Radicación n.˚ 46672 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL2348-2017 Radicación n.° 46672 Acta Extraordinaria 040 Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 7 de marzo de 2017, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del incidente de desacato promovido por Gleimer Úsuga Londoño, mediante la que se dispuso sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General Germán López Guerrero consistente en «TRES (3) días de arresto que deberá cumplir dentro de las instalaciones de la Policía Metropolitana de Ibagué – Tolima y multa de TRES (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes ».
I.
ANTECEDENTES Gleimer Úsuga Londoño presentó acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Batallón Especial Energético Vial n.º 1 General José Neira Velasco; que por reparto correspondió conocer al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué; que el 29 de junio de 2016, profirió sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al diagnóstico y a la salud al señor GLEIMER [Ú]SUGA LONDOÑO (…).
SEGUNDO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, representada por su Director, señor Brigadier General Germán López Guerrero, que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a realizar nuevamente examen de retiro al señor GLEIMER [Ú]SUGA LONDOÑO a fin de establecer si las afecciones que ha venido presentando en su ojo derecho provienen del accidente padecido en el mes de enero de 2014 en ejercicio (sic) las labores propias del servicio militar.
De llegar a verificarse tal circunstancia, deberá la accionada prestar el tipo de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica que requiera para su recuperación.
TERCERO: PREVENIR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA- DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, para que en los eventos en que los exintegrantes de las Fuerzas Militares soliciten una valoración médica para determinar los eventuales derechos que les asisten con ocasión del servicio prestado a esa institución, accedan a verificar la situación médico laboral (…)» Que el 2 de febrero de 2017, fecha en la que radicó ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, incidente de desacato, la parte accionada no había dado cumplimiento a la sentencia de tutela, por lo que, mediante auto de 20 del mismo mes y año, el cuerpo colegiado admitió el incidente de desacato, vinculó a la Dirección General de Sanidad Militar, en cabeza de su Director General Vicealmirante, César Augusto Gómez Pinillos, notificó a las partes, y les corrió traslado para que ejercieran su derecho de defensa.
Que lo anterior le fue comunicado a la entidad incidentada – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional- el 21 de febrero de 2017, a través de correo certificado a la dirección Carrera 7 No. 52-48 de Bogotá. (fol. 58) El 28 de febrero de 2017, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, decidió continuar con el trámite del incidente de desacato, incorporó las pruebas obrantes en el expediente y dio por precluida dicha etapa.
(fol. 79) La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, representada por el Brigadier General Germán López Guerrero, no se pronunció al respecto. Finalmente, por auto interlocutorio de 7 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Ibagué, resolvió el incidente de desacato y dispuso:
PRIMERO: SANCIONAR al Brigadier General GERMAN LOPEZ (sic) GUERRERO Director de SANIDAD DEL EJERCITO (sic), consistente en TRES (3) días de arresto que deberá cumplir dentro de las instalaciones de la Policía Metropolitana de Ibagué – Tolima y multa de TRES (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esta última deberá consignar en la cuenta RAMA JUDICIAL-MULTAS Y RENDIMIENTOS-CUENTA [Ú]NICA NACIONAL NO.3-082-00-00640-8 del Banco Agrario de Colombia, quedando obligado a cumplir el fallo de tutela que dio origen al presente incidente (…).
CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del operador judicial que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el Juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 2 de febrero de 2017 y culminó mediante proveído de 7 de marzo del año en curso a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 22 de abril de 2016.
No obstante, luego de proferida dicha decisión sancionatoria, y cuando se surtía este grado de consulta, el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, informó que tan pronto como «sea culminada la práctica de sus conceptos médicos por parte del accionante, lo que permitirá la debida programación para su Junta Médico Laboral» (fols. 5 a 13) Posteriormente el coordinador de tutelas de la DISAN allegó escrito con el que aportó la comunicación de fecha 31 de marzo de 2017, en la que se le indica que se señaló fecha para la realización de la Junta Médico Laboral el día 21 de abril del año en curso a las 9:15 am en la carrera 50 n.° 18-06 barrio Puente Aranda de Bogotá. Para verificar lo dicho por la entidad, se llamó al accionante al abonado telefónico 3152721211 donde atendió la llamada el padre del señor Úsuga Londoño e informó que el número telefónico de su hijo es el 3208987791, allí se contactó directamente al quejoso, quien manifestó no haber recibido la notificación; por ello se le informó la fecha, hora y lugar al que debía asistir para la práctica de la Junta y además se le solicitó el correo electrónico para proceder a enviar la documentación, indicando que el correo es gleimer159@gmail.com, por lo que se procedió a remitir allí la citación señalada.
De lo anterior, encuentra la Sala que la orden judicial fue atendida en debida forma, pues se allegó al trámite incidental documental que acredita tal situación, a través del comunicado n.° 20173390512151: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1-5, que da cuenta de que se programó fecha para la realización de la Junta Médico Laboral al actor, y que si bien la misma no tiene constancia de entregada, en esta sede se le informó al señor Gleimer Úsuga Londoño de la mentada cita que quedó programada para el día 21 de abril del año en curso a las 9:15 am en la carrera 50 n.° 18-06 barrio Puente Aranda de Bogotá, como se dijo, e igualmente se remitió la documental al correo electrónico suministrado por él, quien confirmó que recibió la información. Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta al Brigadier General, GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director de Sanidad del Ejército Nacional, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» ante la “carencia actual de objeto” por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido por esta Sala de la Corte, tal y como se vislumbra en los pronunciamientos ATL5720-2014 y ATL5987-2014, entre otros.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Revocar las sanciones impuestas al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en decisión de 7 de marzo de 2017, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: Notificar a las partes o intervinientes, por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7