CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 71899 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL2200-2017 Radicación 71899 Acta n° 11 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Sería del caso resolver sobre la impugnación presentada por YUDY ANDREA ZAPATA VÉLEZ contra el fallo proferido el 21 de febrero de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que instauró contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, de no ser porque a folios 5 y 6 del cuaderno de la Corte, obra desistimiento presentado por la parte actora.
En consecuencia, se aceptará el desistimiento del recurso presentado por la accionante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, norma supletoria en materia de acciones de tutela, la cual señala: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
(…) En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento al recurso de apelación presentado por la parte accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Por secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 3