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ATL2393-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 43074 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL2393-2016 Radicación No. 43074 Acta No. 13 Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por FREDY ALONSO VARGAS SANDOVAL contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES Mediante la presente petición de amparo constitucional, pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad, a la defensa y al principio de publicidad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, con ocasión del trámite impartido al recurso extraordinario de casación interpuesto dentro proceso ordinario adelantado por Marlene Lozada Sarria en contra del aquí accionante y otros.

Pues según asegura, no se surtió en debida forma la notificación a las partes, toda vez que en la página web de la Corte Suprema de justicia, con fecha 10 de febrero de 2016, aparece que hubo un traslado a los demandados, el cual nunca se produjo, a pesar de que la autoridad accionada tenía pleno conocimiento desde hace más de un año de su dirección, teléfono y correo electrónico, no se tomó el mínimo trabajo de notificarlo por cualquier medio, teniendo en cuenta la trascendencia del término para presentar el recurso de casación. En consecuencia, solicitó que se protejan sus derechos fundamentales y se ordene a la autoridad judicial accionada que «reciba y trámite el RECURSO DE CASACIÓN ».

II. CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción, basta señalar que por los mismos hechos e igual pretensión, esta Sala de Casación Laboral admitió el 12 de Abril de 2016 otra acción de amparo presentada por el señor Fredy Alonso Vargas Sandoval, la cual se encuentra en trámite y pendiente de que se profiera el respectivo fallo.

Es preciso señalar, que no por dejar de referirse a algunos hechos, incluir otros o hacer más minucioso su relato, deja de ser ésta la misma tutela que ya fue admitida por esta Sala, y con la cual también pretende, so pretexto de la vulneración de sus derechos fundamentales, que se le permita «presentar el Recurso de Casación». Así las cosas, al existir identidad de hechos y objeto entre la acción de amparo que se encuentra trámite y la que ahora vuelve a presentar el interesado, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido en el D.2591/1991 art.38, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones.

No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica y jurídica, como la que aquí se expone. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por FREDY ALONSO VARGAS SANDOVAL contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SEGUNDO. COMUNICAR lo resuelto al interesado.

TERCERO. ORDENAR el archivo del expediente. Comuníquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2