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ATL2352-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.˚ 46750 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL2352-2017 Radicación n.° 46750 Acta 12 Bogotá, D. C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017). Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 28 de febrero de 2017, dentro del incidente de desacato que promovió JOSÉ ALBERTO FLÓREZ BOLAÑOS, y mediante el cual se sancionó al gerente de CAFESALUD ESP SA, CÉSAR AUGUSTO ARROYAVE, con tres (03) días de arresto y multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente.

I.

ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, mediante fallo del 5 de septiembre de 2016, concedió el amparo reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por José Alberto Flórez Bolaños contra Cafesalud EPS SA, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud. En la sentencia se ordenó a Cafesalud EPS SA lo siguiente: ORDENAR a CAFESALUD EPS SA que por conducto de la sucursal ubicada en Túquerres (N), en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, entreguen a favor del señor JOSÉ ALBERTO FLÓREZ BOLAÑOS el medicamente Valsartan+hidro 160/12.5 mg o en su presentación Diovan y los que se encuentren pendientes de entrega “hidrocorotiazida, salbutamol aerosol y bromuro de ipratropio aerosol”, conforme las prescripciones de su médico tratante.

El 11 de noviembre de 2016, el accionante presentó incidente de desacato, dado que Cafesalud EPS se ha negado a suministrar los citados medicamentos. Por auto del 15 de noviembre de 2016, el Tribunal requirió al gerente de Cafesalud EPS, doctor Carlos Albero Cardona, para que informara si ya había acatado la orden de tutela (folio 9). El 15 de diciembre de 2016, el Tribunal requirió al superintendente nacional de salud, con el fin de que conminara al gerente de Cafesalud EPS, para que diera cumplimiento a la orden judicial (folio 13).

El 11 de enero de 2017, la apoderada de Cafesalud EPS, allegó copia del acta de entrega de los medicamentos Valsartan 160 mg e hidroclorotiazida 12.5 mg gragea al accionante, los días 9 y 12 de diciembre de 2016 (folio 20); y por oficio del 31 de enero de 2016, informó al Tribunal que el actual gerente de Cafesalud EPS es el doctor Cesar Augusto Arroyave Zuluaga (folio 21).

El 31 de enero de 2017, el accionante insistió en la continuación del trámite incidental, pues si bien la EPS accionada entregó en diciembre pasado 56 capsulas del medicamento Valsartan, hasta la fecha no ha autorizado la entrega de las demás medicinas ordenadas en el fallo de tutela, máxime que los debe consumir diariamente, según la prescripción médica (folios 22 y 23).

El 6 de febrero de 2017, el Tribunal dispuso requerir al actual gerente de Cafesalud EPS, doctor Cesar Augusto Arroyave Zuluaga, y el 16 de ese mismo mes y año abrió incidente en su contra, por lo que le concedió el término de tres días para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa (folios 24 y 30). Por decisión del 28 de febrero de 2017, el Tribunal consideró que aun cuando en el trámite incidental el incidentado acreditó la entrega de los medicamentos Valsartan 160 mg e Hidroclorotiazida 12.5 mg gragea (tableta), guardó silencio respecto de los restantes remedios ordenados en la sentencia de tutela, estos son «salbutamol aerosol y bromuro de ipratropio aerosol», por lo que le impuso las sanciones que se consultan (folios 36 a 38).

CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales. El análisis que efectúe el juez constitucional exige una valoración de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerarlo cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad el fallo de tutela.

Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).

Así, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, es necesario constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla, y iii) el alcance de la misma, para determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo, y finalmente, verificar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado, no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, pues además de estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción, corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial-.

En el presente asunto, si bien Cafesalud EPS, durante el trámite incidental, autorizó la entrega de 56 tabletas de los medicamentos «Valsartan 160 mg» e «Hidroclorotiazida 12.5 mg», en el expediente no hay prueba de que hubiera autorizado los demás fármacos ordenados en el fallo de tutela, tales como « salbutamol aerosol y bromuro de ipratropio aerosol», y cuya necesidad fue determinada por el médico tratante en atención a la grave patología que padece el accionante (hipertensión arterial refractaria de difícil manejo y obesidad no especificada), por lo que estima la Sala que la EPS accionada sin justificación alguna se ha rebelado de cumplir a cabalidad la orden judicial.

Es por lo anotado que, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la sanción impuesta, pues a más del incumplimiento destacado, ninguna causal eximente de responsabilidad aparece acreditada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR las sanciones impuestas al gerente de CAFESALUD EPS SA, CÉSAR AUGUSTO ARROYAVE, de arresto de tres (03) días y multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 7 SCLAJPT-02 V.00