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ATL225-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

Radicado n° 45558 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL225-2017 Radicación n° 45558 Acta no. 01 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a pronunciarse respecto del memorial radicado el día 19 de diciembre de 2016 por La Nación – Ministerio de Vivienda, dentro del incidente de desacato que formuló en su contra Alejandro Isaac Olmos Rodríguez.

ANTECEDENTES El referido demandante instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordenara a la Fundación Fundropec Hábitat, a la Alcaldía de Barranquilla y a La Nación – Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio el «desembolso del valor total del subsidio otorgado por el gobierno $11.783.200 y el subsidio Distrital o aporte de la alcaldía de $6.618.292.87 y se realice el trámite correspondiente para la entrega de la vivienda ».

De las diligencias conoció en primera instancia la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla, la cual mediante fallo de 13 de abril de 2016 fue concedida y, como consecuencia, dispuso: (…) TUTELAR al señor Alejandro Isaac Olmos (…) los derechos fundamentales de vivienda digna, debido proceso, el de defensa y el de la confianza legítima. 2) En consecuencia, ordénese al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Distrito de Barranquilla Secretaria de Planeación, que en el término máximo de cuarenta y ocho horas, contado (sic) a partir de la notificación de esta providencia, realicen los trámites necesarios para volver a asignarle al señor Alejandro Isaac Olmos Rodríguez, los subsidios de vivienda que tales entidades le habían otorgado, lo cual no podrá pasar de un mes. 3) Ordénese al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Distrito de Barranquilla Secretaria de Planeación, y Funprodec Hábitat, que en el término de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, realicen todos los trámites correspondientes para continuar con la legalización del subsidio familiar y realizar cualquier otro trámite que conlleve a que el señor Alejandro Isaac Olmos Rodríguez, puede adquirir el apartamento 404 bloque CI de las II y III Etapa, Urbanización las Cayenas, u otro de iguales características (…).

La anterior decisión fue impugnada por la Alcaldía de Barranquilla, la cual fue confirmada el 1º de septiembre de 2016 por esta Sala de la Corte. El accionante presentó escrito el 13 de octubre de 2016 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio del cual solicitó la apertura del trámite incidental de desacato ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela anteriormente citado.

En auto de 24 de octubre siguiente, la Sala de conocimiento requirió a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Secretaria de Planeación de Barranquilla, y al representante legal de la fundación Funprodec Habitad, para que acreditaran el cumplimiento del precitado fallo. Asimismo, requirió al Presidente de la República y al Alcalde Municipal de Barranquilla, en calidad de superiores jerárquicos de las primeras autoridades gubernamentales, para que procedieran a ejecutar la orden de tutela e iniciaran las correspondientes investigaciones disciplinarias.

En ese orden, la Presidencia de la República a través de oficio no. OFI16-00100784/JMSC110200 de 27 de octubre de 2016 procedió a informarle a la Ministra Elsa Noguera de la Espriella sobre la existencia del presente trámite incidental. El 31 de octubre de esa anualidad, se admitió el incidente de desacato, por lo que procedió a notificar a los incidentados, oportunidad en la cual La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, guardó Silencio.

Posteriormente, en providencia de 15 de noviembre de 2016, el Tribunal de conocimiento resolvió no imponer sanción a la Secretaria de Planeación del Distrito de Barraquilla y al representante legal de la Fundación Funprodec Hábitat e impuso sanción por desacato a Elsa Noguera de la Espriella, en calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, consistente en multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de dos días, por incumplir la orden contenida en la parte resolutiva de la sentencia de tutela aludida.

Esta Sala de la Corte, al conocer el grado jurisdiccional de consulta en auto de 6 de diciembre de 2016, confirmó la sanción de desacato impuesta en la anterior providencia. La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, radicó memorial el 19 de diciembre de 2016 a través del cual solicita se declare la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la acción de tutela, como quiera que no se encuentra vinculado en el contradictorio el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda.

CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar que el grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

Las presentes diligencias fueron repartidas a esta Magistratura a fin que se surtiera la referida consulta, respecto de la sanción impuesta a Elsa Noguera de la Espriella, en calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en proveído de 15 de noviembre de 2016, dentro del incidente formulado por Alejandro Isaac Olmos Rodríguez.

A través de auto de 6 de diciembre de 2016, esta Corporación confirmó la providencia consultada y ordenó la remisión de las diligencias al Tribunal de origen para lo pertinente. Mediante memorial radicado el 19 de diciembre de 2016, La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicita se declare la nulidad de todo lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla a partir del auto admisorio de la acción de tutela, al considerar que no se encuentra vinculado en el contradictorio el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda.

Sin embargo, como esta Sala de la Corte no actuó como Juez de primera instancia y al interior del incidente de desacato su competencia se limitó a la consulta de la sanción impuesta dada en la decisión adoptada el pasado 6 de diciembre, este Colegiado no tiene la competencia para pronunciarse al respecto. En ese sentido, se ordenará la inmediata remisión de estas diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que se proceda a resolver lo correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Ordenar la inmediata remisión de estas diligencias a Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que proceda conforme las razones antes indicadas.

SEGUNDO: Comunicar esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 6