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ATL2353-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 39994 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL2353-2015 Radicación n.° 39994 Acta Extraordinaria 46 Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, el 9 de abril de 2015, dentro del incidente de desacato que promovió BRAYAN JHAIR CARRANZA PORRAS contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DISTRITO MILITAR No. 32 y la QUINTA ZONA DE RECLUTAMIENTO.

I.

ANTECEDENTES El citado incidentante presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Distrito Militar No. 32 y la Quinta Zona de Reclutamiento, por la violación su derecho fundamental de petición, con el fin de que se ordenara a dicha entidad dar respuesta de fondo a su solicitud presentada el 4 de noviembre del 2014.

Una vez surtida la correspondiente actuación dentro de la acción de amparo constitucional que dio lugar al presente incidente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante fallo calendado de 4 de marzo de 2015, acogió la solicitud de amparo ordenando al Ministerio de Defensa Nacional y al ejército Nacional resolver el citado derecho de petición dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la citada sentencia. El 26 de marzo de 2015, y teniendo en cuenta que el peticionario señaló que las autoridades accionadas a la fecha no habían dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de primera instancia aquí referida, se requirió al Ministro de Defensa Nacional y se dio apertura al incidente de desacato contra el Mayor Alexander Vásquez Ávila Comandante del Distrito No. 32.

El 9 de abril de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, encontró que el Mayor Alexander Vásquez Ávila Comandante del Distrito No. 32 no había dado cabal cumplimiento a lo ordenado en sentencia de 4 de marzo de 2015, proferida por esa corporación judicial, por lo que, le impuso una sanción consistente en arresto de tres (3) días y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por el señor Brayan Jahir Carranza y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 9 de abril del mismo presente año. No obstante lo anterior, es de destacarse que a folios 44 a 56 del cuaderno de tutela, se observa escrito suscrito por el señor Brayan Jahir Carranza Porras, en virtud del cual desiste del incidente de desacato teniendo en cuenta que se le ha «solucionado lo concerniente a la definición de la situación militar, tanto por el comandante del distrito militar No 32 como por el mismo sistema informativo integrado de reclutamiento fénix», afirmación que soporta con copia de las respuestas dadas al derecho de petición elevado por el actor.

Por lo anterior, atendiendo a la misma manifestación del actor en la cual afirma que se le ha informado de forma escrita, dirigida a su domicilio las respuestas dadas a su petición por parte del Mayor Alexander Vásquez Ávila Comandante del Distrito No. 32, habrá de revocarse la sanción impuesta, al estar en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» por la efectiva satisfacción del derecho fundamental del incidentante.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, el 9 de abril de 2015 al MAYOR ALEXANDER VÁSQUEZ ÁVILA COMANDANTE DEL DISTRITO NO. 32, en decisión calendada de 9 de abril de dos quince (2015).

SEGUNDO. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6