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ATL222-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL222-2017 Radicación n.° 45924 Acta Extraordinaria 005 Radicación n.° 45924 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017). Por virtud del grado de consulta conoce esta Sala de la providencia proferida el 14 de diciembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que declaró que el Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, incurrió en desacato al incumplir la orden impartida para proteger los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la integridad física del joven JUAN CARLOS CADAVID GARCÍA y en consecuencia, dispuso sancionarlo con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 21 de abril de 2016, concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Gloria Elena García Zuluaga en calidad de agente oficiosa de su hijo Juan Carlos Cadavid García, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

En la sentencia se ordenó a la entidad accionada, «brindarle al joven Juan Carlos Cadavid García el tratamiento integral derivado de la patología que padece de trastorno esquizoafectivo no especificado, así como los servicios de salud que requiera o llegue a requerir como consecuencia del mismo, incluyendo el proceso de rehabilitación por farmacodependencia […]».

Por considerar la accionante que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, mediante escrito del 3 de noviembre de 2016, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que procediera a sancionar por desacato al Director de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional.

Mediante proveído del 9 de noviembre de 2016, el Tribunal Superior de Antioquia requirió a la dirección accionada a fin de que en el término de dos (2) días informara si ya había dado cumplimiento al fallo; luego mediante auto del 22 del citado mes y año, conminó al Comandante del Ejército Nacional, Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, como superior del accionado, para que hiciera cumplir la medida y abriera proceso disciplinario al Director de Sanidad de la entidad accionada.

El 5 de diciembre de 2016, el juez colegiado dio apertura al trámite de incidente solicitado, ordenándole nuevamente al implicado que en el término de 48 horas, se pronunciara al respecto y allegara las pruebas sobre el cumplimiento de la orden tutelar. Como quiera que el incidentado guardó silencio, por decisión del 14 de diciembre de 2016, el Tribunal despachó de manera favorable la solicitud incidental de desacato y dispuso sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues no acreditó que hubiera acatado lo dispuesto en el fallo de tutela del 6 de marzo de 2013.

Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.

Lo primero que debe señalarse es que el Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 6 de marzo de 2013, concedió la protección alegada por la señora Gloria Elena García Zuluaga en calidad de agente oficiosa de su hijo Juan Carlos Cadavid García, ordenándole a la Dirección de Sanidad del Ejército «brindarle al joven Cadavid García el tratamiento integral derivado de la patología que padece de trastorno esquizoafectivo no especificado, así como los servicios de salud que requiera o llegue a requerir como consecuencia del mismo, incluyendo el proceso de rehabilitación por farmacodependencia […]».

Una vez enviadas las comunicaciones sobre la apertura del trámite incidental, el Tribunal afirmó que frente al incumplimiento de la accionada, era necesario sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, con el pago de una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).

En ese orden, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL256-2015). Revisado el expediente, no observa esta Sala que la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional haya dado cumplimiento y además guardó silencio ante el requerimiento ordenado en el auto de apertura de este incidente.

Así las cosas, es acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 14 de diciembre de 2016, es decir, confirmar la sanción de multa impuesta, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales. Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la decisión aquí estudiada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, mantener la sanción de multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7