CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente ATL2408-2014 Incidente de Desacato No. 36296 Acta n° 15 Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la consulta de la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 11 de abril de 2014, dentro del incidente de desacato promovido por Edwin Alexander Vivares Jaimes, mediante la cual sancionó a la TE.
Carolina Calderón Villamizar, en su condición de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del batallón A.S.P.C. No. 30 “GUASIMALES”, con tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) días de salario mínimo legal mensual vigente. I.
ANTECEDENTES Edwin Alexander Vivares Jaimes instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL-DIRECTOR DISPENSARIO MÉDICO DE CÚCUTA, en procura de protección a sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida. La Sala Laboral Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, por fallo de 5 de julio de 2013, concedió el amparo deprecado y resolvió: (…) Segundo: ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL-DIRECTOR DISPENSARIO MÉDICO DE CÚCUTA para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del presente fallo le asigne al señor VIVARES JAIMES la cita médica requerida, así como las autorizaciones de exámenes y el suministro de medicamentos y demás que requiera el accionante a la fecha y en lo que en lo sucesivo se causen con motivo de las dolencias que motivaron el ejercicio de la presente acción constitucional de acuerdo con lo que sobre el particular disponga su médico tratante; lo anterior con el fin de lograr una optima recuperación según el estado físico del paciente…para el mejoramiento de su salud y para una mejor calidad de vida, ya que sus quebrantos de salud se dieron con ocasión de la prestación del servicio militar obligatorio, conforme a lo manifestado en la parte motiva de esta sentencia. (…) (Fls. 85-768 Cuad. incidente).
El accionante promovió incidente de desacato aduciendo el incumplimiento parcial de la orden impartida, pues a pesar de que le fueron asignadas las citas para las dolencias que aquejan sus ojos y oídos, los exámenes ordenados por los médicos no se le han realizado como tampoco se le han autorizado los lentes de contacto cuyo uso permanente le estableció el galeno. Por auto de 23 de enero de 2014, se dispuso la apertura del incidente por presunto incumplimiento del fallo y ordenó dar traslado del escrito por tres (3) días a los incidentados para el ejercicio del derecho de contradicción y defensa.
Tal decisión se dio a conocer al promotor de la queja y a los convocados por oficios Nos. 0136, 0137, 0138 y 0139 de 23 de enero de 2014 (Fls 73 a 75). La TE. Carolina Calderón Villamizar, Directora E.S.M. del B.A.S.P.C. No. 30 “GUASIMALES” señaló: 1. El incidentalista manifiesta que se le han negado los servicios diagnósticos de audiología, sin que a la fecha haya acreditado ante este Establecimiento de Sanidad Militar, las fórmulas médicas las fórmulas médicas donde le sea (sic) requerida la práctica de los exámenes de Logoaudiometria Inmitancia, Ponetnciales Evocados de estado estable. 2.
Tal como consta en las pruebas que aporta el señor EDWIN ALEXANDER VIVARES, está realizando el proceso de Junta Médica, razón por la cual debe ser valorado por Medicina Laboral, medicina general, odontología, practicarse exámenes de laboratorio clínico y no como él lo indica que es remitido de un lugar a otro para que desista del proceso de retiro 3.
Contrario a lo expuesto se le ha brindado la atención que ha requerido 4. El accionante deberá allegar ante la sección de referencia las prescripciones médicas que solicitan la práctica de los exámenes diagnósticos en la especialidad de audiología que relaciona, para que estos puedan ser autorizados por el Establecimiento de Sanidad Militar.
Se allegó «copia de estadística por paciente» que corresponde a una relación en la que se lee: “valoración por audiometría y valoración por optometría”. Por oficio vía fax recibido en la Sala Laboral del Tribunal el 6 de febrero de 2014, radicado No. 20148470281321 de 5 del mismo mes y año, el Subdirector de Sanidad del Ejército expresó: En virtud a entrar a demostrar que la Dirección de Sanidad Militar sí dio cumplimiento al fallo de tutela, se hace necesario proceder a explicar el sistema de salud de las fuerzas militares el cual se encuentra constituido por el Ministerio de Defensa Nacional, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el Subsistema de salud de la Policía Nacional y los afiliados y sus beneficiarios; el subsistema de las fuerzas militares lo constituyen el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General de sanidad Militar, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y el Hospital Militar Central.
