República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 43024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL2287-2016 Radicación n° 43024 Acta no. 12 Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 7 de marzo de 2016, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, resolvió el incidente de desacato propuesto por ELVIS ANTONIO GUEVARA SOLIS contra el INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC - COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE IBAGUÉ, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA y el COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES – FUERZA AÈREA COLOMBIANA, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 11 de noviembre de 2015, que le concedió el amparo del derecho a la salud y petición. I.
ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por ELVIS ANTONIO GUEVARA SOLIS contra el INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC - COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE IBAGUÉ, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA y el COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES – FUERZA AÈREA COLOMBIANA, a través de sentencia de 11 de noviembre de 2015 proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, se dispuso: (…)
PRIMERO: CONCEDER el amparo de tutela solicitado por el señor Elvis Guevara Solís por la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y de petición (…).
SEGUNDO: ORDENAR al Coronel Francisco José Arroyo Arboleda, en su calidad de Director de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana, que en el término de cuarenta y ocho horas, siguientes al recibo de la notificación, ordene a quien corresponda, le asigne un cita médica al accionante de medicina general, para que efectúen una valoración integral respecto a su estado de salud y se le presten los tratamientos y procedimientos médicos que correspondan como consecuencia de dicha valoración, dicha cita médica deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de las primeras cuarenta y ocho horas.
Adicionalmente, se le ordena a la Directora del Complejo Penitenciario y Carcelario COIBA de Ibagué – Picaleña, Mayor Nancy Pérez González, que preste la debida colaboración y facilite la atención médica del accionante por parte de la Dirección de Sanidad de la Fuerza Área Colombiana.
TERCERO: ORDENAR al Director General del Instituto Nacional Penitenciario –INPEC – Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón, que en el término de cuarenta y ocho horas, si no lo hubiere hecho con anterioridad, de respuesta de fondo a la petición de traslado elevada por el aquí accionante, y que fuera remitida ante la Junta Asesora de Traslados, por lo menos, desde el 3 de diciembre de 2014, conforme el oficio No. 8100-GASUP-13409 del 3 de diciembre de 2014 suscrito por la Coordinadora Grupo de Asuntos Penitenciarios (…).
La parte accionante presentó escrito ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio del cual se solicitó la apertura de trámite incidental de desacato ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado. Mediante auto de 7 de diciembre de 2015 la referida Corporación, requirió al Director de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana, al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, así como al Segundo Comandante y Jefe de Estado de Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana y al Ministro de Justicia y del derecho en calidad de superiores jerárquicos, respectivamente, para que informaran sobre el cumplimiento al fallo de tutela emitido el 11 de noviembre de 2015.
El Ministerio de Justicia y del derecho, manifestó que no es el competente funcional ni legal, para administrar los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, así como para decidir en los servicios que se allí se prestan o autorizar los traslados de los internos, los cuales corresponden exclusivamente al Inpec. Indicó que la cartera ministerial no es el superior jerárquico y funcional del Director General del Inpec, por lo que no es posible que se emitan ordenes por parte de ese ente para el cumplimiento de una función que es propia de cada entidad del Estado como lo es la del cumplimiento de los fallos judiciales; sin embargo, en aras de garantizar la transparencia y eficacia en la presente actuación, mediante oficio no. OFI15-0031417-DCP-3200 de 14 de diciembre de 2015, requirió a la Dirección General del Inpec para diera cumplimento al fallo de tutela.
La Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea, expuso que a través de oficio no. 20158540821131/MDN-CGFM-CEJEM-JEDEH-DISAN-SUBCIEN-SAS-1-10 de 24 de noviembre de 2015, se autorizó la prestación de los servicios requeridos por parte de la Subdirección Científica de la Dirección de Sanidad del Ejército y que se asignó cita médica para el 18 de diciembre de 2015 en las instalaciones del Batallón de A.S.P.C. no. 6 de Ibagué, así como las órdenes para la toma de exámenes de laboratorio.
Por su parte, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, informó que mediante oficio no. 8120-OFAJU-81201-GRUTU-07 de 15 de diciembre de 2015, remitió comunicación a las autoridades competentes para que procedieran a dar cumplimiento del fallo de tutela. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué a través de providencia de 3 de febrero de 2016, admitió el incidente de desacato contra el Coronel Francisco José Arroyo Arboleda, en calidad de Director de Sanidad Militar de la Fuerza Aérea Colombiana y el Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón, en su condición de Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, a quienes corrió traslado para que aportaran las pruebas que consideraran pertinentes y ejercieran su derecho de defensa.
La Dirección de Sanidad Militar de la Fuerza Aérea Colombiana, informó que a través del Dispensario Médico del Batallón de A.S.P.C. no. 6 de Ibagué, se asignaron las citas por medicina general. Refirió que el accionante no asistió a la cita dispuesta para el 18 de diciembre de 2015, por lo que se reprogramó para el 28 del mismo mes y año, siendo trasladado por el Inpec a las instalaciones del Dispensario.
Por lo anterior, allega las respectivas planillas de asignación de citas y solicita se declare infundado el presente incidente de desacato en su contra. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, afirmó que a través de oficio no. 8120-OFAJU-8104-GRUTU-34JM de 2 de marzo de 2016, requirió a los competentes para dar cumplimiento al fallo de tutela.
