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ATL219-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2022-345 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL219-2022 Radicación n.° 11001023000020220034500 Acta 06 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022). Sería del caso resolver la acción de tutela que presentó SANTIAGO MARTÍNEZ GUZMÁN contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de no ser porque el accionante allegó correo electrónico a través del cual manifestó: «realizo desistimiento de la acción de tutela, dado que para el día 10 de febrero del año en curso, fecha en la cual fue presentada la presente acción, fue revisado el aplicativo SIRNA después de presentada la misma y pude percatar que ya se había generado el número de tarjeta profesional y para el día siguiente se me fue notificado del trámite».

En consecuencia, se aceptará el desistimiento mencionado de conformidad con lo preceptuado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, según el cual «e l recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente» y en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia (CC A-283-15).

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-02 V.00 4 SCLAJPT-02 V.00