El subsistema se encuentra conformado por el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares al cual hacen parte (sic) la Dirección General de sanidad Militar, la cual se crea como dependencia del Comando General de las FFMM…, cuyo objeto es administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e implementar las políticas, planes y programas que adopte el CSSJMP y el Comité de Salud de las Fuerzas Militares, respecto al subsistema de salud de las fuerzas militares, a su vez esa misma norma estableció que las direcciones de sanidad de cada una de las fuerzas creadas por normas internas de las mismas normas militares ejercerán bajo la orientación y control de la Dirección General de Sanidad Militar las funciones plasmadas en el Decreto 1975 de 2000. …del sistema de salud de las Fuerzas Militares SSMP hacen parte entre otras el Ministerio de Defensa y el Subsistema de salud de las Fuerzas Militares al que pertenecen las direcciones de sanidad de cada fuerza y los establecimientos de Sanidad Militar lo que nos hace diferentes con funciones claras dentro del sistema, sin que se trate de una misma entidad.
Anotó que en ese orden, no se trata de una misma entidad la dirección de Sanidad Ejército y los Establecimientos de Sanidad Militar, puesto que la primera es un ente administrativo y los segundos son asistenciales ubicados en lugares diferentes para la prestación de sus servicios y desarrollo de las funciones que le son propias; que verificó que el accionante se encuentra “activo” en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares, «por lo que es claro que la dirección ha dado cumplimiento a la orden impartida pues nuestro deber administrativo se ha cumplido pues no ha sido desactivado de los servicios médicos».
(Fls. 78-80) Por oficio 20141160087981 de 3 de febrero de 2014, recibido en el Despacho el 7 de de febrero siguiente, la Dirección de Negocios Generales, Jefatura Jurídica, Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, informó que remitió por competencia el incidente a la Dirección de Personal y a la Dirección de Sanidad (Fls 81-84). Por proveído de 10 de febrero de 2014, la Colegiatura determinó: En consideración a lo dispuesto por la Corte Constitucional con ponencia del Dr. Jorge Ivan Palacio Palacio en sentencia T-760 de 2008 y autos del 13 de julio de 2009, 5 de junio de 2013 y recientemente 13 de agosto de 2013 por medio del cual se indica a los funcionarios judiciales el deber de hacer cumplir lo ordenado en sentencia de tutela como en este caso mediante sentencia de 5 de julio de 2013 se tuteló el derecho a la salud y vida del accionante…y en virtud del incidente de desacato propuesto por el mismo y observándose que el pedimento del señor VIVARES JAIMES se refiere al examen que le ordenó la médico tratante de LOGOAUDIOMETRÍA INMITANCIOA Y POTENCIALERS EVOCADOS DE ESTADO ESTABLE, no ha sido autorizado menos practicado, así como los lentes de contacto no han sido entregados. …teniendo en cuenta la respuesta que da la TE CAROLINA CALDERÓN VILLAMIZAR en su condición de Directora ESM dekl B.A.S.P. No. 30 “GUIASIMALES”…y de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 previo resolver sobre el incidente de desacato, por secretaría requiérase a la misma para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo del mismo, remitan a esta Corporación las autorizaciones suscritas por el accionante para la práctica del examen de LOGOAUDIOMETRÍA INMITANCIA Y POTENCIALES EVOCADOS DE ESTADO ESTABLE y la prueba que ya se le practicó, como la constancia de entrega de los lentes de contacto ordenados por los médicos tratantes.
Lo resuelto fue debidamente comunicado por oficios 0477, 0478, 0479 y 0480 de 10 de febrero de 2014. A folio de 91 del cuaderno de incidente reposa la siguiente constancia secretarial de 20 de febrero de 2014: SE DEJA LA SIGUIENTE CONSTANCIA PARA INDICARLE AL DESPACHO QUE EN EL DÍA DE HOY EN LAS HORAS DE LA MAÑANA ME COMUNIQUÉ CON EL NÚMERO TELEFÓNICO 3125807702, SIENDO ATENDIDA POR EL SEÑOR EDWIN ALEXANDER VIVARES JAIMES QUIEN ME INFORMÓ QUE HABÍA PRESENTADO ANTE LA ENTIDAD ACCIONADA LAS ÓRDENES MÉDICAS PARA EL EXAMEN LOGOAUDIOMETRÍA INMITANCIOA Y POTENCIALERS EVOCADOS DE ESTADO ESTABLE, Y DE LOS LENTES DE CONTACTO, PERO ESTA TARDE SEGÚN COMUNICACIÓN NUEVAMNETE CON LA SEÑORA MADRE DEL ACCIONANTE, ME INFORMÓ QUE NO HAN PRESENTADO DICHAS ÓRDENES MÉDICAS ANTE LA ACCIONADA.