La mencionada Sala a través de decisión de 7 de marzo de 2016, resolvió abstenerse de imponer sanción por desacato al Coronel José Francisco Arroyo Arboleda en calidad de Director de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana e impuso sanción por desacato al Brigadier General Jorge Luis Ramírez en calidad de Director del Inpec, con arresto de tres días y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por incumplimiento a la orden proferida en la parte resolutiva del fallo de tutela.
Así refirió: (…) En lo que respecta a la orden que se profirió en contra del Director de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana, relacionada con la asignación de un cita con medicina general a favor del accionante, encuentra esta Sala de Decisión que la entidad accionada ha dado cumplimiento, en lo que le corresponde, al fallo de tutela. Nótese que la orden expresa para la referida entidad se centró en la asignación de una cita médica con medicina general, para que el accionante fuera valorado de manera integral sobre su estado de salud, sin que solo bastara con su asignación, sino que además, se aclaró, debía efectuarse.
(…) Sin embargo, lo mismo no deviene de parte del Director del Instituto Nacional Penitenciario, sobre quien también recae parte de la referente orden constitucional, la cual se dirigió específicamente a que se profiriera una respuesta de fondo a la petición de traslado elevada por el accionante, la cual fue remitida por la Junta Asesora de Traslados, desde el 3 de diciembre de 2014.
Pues bien, ante los tantos requerimientos efectuados por esta corporación, el Director del Instituto Nacional Penitenciario tan solo se limitó a contestar que “había requerido a las autoridades competentes para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por esta corporación”, sin que se observe prueba que (…) efectivamente, se emitió la respuesta esperada por el accionante; transcurriendo de esta manera un término suficiente y más que justo de espera para que la autoridad competente efectuara lo propio, sin encontrarse ninguna razón valedera o justificativa ante la demora del cumplimiento a la referente orden de tutela, razón por la cual esta Sala de decisión, en atención al material probatorio que obra en el expediente, tiene como comprobado que no se ha dado, respecto de este aspecto, cumplimiento a la orden de tutela por parte del Director del Instituto Nacional Penitenciario – INPEC, Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón, por lo que será contra este que se impondrán las respectivas sanciones por desacato.
(…). Posterior a ello, El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, a través de correo electrónico enviado el 14 de marzo de 2016 a la Secretaria del Tribunal Superior de Ibagué, informó que mediante oficio no. 81001-GASUP-2891 de 20 de marzo de 2016, comunicó al accionante que « con respecto a la solicitud de traslado y dando alcance al oficio no. 81001-GASUP-13409 del 03/12/14, mediante el cual se le había informado que su solicitud pasaría a consideración de la Junta Asesora de traslado para decidir lo pertinente, se le informó que en la sesión llevada a cabo el día 17 de marzo de 2015 (sic), el órgano colegiado recomendó a la Dirección General del INPEC NO ACCEDER a su petición, toda vez no ha habían allegado la certificación que lo acreditara como ex funcionario».
Expuso que además, a través de oficio no. 81001-GASUP-10103 de 23 de noviembre de 2015 en cumplimento al fallo de tutela, se dio respuesta al actor en el sentido que « con el fin de atender la petición de traslado en la cual solicita su traslado para uno de los tres centros carcelarios de Bogotá (…) informa que el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO METROPOLITANO DE BOGOTÁ “LA PICOTA”, registra un índice de hacinamiento elevado, por tanto y en virtud de los dispuesto en el artículo 9 numeral 2 de la resolución No. 001203 del 16 de abril de 2012, emanada de la Dirección General, el cual señala causales de improcedencia por los siguientes motivos “hacinamiento en el establecimiento de reclusión al cual se solicita traslado del interno, conforme el reporte que presenta la subdirección del Cuerpo de Custodia a través del parte nacional numérico contada de internos”».
Concluyó, que el fundamento fáctico para imponer una eventual sanción por desacato « ha desaparecido », pues en efecto, se corrobora que la orden de tutela fue cumplida por la entidad accionada, con la respuesta a la petición del actor. II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el art. 52 del D. 2591/1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 1º de diciembre de 2015 y culminó mediante proveído de 7 de marzo de 2016, a través del cual se impuso la anotada sanción al Brigadier General Jorge Luis Ramírez, en calidad de Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 11 de noviembre de 2015.
No obstante, luego de proferida dicha decisión sancionatoria, el incidentado informó que mediante oficio no. 81001-GASUP-2891 de 20 de marzo de 2016, comunicó al accionante que en « sesión llevada a cabo el día 17 de marzo de 2015 (sic), el órgano colegiado recomendó a la Dirección General del INPEC NO ACCEDER a su petición, toda vez no ha habían allegado la certificación que lo acreditara como ex funcionario».
Igualmente, que en oficio no. 81001-GASUP-10103 de 23 de noviembre de 2015 en cumplimento al fallo de tutela, se informó que no se accedía al traslado en virtud del hacinamiento en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá « La Picota», por lo que estima no hay violación del derecho de petición. Conforme los documentos allegados por el incidentado, se evidencia que la petición elevada por el hoy incidentante y que dio lugar al presente incidente fue resuelta, en tanto se le indicaron las razones de no acceder al traslado de centro de reclusión, lo cual, a juicio de la Sala, acredita plenamente el cumplimiento a la orden de tutela impartida en sentencia del 11 de noviembre de 2015, de modo que no es viable mantener la sanción impuesta.
Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la providencia consultada, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un hecho superado por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR las sanciones impuestas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en decisión de 7 de marzo de 2016, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 4