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ATL216-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n°. 42266 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL216-2016 Radicación n.º 42266 Acta Extraordinaria 004 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016). Por virtud del grado de consulta conoce la Corte de la providencia dictada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA el 4 de diciembre de 2015, mediante la cual sancionó a la Dra. PAULA GAVIRIA BETANCUR en calidad de Directora de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, o a quien hiciera sus veces, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela de LUZ MARINA CHÁVEZ MARTÍNEZ contra esa unidad y otros.

I.

ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Que ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta la señora Luz Marina Chávez Martínez presentó acción de tutela contra el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, pronto pago, reparación integral por vía administrativa, indemnización justa e inmediata por todos los daños y perjuicios por los hechos victimizantes en calidad de víctima directa del desplazamiento forzado».

Que la peticionaria alegó en los hechos de su queja constitucional, ser madre cabeza de hogar, de la tercera edad y con problemas de salud; que es víctima del desplazamiento forzado por grupos que operaban al margen de la ley en el Municipio de Tibu, sucesos ocurridos el 20 de mayo de 2002, cuando fue obligada a abandonar su domicilio, por amenazas contra su vida y la de los miembros de su familia; que logró después de mucho tiempo conseguir un lugar para vivir en la ciudad de Cúcuta pero no obtuvo el beneficio de subsidio de vivienda, porque ésta se halla a nombre de Luis Carlos Pineda Muñoz, quien abandonó el núcleo familiar desde el año 2007; que en la actualidad vive en arriendo y tiene dificultades económicas que le impiden cubrir las necesidades básicas de su familia; que está inscrita en el RUV como víctima del desplazamiento forzado, y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) le informó la posibilidad de no reconocerle la ayuda humanitaria por el monto completo, aduciendo que se había superado el tiempo de 10 años de desplazamiento; que solicitó la reparación administrativa, mediante derecho de petición del 5 de junio de 2014 y luego de un requerimiento reiteró su solicitud; que no obtuvo respuesta completa, clara ni concreta; que el 18 de septiembre de 2014 radicó una última petición y no le fue resuelta oportunamente.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia del 25 de junio de 2015, concedió el amparo constitucional del derecho fundamental de petición y dispuso: «ORDENAR a la Dra. PAULA GAVIRIA BETANCUR en calidad de Directora de LA UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del presente fallo, se sirva dar respuesta clara, concreta y de fondo con los respectivos soportes a lo solicitado por la accionante los días 5 de junio del 214, 15 de julio del 2014 y el 18 de septiembre del 2014, de conformidad con la parte motiva del presente fallo».

La parte actora solicitó al juez de tutela que se diera trámite al incidente de desacato, alegando que no se le ha dado la respuesta ordenada. Mediante auto del 24 de noviembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta ordenó la apertura del incidente y dio traslado por el término de 3 días a la destinataria de la orden de tutela, para que hiciera uso de las facultades conferidas en el numeral 2º del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; igualmente dispuso poner en conocimiento del superior jerárquico de la accionada, para efectos de obtener ese cumplimiento.

Como quiera que la Directora de la UARIV guardó silencio, por decisión del 4 de diciembre de 2015, el Tribunal despachó de manera favorable la solicitud incidental de desacato y dispuso sancionar a la Dra. Paula Gaviria Betancur en calidad de Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o a quien hiciera sus veces, con 3 días de arresto y multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para lo cual afirmó que «a la fecha de proferirse la presente providencia, la entidad accionada no ha dado respuesta clara, concreta y de fondo que diera solución a la petición en forma positiva o negativa a la accionante».

Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.

Lo primero que debe señalarse es que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, concedió la protección constitucional del derecho de petición a la accionante Luz Marina Chávez Martínez y le ordenó a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, «dar respuesta clara, concreta y de fondo con los respectivos soportes a lo solicitado por la accionante los días 5 de junio del 214, 15 de julio del 2014 y el 18 de septiembre del 2014».

El Tribunal de Cúcuta señaló que el ente accionado no dio cumplimiento a la orden de tutela, y que en esa medida incurrió en desacato sancionable. Revisado el expediente, no observa esta Sala que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas haya dado cumplimiento y además guardó silencio ante el requerimiento ordenado en el auto de apertura de este incidente.

Así las cosas, es acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 4 de diciembre de 2015, es decir, confirmar la sanción de arresto y multa impuesta, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales. Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la decisión aquí estudiada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, mantener la sanción impuesta a la Dra. Paula Gaviria Betancur en calidad de Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y dispuso sancionarlo con tres (3) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7