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ATL2178-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 1084 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 1437 de 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n°. 43030 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL2178-2016 Radicación n.º 43030 Acta Extraordinaria No. 35 Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ el 15 de marzo de 2016, que declaró en desacato al Dr. Ramón Alberto Rodríguez Andrade, en calidad de Director de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y dispuso sancionarlo con tres (3) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

I.

ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Que ante el Tribunal Superior de Ibagué, el señor Samuel Varón presentó acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante la cual expuso su condición de desplazado del municipio de Dolores –Tolima-, desde el año 2011; que fue incluido en el Registro Único de Víctimas desde el día 3 de septiembre de 2012; que no tiene empleo, razón por la que solicitó ante el Banco Agrario el pago de la ayuda humanitaria de transición, suma que no se le entregó aduciendo que le debían cancelar en otro lugar, sin especificarle donde; que el 16 de septiembre de 2015, radicó ante la entidad accionada un derecho de petición, con el fin de que se le informe sobre «la fecha exacta para el reclamo del dinero por concepto de ayuda humanitaria y el lugar en el cual se realizará dicho pago, en la ciudad de Ibagué, lugar de su domicilio actual», pues de la misma depende su sustento, dado que es una persona de la tercera edad, sola y que por su condición de salud no puede acceder a un empleo.

Que por sentencia del 25 de noviembre de 2015, el juez colegiado concedió la protección solicitada, y ordenó al Dr. Ramón Alberto Rodríguez Andrade, en su calidad de Director de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que «en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes al recibo de la respectiva comunicación, de respuesta de fondo al derecho de petición elevado por el accionante el día 16 de septiembre de 2015, (…)».

Por considerar la parte actora que la accionada no habia dado cumplimiento a la orden impartida, solicitó al juez de tutela de primera instancia que procediera a sancionarla por desacato. Mediante auto del 3 de febrero de 2016, el Tribunal requirió al Dr. Ramón Alberto Rodríguez Andrade, en su calidad de Director de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que explicara sobre el cumplimiento del fallo aludido.

Por auto del 15 de febrero de 2016, el juez colegiado requirió a la Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como superior jerárquico del accionado, para que en el término de 48 horas hiciera cumplir el fallo de tutela e impartiera las medidas disciplinarias pertinentes, sin obtener ningún pronunciamiento.

El 24 de febrero de 2016, el Tribunal dio apertura al incidente de desacato contra el Dr. Ramón Alberto Rodríguez Andrade, en calidad de Director de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, otorgándole el término de 3 días para que informara lo pertinente al cumplimiento alegado.

El 15 de marzo de 2016, el Tribunal consideró que ante la falta de acatamiento de lo ordenado, sin «encontrarse ninguna razón valedera o justificativa ante la demora del cumplimiento a la (…) orden constitucional», era pertinente sancionar al Dr. Ramón Alberto Rodríguez Andrade, en calidad de Director de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.

Lo primero que debe señalarse es que el Tribunal Superior de Ibagué mediante sentencia del 25 de noviembre de 2015, concedió la acción de amparo presentada por el señor Samuel Varón, ordenándole al Dr. Ramón Alberto Rodríguez Andrade, en su calidad de Director de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que «en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes al recibo de la respectiva comunicación, de respuesta de fondo al derecho de petición elevado por el accionante el día 16 de septiembre de 2015, (…)».

Impartido el trámite incidental correspondiente, el juez constitucional de primera instancia advirtió que como el Director de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no dio respuesta de fondo al derecho de petición dentro del plazo otorgado, era necesario sancionar a la Dr. Ramón Alberto Rodríguez Andrade, en calidad de Director de dicha dependencia, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Ahora bien, una vez revisado el expediente, esta Sala observa que con posterioridad a la decisión anterior, la Directora Técnica de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por escrito allegado el 31 de marzo de 2016, manifestó que en el caso concreto de Samuel Varón, «la Unidad se encuentra adelantando el referido proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa deberá ser atendido (…) y que da paso a la indemnización por vía administrativa por el hecho victimizante desplazamiento forzado, según los criterios de priorización que establece el artículo 2.2.7.4.6.7 del Decreto 1084 de 2015.

El resultado de este proceso, se plasmará en acto administrativo debidamente motivado y que será notificado al accionante por los medios establecidos en la Ley 1437 de 2011»; asimismo, señaló que se dio respuesta de fondo al derecho de petición mediante comunicado con radicado No. 20167204533821 de fecha 15 de marzo de 2016, remitido a la dirección aportada por el accionante en escrito de tutela, según consta en la respectiva planilla de envío (folios 63 a 66), y en donde se le informa cual es el valor a entregar a cada hogar por concepto de indemnización y la forma en que será distribuido, así como también le aclaró que «son millones de víctimas las que están incluidas en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado, por lo que es imposible indemnizarlas a todas en el mismo momento.

Por eso, el Gobierno Nacional estableció unos criterios de priorización para que las víctimas accedan a la indemnización, ya que la reparación no está asociada al mínimo vital», e igualmente le indicó cuales son los criterios de priorización y el estado actual de su solicitud. Así las cosas, como quiera que la entidad incidentada aportó las pruebas suficientes que permiten establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela del 25 de noviembre de 2015, resulta necesario revocar la sanción de tres (3) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, impuesta al Dr. Ramón Alberto Rodríguez Andrade en su calidad de Director de Gestión Social y Humanitaria de esa entidad.

Es por ello que en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocará la decisión aquí estudiada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, la sanción impuesta al Dr. Ramón Alberto Rodríguez Andrade, en calidad de Director de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de tres (3) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 5