Radicación n.° 2023-04378 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL214-2024 Radicación n.° 2023-04378 Acta 2 Bogotá, D.C., treinta y uno 31 de enero de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala de Casación Civil, dentro del incidente de desacato promovido por ELKIN CHAPARRO GÓMEZ contra SOLUCIONES CIVILES DE SANTANDER S.A.S.; mediante la cual se sancionó a su representante legal RICARDO VARGAS DÍAZ con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de tres (3) días.
I.
ANTECEDENTES La Homóloga Civil, mediante fallo del 15 de noviembre de 2023, concedió el amparo reclamado y resolvió: Primero: CONCEDER la protección del derecho de petición de Elkin Chaparro Gómez, frente a Soluciones Civiles de Santander S.A.S. En consecuencia, se ordena a esta que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al enteramiento de esta sentencia, resuelva de forma completa la solicitud presentada por el accionante el 25 de septiembre de 2023. [ ] La petente, el 24 de noviembre de 2023, promovió incidente de desacato porque no se le había dado cabal cumplimiento al fallo de tutela.
Previo a decidir sobre la apertura del trámite incidental, la Homóloga Civil, mediante providencia del 27 de noviembre de 2023, requirió a Soluciones Civiles de Santander S.A.S.; para que se pronunciara sobre el memorial del gestor e informara si acató la orden, pedimento que fue atendido el 30 de ese mismo mes y año, en donde se allegó escrito a través del cual acusó dar respuesta al derecho de petición. A través de proveído del 12 de diciembre de 2023 la Sala de Casación Civil abrió el presente trámite incidental y corrió traslado a la sociedad incidentada para que ejerciera su derecho de defensa, término dentro del cual informó haber obedecido lo ordenado.
Surtido el trámite anterior, el 25 de enero de 2024, la Homóloga Civil declaró probado el desacato endilgado a Soluciones Civiles de Santander S.A.S. pues expuso que, a partir de la respuesta allegada, no se evidenció el suministro de determinados soportes pretendidos por el actor en su escrito, razón por la cual, sancionó a su representante legal, Ricardo Vargas Díaz, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de tres (3) días.
Las diligencias llegaron a esta Sala de Casación para surtir la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales.
El análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad. Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).
Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.
Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además, al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción, corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo por incumplimiento de la decisión y, el subjetivo, la conducta tendiente a evadir la orden judicial.
Pues bien, se tiene que la Homologa Civil, mediante fallo del 15 de noviembre de 2023, concedió el amparo reclamado y resolvió: Primero: CONCEDER la protección del derecho de petición de Elkin Chaparro Gómez, frente a Soluciones Civiles de Santander S.A.S. En consecuencia, se ordena a esta que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al enteramiento de esta sentencia, resuelva de forma completa la solicitud presentada por el accionante el 25 de septiembre de 2023. [ ] La parte actora alega el incumplimiento de la decisión de tutela, pues indica que hasta la fecha no se « ha dado contestación de manera clara, precisa y de fondo a cada una de las peticiones elevadas ».
Pues bien, tal como lo advirtió el fallador constitucional de primer grado, se avizora que la sociedad accionada no dio respuesta de manera completa y detallada a cada uno de los requerimientos elevados por el actor, pues no suministró lo peticionado o dio explicación congruente respecto de los siguientes puntos: […] CUARTA. […] Asimismo, solicito copia de los registros de cumplimiento, verificación y ajustes necesarios de tales medidas de intervención. […] OCTAVA.
Informe de qué manera estaba delimitada y señalizada el área de trabajo en donde [él] sufrió el accidente laboral […] Asimismo, entregue copia de las respectivas evidencias. […] NOVENA. Informe si Soluciones Civiles de Santander S.A.S. verificó, antes del 26 de abril de 2022, la resistencia del tejado de la vivienda contigua a la obra Condominio Maserati, desde el cual [él] sufrió la caída.
En caso afirmativo, envíe copia o evidencias de la verificación. […] DÉCIMO SEXTA. Informe si los puntos de anclaje instalados en el área del accidente (…) fueron debidamente probados por una persona calificada con anterioridad al 26 de abril de 2022. En caso afirmativo, solicito copia del respectivo documento de certificación de la prueba.
(Negrilla por fuera del texto) Revisado lo anterior, y de cara a las réplicas emitidas por parte de la sociedad accionada, no obra prueba alguna que acredite que la obligada haya dado cumplimiento a cabalidad de lo dispuesto en el fallo constitucional del 15 de noviembre de 2023, ni una razón plausible de su no acatamiento, por lo que resulta procedente mantener la sanción impuesta en proveído de 25 de enero de 2024, por desacatar la orden de amparo invocada por la promotora.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta RICARDO VARGAS DÍAZ, representante legal de SOLUCIONES CIVILES DE SANTANDER S.A.S., con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de tres (3) días.
SEGUNDO: NOTIFICAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente a la Sala de origen. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-11 V.00 2 SCLAJPT-11 V.00