República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 41372 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala ATL220-2016 Radicación n° 41372 Acta n° 01 Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte el incidente de desacato promovido por ALEJANDRO RAMÓN GARCÍA SALZEDO contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que instauró Alejandro Ramón García Salzedo contra el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Bogotá, trámite dentro del cual, tuteló los derechos fundamentales del accionante mediante sentencia STL14401-2015 de 14 octubre de 2015, en la que ordenó a la autoridad judicial accionada « (…) que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia », dejar sin efecto lo decidido en la providencia del 19 de junio de 2015 « respecto de la multa impuesta a Alejandro Ramón García Salzedo, dentro del incidente de incumplimiento de la medida de protección que instauró contra Elizabeth Bello Holguín ».
Ahora, el tutelante promueve incidente de desacato, según afirmó en su escrito, porque la orden de tutela proferida no ha sido acatada por la titular de ese despacho judicial, pues aun cuando el 6 de noviembre de 2015 profirió un auto en el que expresó: « Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia se deja SIN VALOR NI EFECTO la providencia adiada 19 de junio de 2015 mediante la cual se modifica la resolución del 5 de marzo de 2014 y todo el trámite posterior que de él dependa.
Los interesados deberán estarse a lo resuelto en providencia separada », en la nueva providencia que dictó, efectuó el análisis del asunto pero manteniendo las consideraciones de su anterior decisión en los siguientes términos: (…) en cuanto tiene que ver con la sanción impuesta a ELIZABETH BELLO y la cual fuera realmente el objeto de la remisión del expediente para surtir el grado jurisdiccional de consulta, razón por la cual no puede haber un nuevo pronunciamiento respecto de la sanción sino que debía limitarse a dar cumplimiento a lo ordenado por el juez de tutela, es decir, revocar respecto de la sanción impuesta más no resolver nuevamente el grado jurisdiccional de consulta, el cual resolvió en la providencia del día DIECINUEVE (19) DE JUNIO de 2015 ».
Igualmente refiriere el accionante, que la Comisaría Trece de Familia mediante auto de 17 de septiembre de ese mismo año, lo requirió tanto a él como a la señora Bello Holguín, para que en el término 5 días se acreditara el pago de las multas impuestas. Alega que la orden emitida por el juez constitucional fue clara, esto es, « dej [ar] sin efecto lo decidido en dicha providencia respecto de la multa impuesta a Alejandro Ramón García Salzedo ( ) » y no dejar sin efecto la totalidad de la decisión como lo hizo la encartada « pues al hacerlo se está pronunciando nuevamente sobre el grado de jurisdiccional de consulta respecto de la sanción impuesta en cabeza de la Sra. BELLO HOLGUÍN, la cual ya se encontraba ejecutoriada y en firme »; que con su actuar, la juez tutelada incurrió incluso en la causal de nulidad contenida en el numeral 3 del artículo 140 del C.P.C; que la sanción impuesta a la Sra. Elizabeth Bello ya había sido confirmada y debidamente ejecutoriada; y que el inferior no podía mostrarse en rebeldía frente a las decisiones del superior ni ser evasivo a su responsabilidad como administrador de justicia. Finalmente manifiesta, que en dicha providencia no se tuvieron en cuenta las consideraciones probatorias que llevaron a la Comisaría a sancionar a la incidentada ni aquellas en las que se le ordenó revocar la citada providencia de 19 de junio y, además, desconoció que para sancionarlo debía ser vinculado procesalmente.
Adjunto al escrito de desacato, el aquí incidentante allega copia tanto de la providencia como del auto de fecha 6 de noviembre de 2015 dictados por el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte en el fallo de tutela de 14 de octubre de 2015. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que la figura jurídica del desacato que contempla el art. 52 del D. 2591/1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al Juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.
Por virtud de la seguridad jurídica y del derecho fundamental al debido proceso, la orden impartida por el juez de tutela hace tránsito a cosa juzgada y debe cumplirse en la forma y términos en que fue expedida. Es decir, que en el trámite del incidente de desacato no puede modificarse el contenido o delimitarse el alcance del amparo, exceptuándose únicamente los casos en que la orden resulte imposible de cumplir o sea ineficaz para procurar la protección del derecho fundamental.
En este asunto, en procura de dar cumplimiento al fallo de tutela dictado por esta Sala de la Corte, el Juzgado accionado debía dejar sin efecto lo decidido en la providencia del 19 de junio de 2015, « pero únicamente respecto de la multa impuesta a Alejandro Ramón García Salzedo, dentro del incidente de medida de protección adelantado por éste contra Elizabeth Bello Holguín ».
Establecido lo anterior, de las providencias dictadas por el incidentado y allegadas al presente trámite para su estudio y consideración, observa la Sala que el 6 de noviembre de 2015, el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad resolvió sobre la consulta de la Resolución de fecha 5 de marzo de 2014 proferida por la Comisaría Trece de Familia de esta ciudad, en la que refirió: «a nte el la orden impartida por la Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia el despacho se aparta de la decisión tomada el 19 de junio de 2015 y, en su lugar, confirmará el trámite incidental de incumplimiento a la medida de protección, con cargo a la encartada, al suscitar hechos de maltrato psicológico en contra de la menor de edad (xx xx xx) propiciados por ELIZABETH BELLO HOLGUÍN», para, finalmente decidir « CONFIRMAR la Resolución del cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014), proferida por la COMISARÍA TRECE DE FAMILIA, dentro del INCIDENTE POR INCUMPLIMIENTO a la MEDIDA DE PROTECCIÓN, instaurado por ALEJANDRO RAMÓN GARCÍA SALZEDO, en contra de ELIZABETH BELLO HOLGUÍN, por lo expuesto en la parte motiva ».
Adicionalmente, mediante proveído de la misma data dispuso: «[o] bedézcase y cúmplase lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se dejó SIN VALOR NI EFECTO la providencia adiada 19 de junio de 2015, mediante el cual se modificó la resolución del 5 de marzo de 2014 y, todo el trámite posterior que de él dependa », de manera tal, que no se configura el desacato de que trata el art. 52 del D. 2591/1991, pues surge diáfano que el organismo judicial accionado al rehacer la actuación reprochada, en el grado jurisdiccional de consulta, confirmó la sanción impuesta por la Comisaría Trece de Familia de Bogotá, exclusivamente respecto de Elizabeth Bello Holguín, dentro de la medida de protección N° 1100131100032012 031 en resguardo de la menor de edad.
Adicionalmente, como no procedía dentro de dicho incidente imponer ninguna sanción al accionante Alejandro Ramón García Salcedo, tal como se dejó sentado en el fallo de tutela, y como la consulta debía ceñirse únicamente a la multa impuesta a la señora Bello Holguín, era lógico que se dejara sin efecto también el trámite surtido con posterioridad, ello en estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en el fallo de tutela STL14401-2015, 14 oct. 2015, rad. 41372, que como quedó visto incluye lo referente a la sanción en contra del petente, la cual igualmente quedó sin efecto, por lo que no hay lugar a iniciar el trámite del incidente de desacato.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - Abstenerse de dar trámite al incidente de desacato adelantado por ALEJANDRO RAMÓN GARCÍA SALZEDO, contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. SEGUNDO.- Archívense las diligencias. Notifíquese y Cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 8