa prestando el servicio militar obligatorio en calidad de soldado regular.
Luego de acatar la nulidad que declaró esta Magistratura el 10 de diciembre de 2015, mediante auto de 1° de febrero de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín inició incidente de desacato contra el Brigadier General Germán López Guerrero, director de Sanidad del Ejército Nacional, a quien solicitó rendir un informe sobre el cumplimiento del precitado fallo, para lo cual concedió un término de dos (2) días y requirió al Mayor General Ricardo Hernando Díaz Torres en calidad de Jefe de Desarrollo Humano de la Dirección de Sanidad del Ejército, así como al Mayor General Julio Roberto Rivera Jiménez, Director General de Sanidad Militar, ambos como superiores jerárquicos del responsable de dar cumplimiento a la orden de tutela, a fin de que tomaran las medidas disciplinarias correspondientes.
En el término concedido, Julio Roberto Rivera Jiménez – Director General de Sanidad Militar, manifestó no ser el superior jerárquico de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, ya que ésta depende directamente del Mayor General Jefe de Desarrollo Humano y Familia del Ejército. Por tal razón, informó haber dado traslado del requerimiento a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y a su superior, a través de correo electrónico el 25 de enero de 2016, para lo pertinente.
Por su parte, la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército informó haber efectuado los requerimientos a la Dirección de Sanidad de la institución, « emitiendo una serie de ordenes (sic) como Superior Jerárquico, aunado a las competencias funcionales asignadas a las diferentes dependencias de la institución». Los demás sujetos guardaron silencio.
Tras advertir que la Dirección General de Sanidad Militar no era superior funcional de la autoridad encargada de dar cumplimiento a la orden de amparo, el Tribunal que conoció, dictó auto de 15 de marzo de 2016 en el que requirió nuevamente al Brigadier General Germán López Guerrero, director de Sanidad del Ejército Nacional y a su superior, el Mayor General Ricardo Hernando Díaz Torres, Jefe de Desarrollo Humano de la Dirección de Sanidad del Ejército a quienes dio dos (2) días más para que iniciaran las gestiones tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado el 27 de agosto de 2015.
En dicho término, no hubo pronunciamiento alguno. Una vez vencido el plazo concedido, la Sala Laboral del Tribunal de Medellín a través de decisiones de 31 de marzo de 2016, despachó en forma favorable la solicitud de desacato, por lo que impuso sanción de arresto por un (1) día y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Brigadier General Germán López Guerrero - Director de Sanidad Militar del Ejército, por desacato a la orden proferida en la parte resolutiva del fallo adiado 27 de agosto de 2015.
Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes: II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el art. 52 del D. 2591/1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez de constitucionalidad al amparar los derechos fundamentales y si, en consecuencia, tal sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, por haberse dado cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara la parte accionante y culminó, luego de cumplir con los ritos y formas de ley, con el proferimiento de la providencia de fecha 31 de marzo del año en curso, por medio de la cual se impusieron las anotadas sanciones al Brigadier General Germán López Guerrero - Director de Sanidad Militar del Ejército, en razón de habérsele declarado en desacato del fallo de tutela de 27 de agosto de 2015, en el que se ampararon los derechos fundamentales a la vida digna, salud, seguridad social, debido proceso e igualdad de Juan Sebastián Flórez Zapata.
No obstante lo anterior, se observa que una vez concluido el trámite incidental, el Brigadier General Germán López Guerrero - Director de Sanidad Militar del Ejército, mediante misiva de 4 de abril de 2016 (fls. 80 – 81) manifestó haber dado cumplimiento al fallo en cuestión y pidió cerrar el trámite que se sigue en su contra, como sustento informó que al señor Juan Sebastián Flórez Zapata se le han realizado los tres exámenes de capacidad psicofísica, a partir de los cuales fue declarado « apto» para la prestación del servicio militar.
Sobre el cambio de modalidad en la prestación del servicio, de soldado profesional a soldado bachiller, sostuvo el accionado que le informó al interesado que para ello debía aportar la documentación pertinente a la dirección de reclutamiento, « con el fin de certificar su condición de bachiller para la continuación de su servicio militar con el grado en mención».
Añadió el extremo pasivo que el beneficiario de la orden de tutela «no ha presentado la documentación requerida, con el fin de realizar el cambio de fila a soldado bachiller; una vez allegue la documentación adecuada, una vez verificada y aprobada, si fuere el caso, se procederá a realizarse lo pertinente». Al someter a revisión el expediente contentivo del trámite incidental, se advierte que el Director de Sanidad Militar del Ejército, allegó como pruebas documentales: (i) oficio de 21 de septiembre de 2015 en el que el Batallón Especial Energético y Vial n° 4, en el que presta sus servicios Juan Sebastián Flórez Zapata, pide al Director de Sanidad del Ejército informar la fecha del tercer examen, para así determinar si es apto para el servicio e iniciar los trámites de cambio de modalidad (fl.82);
(ii) Acta 1470 del tercer examen médico efectuado el 8 de octubre de 2015 al accionante en el que se definió como «apto» para la prestación del servicio militar (fls. 83 – 88), y (iii) oficio en el que se enumeran los documentos necesarios para el cambio de modalidad. Según informan las constancias procesales ya referidas, es factible concluir que se encuentra cumplida la orden de tutela, toda vez que al promotor ya le fueron realizados los exámenes de capacidad psicofísica que reclama, a partir de los cuales se determinó que es apto para seguir prestando el servicio militar.
En lo referente al cambio de modalidad de prestación del servicio militar, debe decirse que aunque la autoridad requerida no acreditó su cumplimiento, ello obedece a causas imputables al interesado y no a la institución, como quiera que Juan Sebastián Flórez Zapata debe acreditar su calidad de bachiller previamente, mediante la entrega de soportes documentales que consisten en: «solicitud de cambio de modalidad, apoyo del comandante de la brigada, solicitud del soldado dirigida al comandante del batallón, copia del diploma, copia del acta de grado y copia de su cédula de ciudadanía».
En este orden de ideas, como quiera que las imperativas del fallo en comento se encuentran hoy día satisfechas en lo que compete a la autoridad convocada, resulta forzoso revocar el auto consultado, que declaró en desacato e impuso sanciones al Director de Sanidad Militar del Ejército. No obstante lo anterior, se exhorta al accionante para que suministre los documentos que le fueron requeridos, en aras de que la autoridad castrense proceda al cambio de modalidad en la prestación del servicio militar.
Igualmente se requiere a la autoridad incidentada para que se abstengan de limitar u obstaculizar dicho trámite que aún está pendiente por realizarse a favor de Juan Sebastián Flórez Zapata, en los términos ordenados en la sentencia de tutela de fecha 27 de agosto de 2015, so pena de hacerse acreedores de las sanciones previstas en la ley.
De otra parte, cabe recordar que la parte interesada puede acudir nuevamente a la vía incidental, en caso de que se verifique a futuro un incumplimiento de la orden constitucional por parte de los entes responsables. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sanción que por desacato al fallo de tutela, impuso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad Militar del Ejército.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3