Radicación n° 46668 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL2349-2017 Radicación n.° 46668 Acta 11 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 17 de marzo de 2017, dentro del incidente de desacato promovido por JHONATAN SILVA RAVE en el cual se sancionó a GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en calidad de representante legal de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de tres (3) días y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
I.
ANTECEDENTES El promotor inició acción de tutela contra la citada Dirección y otros, al estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social y petición, con el fin de que se reactivaran los servicios de salud, la actualización de órdenes de conceptos con médicos especialistas y la realización de la Junta Médico Laboral a efecto de que se determinara la disminución de su capacidad laboral.
Mediante sentencia de 21 de julio de 2016, el Tribunal Superior de Medellín, accedió al amparo invocado y, en tal sentido, ordenó: […] a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJE´RCITO NACIONAL, dependencia representada por el General Germán López Guerrero, o quien haga sus veces, que en el término de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia restablezca los servicios médicos al actor a fin de que se le brinde si es que a ello hay lugar el correspondiente tratamiento médico que le sea prescrito para el padecimiento de sus dolencias de Leishmaniasis y granuloma prepucial y sus eventuales consecuencias y/o secuelas, y principalmente a efectos de que se le lleve a cabo su posterior evaluación de su condición médica definitiva a través de la conformación de la correspondiente Junta Médica.
El 23 de febrero de 2017, el accionante presentó incidente de desacato y expuso que la entidad había dado cumplimiento parcial a la decisión, pues pese a estar activo en el servicio de salud de las fuerzas militares, no ha sido valorado por los médicos especialistas que determinen su estado de salud y evolución, lo que ha impedido culminar su tratamiento médico, ni tampoco ha sido llevado a cabo la respectiva junta médico laboral.
El 8 de marzo de 2017, el Tribunal requirió a la autoridad accionada para que informara acerca del cumplimiento de la orden de tutela; ante el mutismo, por proveído del día 13 siguiente, inició el trámite incidental, concediendo a la parte incidentada el término de 2 días para que junto con la contestación acompañe los documentos y las pruebas que pretenda hacer valer y otorgó otro término igual para dar cumplimiento al fallo constitucional.
Dicha providencia se notificó a las partes interesadas, como al Comandante de Personal y Comandante General del Ejército Nacional, en su calidad de superiores funcionales del encargado de acatar la decisión. El 17 de marzo del año en curso, el Tribunal impuso la sanción que se consulta al advertir el retardo en la observancia de la entidad accionada en el cumplimiento de la sentencia de 21 de julio de 2016, pues no ha cesado la vulneración de los derechos amparados.
II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales. El análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad.
Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).
Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.
Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial-.
La orden dada en el fallo proferido el pasado 21 de julio de 2016 en que se concedió el amparo a Jhonatan Silva Rave fue dirigida a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en específico al General Germán López Guerrero o quien haga sus veces y, en tal virtud, le otorgó el término de diez días siguientes a la notificación para que, además de reestablecer los servicios médicos de salud, brindara el correspondiente tratamiento médico que le sea prescrito frente al padecimiento de sus dolencias de «Leishmaniasis y granuloma prepucial», a efecto «de que se lleve a cabo su posterior evaluación de su condición médica definitiva a través de la conformación de la correspondiente Junta Médica»; sin embargo, ante la manifestación de incumplimiento parcial de dicha decisión, la autoridad obligada de acatarla, guardó total silencio.
Así las cosas, no obra en el expediente prueba alguna que acredite que el Brigadier General Germán López Guerrero como Director de Sanidad del Ejército Nacional haya dado cumplimiento al fallo de tutela emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 21 de julio de 2016, quien como se anotó, guardó silencio en este trámite incidental, de allí que sea procedente la imposición de la sanción por desacatar la orden frente al amparo otorgado a Silva Rave.
En ese orden, la consideración del Tribunal consultada se ajusta a la constitución y a la ley, pues ninguna causal eximente de responsabilidad aparece acreditada, pese a que ha transcurrido un tiempo suficiente para que la parte accionada la cumpliera. Es por ello que, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la sanción impuesta.
De conformidad con lo expuesto, es viable ratificar la sanción impuesta por desacato, circunstancia que impone confirmar la decisión consultada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, consistente en tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 7 SCLAJPT-03 V.00