CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02013-00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL231-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02013-00 Acta 3 Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Procede la Corte a decidir sobre la apertura del incidente de desacato que ELVIA ISABEL LOBO BOHÓRQUEZ promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, por el incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia STL17660-2024 de 4 de diciembre de 2024, proferida por esta Corporación. I.
ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que Elvia Isabel Lobo Bohórquez promovió contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que fue decidida en sentencia CSJ STL17660-2024 de 4 de diciembre de 2024, que resolvió:
PRIMERO: AMPARAR los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Elvia Isabel Lobo Bohórquez.
SEGUNDO: Ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente fallo, resuelva los recursos de apelación presentado por la Corporación Cultural y Comunitaria Maguey – Cheverisima Stereo en contra de la providencia dictada en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué en el proceso de radicado No. 13430310300120170013501. […] Determinación que no se impugnó y está pendiente del envío a la Corte Constitucional para el trámite de selección, para su eventual revisión. El 21 de enero del año que avanza, la parte actora solicitó la apertura de trámite incidental de desacato contra la Sala accionada, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la providencia en comento.
Previo a iniciar el incidente de desacato, en auto de 22 de enero de 2024, esta Sala requirió al Tribunal convocado, con el propósito de que en el término improrrogable de tres (3) días, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, « informara con destino al presente trámite sobre el cumplimiento de la sentencia proferida por esta Sala el 4 de diciembre de 2024 ».
Dentro del término concedido la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, a través de uno de los magistrados que integran la Sala, informó que, en cumplimiento de la orden constitucional atrás referida, el 23 de enero de 2024 esa Colegiatura dictó providencia que resolvió el recurso de apelación, decisión que se notificó el 28 de enero siguiente.
CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.
Pues bien, al revisar el expediente digital del proceso ejecutivo laboral que originó el presente trámite constitucional y la respuesta remitida por la Sala Laboral accionada, se observa que, en efecto, por proveído de 23 de enero de 2024 el Colegiado dictó la decisión que resolvió el recurso de apelación de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué, el día 03 de junio de 2021, en los siguientes términos:
PRIMERO. MODIFICAR el numeral 3 de la sentencia 03 de junio de 2021 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por ELVIA ISABEL LOBO BOHORQUEZ, en contra CORPORACION COMUNITARIA MAGUEY – CHEVERISIMA STEREO, con radicación 134303103001-2017-00135-00, para en su lugar disponer lo siguiente: 3.
CONDENAR a la demandada LA CORPORACION CULTURAL Y COMUNITARIA MAGUEY CHEVERISIMA STERO, a pagar a la demandante ELVIA ISABEL LOBO BOHORQUEZ por concepto de INDEMNIZACION MORATORIA por el no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales, como indemnización, una suma total de: $ 34.721.080 y hasta cuando se efectué el pago, así como la sanción moratoria descrita en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por no consignación de cesantías desde el 15 de febrero de 2001 hasta el 27 de junio de 2017 en cuantía de $99.039.317, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO. CONFIRMAR el resto de los numerales de la sentencia 03 de junio de 2021 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por ELVIA ISABEL LOBO BOHORQUEZ, en contra CORPORACION COMUNITARIA MAGUEY – CHEVERISIMA STEREO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO. Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada, para lo cual se fijan como agencias en derecho, la suma de un (1) SMLMV a favor de la demandante. Cabe destacar que la citada providencia fue notificada por edicto n.° 03 del 28 de enero de 2024. En ese orden, puede colegirse que al proferirse y notificarse el proveído de segunda instancia al interior del proceso judicial objeto de cuestionamiento, el Tribunal encausado acató plenamente el fallo de tutela CSJ STL17660-2024 de 4 de diciembre de 2024, motivo por el cual no encuentra la Sala que haya incurrido en desacato, conforme lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, de manera que resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato.
En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato presentado por ELVIA ISABEL LOBO BOHÓRQUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación y archivo del presente trámite.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: DÉSE cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero de la sentencia. Notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-02 V.00 3 SCLAJPT-02 V.00