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ATL2297-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Incidente de desacato No.40964 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL2297-2016 Incidente de desacato No. 40964 Acta Extraordinaria No. 32 Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016). La señora ANA YOLLY PATIÑO GÓMEZ, en su condición de accionante dentro del presente trámite constitucional, solicita iniciar incidente de desacato contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, porque considera que dicha autoridad judicial no ha dado cabal cumplimiento a la sentencia STL11591-2015 (rad. interno 40964), que profirió esta corporación, el 28 de agosto de 2015, y en la que se resolvió (folios 70 a 76): “ PRIMERO.- CONCEDER la protección solicitada mediante la presente acción de tutela por ANA YOLLY PATIÑO GÓMEZ, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.

SEGUNDO. - DEJAR sin valor ni efecto la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 8 de mayo de 2015, para que, en su lugar, éste decida de fondo el recurso de anulación interpuesto por ECOPETROL S.A. contra el laudo arbitral proferido por el Comité de Reclamos El Centro – Gerencia Regional Magdalena Medio de Ecopetrol, el 22 de septiembre de 2014, atendiendo estrictamente las directrices plasmadas en la parte motiva del presente fallo y consigne los ajustes que correspondan.

En este sentido, aunque lo pertinente ante la petición de la accionante, sería iniciar el trámite incidental de que trata el Decreto 2591 de 1991, se advierte que la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga allegó, a folios 128 a 134 del expediente, la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2015, en cuyo encabezado señaló: “Se ocupa la Sala de dar cumplimiento a la orden de tutela proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la que dejó sin efecto la sentencia proferida por esta Sala el 08 de mayo de 2015, razón por la cual se procede a resolver el recurso de anulación propuesto por la apoderada judicial de ECOPETROL S.A. contra el laudo arbitral emitido el 22 de septiembre de 2014 por el COMITÉ DE RECLAMOS – GRB DE ECOPETROL S.A.” Y en cuya parte resolutiva dispuso: “ PRIMERO: Anular el laudo arbitral proferido por el COMITÉ DE RECLAMOS DEL EL CENTRO del 22 de septiembre de 2014, que resolvió la reclamación de la trabajadora ANA YOLY (sic) PATIÑO GÓMEZ y en su lugar: ABSOLVER a la empleadora de las aspiraciones de la accionante.

En las anteriores condiciones, estima la Sala que no se presentó en este asunto el incumplimiento señalado por la señora Ana Yolly Patiño Gómez, pues, por el contrario, la autoridad tutelada acató cabalmente la orden constitucional que fue impartida por esta Corte, proceder con el cual cesó la vulneración de los derechos fundamentales de la tutelante, que había dado lugar a la prosperidad de la acción preferente y sumaria instaurada.

Por tanto, considera esta corporación que no se dan los presupuestos establecidos en el Decreto 2591 de 1991, para que se de apertura al trámite incidental promovido por la incidentante, razón por la cual rechazará el mismo y ordenará el archivo de las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 3