Posteriormente, por auto de 20 de febrero de 2014, el Colegiado advirtió que dado el informe anterior y la manifestación de la Directora de Sanidad Militar del Batallón A.S.P.C. No. 30 “GUASIMALES” según la cual el interesado no ha presentado las «fórmulas médicas donde se requiere la práctica del examen de logoaudiometría inmitancia potenciales evocados de estado estable como tampoco el de los lentes de contacto», se requiera al accionante para que allegue dichas órdenes médicas ante la mencionada Directora de Sanidad., a lo que se le dio cumplimiento mediante oficio 0606 de 20 de febrero de 2013 (Fl. 93).
Nuevamente por auto de 6 de marzo de 2014, la Colegiatura ordena oficiar a la incidentada para que indique si le fue autorizado y practicado el examen de logoaudiometría inmitancia potenciales evocados de estado estable y le entregaron los lentes al señor Edwin Alexander Vivares y a este último para que allegue la constancia de presentación de las órdenes médicas del aludido examen y de los lentes de contacto.
Para el efecto se suscribieron los oficios No. 0771 y 0770 de 6 de marzo de 2014 (Fls. 97 y 98). Por auto de 26 de marzo de 2014, se ordenó requerir a la Directora de Sanidad Militar del Batallón A.S.P.C. No. 30 “GUASIMALES” para que en el término de un (1) día remitiera constancia de cumplimiento del examen o procedimiento de “logoaudiometria inmitancia potenciales evocados de estado estable”, así como la entrega de los lentes de contacto al afectado, lo que se le comunicó por oficio No. 0976 de 27 de marzo (Fl. 100).
Con escrito recibido en el Tribunal el 4 de abril de 2014, el incidentante insistió en que el Dispensario no había dado cumplimiento a la orden de tutela, pues le autorizaron el examen de oído (la aportó) pero no le devolvieron la orden médica sin la cual no se lo puede practicar la Clínica San José a la cual acudió, y en relación con los lentes aludió a que la abogada encargada del área jurídica del Dispensario le manifestó: “señor Vivares, aunque el fallo de tutela ordenó la entrega de lentes de contacto para usted, aquí no le vamos a ordenar la entrega de esos lentes, por cuanto eso no lo cubre el dispensario médico”.
Mediante providencia de 11 de abril de 2014, (Fls. 105-118), el Tribunal despachó favorablemente el incidente de desacato y resolvió:
SEGUNDO: IMPONER sanción de multa de cinco (5) días de salario mínimo legal mensual vigente para el año 2014, a la TE. CAROLINA CALDERÓN VILLAMIZAR en su condición de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón A.S.P.C. No. 30 “GUASIMALES” o quien haga sus veces, por desacato en orden proferida en la acción de tutela de la referencia, en cuanto se refiere a la práctica del examen LOGOAUDIOMETRÍA INMITANCIA Y POTENCIALES EVOCADOS DE ESTADO ESTABLE relacionado con padecimientos ocasionados por el accidente sufrido mientras prestaba sus servicios.
El Juez Plural luego de referirse al trámite adelantado y a los varios requerimientos hechos a la autoridad presuntamente incumplida, transcribió lo informado por la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar en su respuesta al incidente, y lo narrado por el peticionario en su último escrito, para concluir que no se ha cumplido el fallo de tutela, pues, específicamente no se ha practicado el examen auditivo.
En lo que atañe al suministro de los lentes de contacto, precisó que al no obrar en el expediente orden del médico tratante al respecto, la no entrega de los mismos no fue tenida en cuenta para la prosperidad del incidente de desacato. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el Juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
Para decidir la procedencia de la sanción impuesta es menester recordar cuál fue la protección que suministró el Juez de tutela en el presente asunto, que no fue otra que ordenar a las accionadas asignar al accionante la cita médica requerida, así como las autorizaciones de exámenes y el suministro de medicamentos y demás que requiera el convocante para la fecha de la sentencia y lo que en lo sucesivo se causare con motivo de las dolencias que motivaron el ejercicio del dispositivo.
