Radicación n° 82887 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL234-2019 Radicación nº 82887 Acta 5 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso ÁNGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA contra el fallo proferido el 5 de diciembre de 2018 por la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES ÁNGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. Refirió el proponente que adelantó un proceso ordinario laboral contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Palmeiras Colombia S.A. y Corredor Mejía S.A. con la finalidad de obtener el pago de cesantías, trámite que se adelantó ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva.
Informó que el despacho de conocimiento en auto de 16 de julio de 2018 declaró probada la excepción de prescripción formulada por las entidades convocadas. Cuestionó que la autoridad endilgada lesiona sus garantías fundamentales, pues su pretensión « no se trataba de una solicitud de pago de acreencia laboral», toda vez que en realidad correspondía a «la entrega de dineros que fueron consignados a su cuenta personal».
Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó ordenar dejar sin valor y efecto la providencia dictada el 16 de julio de 2018 y, en su lugar, se declare no probada la excepción de prescripción. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 22 de noviembre de 2018 la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la parte accionada a las partes y terceros intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva se limitó a narrar las actuaciones del proceso y allegó copia de la decisión objeto de censura. Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 5 de diciembre 21 de noviembre de 2018, denegó el amparo invocado al considerar que la acción carece del presupuesto de subsidiaridad, pues el actor no formuló recurso de reposición contra el auto que resolvió la excepción previa de prescripción. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna para lo cual reitera lo indicado en su escrito inicial.
CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación a los derechos de contradicción y defensa y, por tanto, al debido proceso.
Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela « se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento el inicio del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita a los accionados sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.
De este modo, y como quiera que en el proceso ordinario laboral que originó la presente acción actuó la sociedad Corredor Mejía S.A., en calidad de demandada se advierte la necesidad de vincularla y notificarla de la presente queja ius fundamental, pues le asiste interés en el resultado de la presente acción. Sin embargo, revisada la documental no aparece prueba que evidencie que hubiera sido debidamente notificada, pese a tener un interés legítimo en el resultado del mismo, por lo que resulta imperativo darle a conocer la existencia de este mecanismo, para que también ejerza sus derechos de defensa y contradicción. Así las cosas, y conforme se observa del expediente que se allega para su estudio y decisión, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de fecha 5 de diciembre de 2018, inclusive, para que se rehaga el trámite con observancia del debido proceso y, en ese orden, se le comunique a las partes dentro del proceso ordinario laboral objeto de cuestionamiento, la existencia de la presente queja constitucional.
Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del proveído de 5 de diciembre de 2018, inclusive. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente, conforme las razones antes expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para que rehaga la actuación y notifique de la presente acción a las partes dentro del proceso ordinario laboral objeto de cuestionamiento, de conformidad con lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2