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ATL2471-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991Ley 836 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 46666 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL2471-2017 Radicación 46666 Acta extraordinaria n° 042 Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017). Se decide la consulta de la providencia de fecha 17 de marzo de 2017, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió el incidente de desacato propuesto por ANDRÉS ALEXANDER OSPINA SÁNCHEZ contra el DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 13 de enero hogaño, que le concedió el amparo de su derecho fundamental de petición. I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Andrés Alexander Ospina Sánchez contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de sentencia de 13 de enero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín dispuso: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a dar respuesta de fondo a la petición presentada por el señor ANDRÉS ALEXANDER OSPINA SÁNCHEZ el 28 de octubre de 2016 (fl. 9), tendiente a que se le asigne cita para la Junta Médico Laboral, sin que ello signifique que la misma deba ser favorable a lo pedido, pero si con el lleno de requisitos propios de una respuesta, según se expone en la parte motiva.

El accionante presentó escrito el 17 de febrero de 2017 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado. Mediante auto de 27 de febrero de 2017, el Colegiado en cita requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, y al General Alberto José Mejía Ferrero, Comandante del Ejército Nacional, « en calidad de superior jerárquico del anterior », para que informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela y adoptaran las medidas tendientes a ello.

El Comandante del Ejército Nacional adujo que ofició al Comandante de Personal de la institución para que conminara al Director de Sanidad con miras a que acate el fallo y, de igual manera, estudiara la viabilidad de iniciar la acción disciplinaria pertinente. Lo anterior, teniendo en cuenta que es en el Comandante de Personal en quien recae la competencia disciplinaria, de acuerdo con la Ley 836 de 2003.

Asimismo, expuso que ofició al funcionario responsable para que en el menor tiempo posible cumpla con lo dispuesto en la sentencia de tutela y pidió excluir al Comando General de las FF.MM. – Ejército Nacional del trámite, toda vez que según la estructura organizacional de la entidad no es la responsable de la vulneración alegada por el accionante.

Fenecido el término otorgado sin constancia de cumplimiento del fallo de 13 de enero de 2017, el 2 de marzo de este año, se abrió el incidente de desacato contra el Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional y el Comandante de la misma institución, General Alberto José Mejía Ferrero, a quienes se les corrió traslado por el término de 3 días, a fin de que ejercieran los derechos de contradicción y aportaran las pruebas que estuvieran en su poder.

Las autoridades encartadas guardaron silencio. Una vez agotado el trámite de rigor, la aludida Sala a través de decisión de 17 de marzo de 2017, declaró incurso en desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército, por incumplimiento del fallo de tutela de 13 de enero de 2017, a quien impuso sanción consistente en arresto de un (1) día y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 17 de febrero de 2017 y culminó mediante proveído de 17 de marzo del año que avanza, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 13 de enero de esta anualidad.

Ahora bien, establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo del derecho fundamental al hoy incidentante, el juez de primer grado en la sentencia aludida, ordenó dar una respuesta de fondo a la solicitud radicada el 28 de octubre de 2016 por el accionante, de modo que para que la sentencia se predique cumplida debe demostrarse que se contestó al interesado en los términos indicados en precedencia y que la misma le fue puesta en conocimiento.

Al revisar el expediente, se observa que la autoridad accionada se abstuvo de pronunciarse durante el trámite del incidente, motivo por el cual resultó declarada en desacato; no obstante, el 3 de abril hogaño, la Sala Laboral del Tribunal de Medellín remitió a este despacho el oficio de 23 de marzo de 2017, en el que la autoridad encartada informó que atendió lo ordenado en el fallo de tutela, pues mediante misiva de 10 de marzo de esta calenda resolvió la petición incoada por el accionante, la cual, afirma, le envió por correo certificado a la dirección Calle 51 n° 51 – 31 Edificio Coltabaco;

Torre 2, Oficina 801 de Medellín, -folio 9 a 10, del cuaderno de la Corte-. Con fundamento en lo cual, pidió dar por terminado y archivar el presente asunto, teniendo en cuenta que dio la respuesta ordenada. Lo dicho, permite establecer que la autoridad denunciada ha dado respuesta a la petición incoada, con lo cual debe entenderse que ha puesto en marcha lo que está a su alcance para obedecer lo dispuesto en la sentencia objeto de este incidente.

En este orden de ideas, como quiera que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional acreditó cumplir con las imperativas del fallo en comento, hay lugar a decir que no se encuentra estructurado el elemento subjetivo indispensable para imponer una sanción por desacato, de ahí que resulta forzoso revocar el auto consultado, en el que se declaró en desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín impuso al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, tras declararlo en desacato al fallo de tutela fechado 13 de enero de 2017.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 8