República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 39990 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL2338-2015 Radicación n° 39990 Acta 13 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015) Decide la Corte la consulta de la providencia proferida el 14 de abril de 2015, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro del incidente de desacato promovido por FABIO SERRANO ARDILA, en el cual se declaró el incumplimiento de la sentencia de 27 de noviembre de 2014 por parte del Rector de la Universidad de La Sabana, Obdulio Velásquez Posada, y se le impuso «sanción de arresto por tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes».
ANTECEDENTES Fabio Serrano Ardila presentó acción de tutela contra la Universidad de La Sabana y la Comisión Nacional del Servicio Civil, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición e información, al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos públicos y a la igualdad. Por sentencia de 27 de noviembre de 2014, el Tribunal tuteló el derecho fundamental de petición y ordenó a la Universidad de La Sabana «que en el término de cuarenta y ocho (48) contadas a partir de la notificación de este proveído, responda el derecho de petición, si no lo hubiese hecho, conforme a lo expuesto en la parte motiva».
El actor promovió incidente de desacato el 15 de diciembre de 2014 tras considerar que la orden no se ha cumplido. El 25 de marzo de 2015, el Tribunal ordenó oficiar a «Obdulio Velásquez Posada, en su calidad de Rector de la Universidad de La Sabana quien funge como superior jerárquico del señor Jorge Andrés Castañeda Correal, quien se desempeña en el cargo de Jurídico Proyectos en esta misma entidad, o quienes haga sus veces al momento de la notificación de este proveído, a fin de que informen a esta Sala, dentro del término de dos (2) días, las razones por cuales no le han dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela…».
Por decisión de 14 de abril de 2015, impuso las sanciones que se consultan pues advirtió que la orden de tutela no se cumplió a cabalidad (folios 37 a 41). La Universidad de La Sabana informó que mediante comunicación de 8 de abril de 2015 dio respuesta de fondo a la solicitud elevada por el actor en la que le indican los documentos que fueron aportados y le explican que no fue admitido para el cargo de Coordinador porque éste exige como requisito mínimo ostentar «título de licenciado en cualquier área del conocimiento o de profesional en cualquier área del conocimiento»; que en su caso allegó diploma y acta de grado de Especialista en Gerencia Social y «no aportó ningún título en modalidad de pregrado o licenciatura».
CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela, al amparar los derechos fundamentales. Dicho análisis exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que pueda exonerarse de ella cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad.
Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.
Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado, no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial.
En el presente asunto la Sala observa que el objetivo de la tutela fue cumplido, esto es, la respuesta a la petición elevada por el accionante, así se constata en el documento visible a folios 57 a 58 del cuaderno de la Corte, que fue remitida a la dirección de correo electrónico suministrada por éste como consta a folios 54 a 56, de manera que procede revocar la sanción impuesta.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta a Obdulio Velásquez Posada, en su calidad de Rector de la Universidad de La Sabana, en providencia de 14 de abril de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del trámite incidental, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6