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ATL2296-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 35044 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL2296-2016 Radicación No. 35044 Acta Extraordinaria No. 32 Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte el incidente de desacato promovido por JOSÉ PRUDENCIO ARÉVALO MARTÍNEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Con posterioridad a la nulidad que declaró la Sala Penal de esta Corporación, en el trámite del incidente de desacato que promovió JOSÉ PRUDENCIO ARÉVALO MARTÍNEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, se adelantaron las siguientes actuaciones: Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2015, se requirió a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a través de su presidente, Mauricio Olivera González o de quien hiciere sus veces, para que informara en un término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas si había dado o no cumplimiento a la sentencia de tutela T-626 del 2 de septiembre de 2014, proferida por la Corte Constitucional, en la que se resolvió (folios 37 a 56 cuaderno Corte Constitucional): “PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el primero (1º) de abril de dos mil catorce (2014), por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual confirmó el fallo del veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del señor José Prudencio Arévalo Martínez.

SEGUNDO. En su lugar, DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, la Sentencia del catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), dentro del proceso ordinario laboral iniciado por el señor José Prudencio Arévalo Martínez en contra del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones.

TERCERO. En su lugar, DEJAR EN FIRME el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, el dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), dentro del proceso ordinario laboral iniciado por el señor José Prudencio Arévalo Martínez en contra del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones.

En consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones E.I.C.E., que en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, cumpla las órdenes contenidas en dicha providencia”. Posteriormente, en la medida en que el funcionario requerido no respondió lo solicitado en el auto de fecha 16 de octubre de 2015, mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2015 se dio apertura al trámite incidental y se corrió traslado al representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que en un término no superior a tres (3) días se pronunciara acerca del incumplimiento alegado por el incidentante y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer, relacionadas con el cumplimiento de la sentencia de tutela T-626 de 2014.

En la misma providencia se requirió al Ministro de Trabajo, para que, en su condición de superior jerárquico del representante legal de Colpensiones, exigiera a éste último el cumplimiento del aludido fallo constitucional (folios 78 y 79 cuaderno 5º). Con posterioridad al término de traslado concedido, Colpensiones allegó, finalmente, copia de la Resolución número GNR 86599 del 22 de marzo de 2016, en la que resolvió (folios 224 a 227):

ARTÍCULO PRIMERO: Dar cumplimiento al fallo judicial proferido por el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ el 17 de septiembre de 2013 (sic) y en consecuencia, reconocer un pago único por concepto de retroactivo pensional e indexación de una pensión de vejez a favor del (a) señor ARÉVALO MARTÍNEZ JOSÉ PRUDENCIO, ya identificado (a), en los siguientes términos y cuantías: Valor mesada a 1 de abril de 2016 = $2.879.381.00 LIQUIDACIÓN RETROACTIVO CONCEPTO VALOR Mesadas 0.00 Mesadas Adicionales 0.00 F. Solidaridad Mesadas 0.00 F. Solidaridad Mesadas Adic 0.00 Incrementos 0.00 Indexación 7.214.212,00 Intereses de mora 0.00 Descuentos en salud 4.540.800,00 Pagos ordenados en sentencia 42.958.077.00 Pagos ya efectuados 0.00 Valor a pagar 45.631.489,00 Además, con la prenombrada resolución, la entidad incidentada allegó la constancia de notificación personal de la misma al incidentante (folio 227).

En ese orden, una vez revisado el acto administrativo previamente transcrito, se advierte que el contenido del mismo se acompasa con lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-626 del 2 de septiembre de 2014, en la que, a su vez, se ordenó dejar en firme la decisión adoptada por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, el 16 de septiembre de 2013, dentro del proceso ordinario número 11001310501720120057600, de manera que no existe duda acerca de que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones reconoció a la incidentante el retroactivo pensional, debidamente indexado, que se ordenó en la citada decisión. Desde la anterior perspectiva, al encontrarse cumplido el fallo de tutela que dio origen a la presente trámite incidental, pierde fundamento la sanción por desacato prevista en el Decreto 2591 de 1991, por lo que la Sala se abstendrá de imponerla y ordenará el archivo de las diligencias.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Declarar que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-, a través de la Resolución GNR 86599 del 22 de marzo de 2016, cumplió la sentencia de tutela T-626 de 2014, proferida por la Corte Constitucional a favor de José Prudencio Martínez Arévalo. Segundo: Abstenerse de imponer sanción por desacato a Mauricio Olivera González, en su condición de presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

Tercero: Ordenar el archivo de las presentes diligencias. Cuarto: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 6