No hay duda de que las citas médicas a las que aspiraba el accionante le fueron otorgadas, pues de ello da cuenta él mismo, quien informó al Despacho de conocimiento que fue atendido por los doctores Ana María Ordeno Sánchez, quien le dictaminó la “Logoaudiometria Inmitancia, Ponetnciales Evocados de estado estable” y José Jaimes quien le prescribió el uso de lentes de contacto, frente a los que siempre aseguró Vivares Jaimes no le habían sido autorizados pese a sus múltiples ruegos.
Así, frente a este primer aspecto de la sentencia de tutela no se le puede tildar de incumplida a la entidad. Ahora, ante la apertura del incidente, la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón A.S.P.C. No. 30 “GUASIMALES”, aseguró que el accionante no había aportado las órdenes de exámenes por parte de los médicos tratantes para su correspondiente autorización y práctica, lo que generó que en dos oportunidades el Tribunal requiriera al interesado tanto telefónicamente como por escrito para que procediera a ello, finalmente, lo que allegó no fue la orden sino ya autorización del examen “Logoaudiometria Inmitancia, Ponetnciales Evocados de estado estable”, que si bien, aduce, no se lo ha practicado la Clínica San José a donde acudió, ello, según su propio dicho, fue porque no anexó la orden médica, de lo cual responsabilizó a la entidad, pero en verdad, se trata de un trámite que se surte solicitando la devolución de la orden por quien fue autorizada.
En lo que se refiere a los lentes de contacto, a pesar de que el peticionario afirma que le fueron ordenados por su médico tratante, no lo acredita, no obstante haber sido instado por el Despacho para que allegara la orden médica al Dispensario a efectos de que éste hiciera el trámite de autorización. Así las cosas, no advierte esta Sala una marcada rebeldía por parte de la entidad obligada al cumplimiento del fallo, pues para el caso puntual de las órdenes médicas de exámenes y medicamentos, corresponde al paciente adelantar trámites mínimos como el aporte de las mismas a la Dirección de Sanidad para su autorización y suministro según el caso, y lo que queda evidenciado es que solo el examen auditivo le fue ordenado -pues no hay prueba relativa a los lentes de contacto- el cual ya se le autorizó. La anterior circunstancia permite colegir que no hay lugar a la sanción impuesta, lo cual no obsta para que en esta sede se exhorte a la TE.
CAROLINA CALDERÓN VILLAMIZAR en su condición de Directora del Establecimiento de Sanidad Militardel Batallón A.S.P.C. No. 30 “GUASIMALES” o a quien haga sus veces, para que con celeridad y eficacia continúe con los trámites tendientes a la autorización y práctica de los examen médicos que se le han dispuesto a EDWIN ALEXANDER VIVARES JAIMES y a la autorización de entrega de los lentes de contacto permanentes, si es que así lo ordenó el especialista, previa radicación ante la entidad, por parte de aquél de la prescripción médica correspondiente.
Valga recordar que la sanción por desacato exige indefectiblemente una evaluación de la conducta del presunto responsable, para determinar si con su actitud, evaluada en contexto, se ha pretendido soslayar o desconocer la orden constitucional en detrimento de los derechos amparados, de ser así, la sanción resulta incuestionable, pero de no serlo, la misma puede llegar a torpedear, incluso, las gestiones tendientes a acatar el fallo, al disponerse el arresto de la autoridad llamada a cumplirlo.
Por lo expuesto, se revocará la sanción impuesta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR las sanciones impuestas en el incidente de desacato de la referencia, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 11 de abril de 2014. SEGUNDO.- EXHORTAR a la TE. CAROLINA CALDERÓN VILLAMIZAR en su condición de Directora del Establecimiento de Sanidad Militardel Batallón A.S.P.C. No. 30 “GUASIMALES” o a quien haga sus veces, para que con celeridad y eficacia continúe con los trámites tendientes a la autorización y práctica de los examen médicos que se le han dispuesto a EDWIN ALEXANDER VIVARES JAIMES y a la autorización de entrega de los lentes de contacto permanentes, si es que así lo ordenó el especialista, previa radicación ante la entidad, por parte de aquél de la prescripción médica correspondiente.
SEGUNDO. - comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE