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ATL2409-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 39572 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente ATL2409-2015 Radicación n.° 39572 Sala Extraordinaria No. 44 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015). Procede la Sala a pronunciarse respecto a las solicitudes elevadas por la parte actora, que obran a folios 63 a 68 del cuaderno de la Corte.

I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción constitucional de la referencia, esta Sala de Casación dictó sentencia el 25 de marzo de 2015, en la que negó el amparo por ausencia de pruebas, al no haberse aportado ni allegado por las accionadas, copia de las providencias cuestionadas. Por escritos de 9 y 15 de abril, la convocante y, posteriormente su apoderado, solicitaron la declaratoria de nulidad de lo actuado con fundamento en la causal 8ª del artículo 133 del C.G. P. Para tal efecto se expresó: Para evitar nulidades procesales, dada la vinculación que se dispuso respecto al Juzgado 1º laboral de Bucaramanga como tercero con interés con ocasión de un lapsus de la demanda, se corrija lo propio en cuanto a que el Juzgado correcto fue el 3º Laboral de Bucaramanga, como se evidencia con el número de radicación del proceso respectivo…de manera que…se solicita que se disponga la desvinculación del juzgado 1º y se vincule a la pasiva al juzgado 3º Laboral del Circuito de Bucaramanga a quien debe concederse término prudencial para intervenir y en todo caso se le debe instar para que remita en préstamo el expediente respectivo.… Subsidiariamente se formuló impugnación contra la providencia de 25 de marzo de 2015.

II. CONSIDERACIONES Solicita la accionante se declare la nulidad de lo actuado dentro de la presente acción de tutela, a partir del auto admisorio, inclusive, bajo la exclusiva razón de que se vinculó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, debido a un lapsus en la petición de amparo, y no aquél en donde efectivamente curso el proceso, esto es, el Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, al que pide notificar, concederle un término prudencial para intervenir, e instar para que remita en calidad de préstamo el expediente del juicio ordinariuo.

Pues bien, es cierto que conforme a la solicitud de resguardo, mediante auto de 16 de marzo de 2015, se dispuso la vinculación del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga; no obstante, a folio 6 del expediente se observa copia del oficio No. 3253 de 16 de marzo de 2015, dirigido al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, con sello de la empresa 472, Servicios Postales Nacionales S.A. de 16 de marzo de 2015.

Por tanto, si bien el Juzgado Tercero Laboral no se mencionó en el auto de iniciación, sí se le dio a conocer oportunamente a ese Despacho la existencia de la tutela, según se corrobora con el oficio antes relacionado, luego, la providencia surtió publicidad, razón por la cual se negará la nulidad invocada y se concederá la impugnación ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la solicitud de nulidad presentada por la accionante, por las razones arriba expuestas. SEGUNDO.- RECONOCER personaría para actuar en representación de la accionante al abogado IGNACIO ANDRÉS BOHORQUEZ BORDA, en los términos del poder otorgado. TERCERO.- CONCEDER la impugnación de la sentencia ante la Sala de Casación Penal.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5