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ATL2089-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

Decreto 2591 de 1991Ley 100 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 38882 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente ATL2089-2015 Radicación n.° 38882 Acta Extraordinaria No. 41 Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil quince (2015). Arriba el presente trámite a esta Sala para resolver la consulta elevada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, respecto de la decisión proferida el veinticuatro (24) de marzo de 2015, dentro del incidente de desacato promovido por OLIVA ROA HERNÁNDEZ, mediante la cual sancionó a MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ en calidad de Presidente de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, con sanción de tres (3) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro de la acción de tutela que la mencionada tramitó contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, a la que fue vinculada COLPENSIONES.

I.- ANTECEDENTES De conformidad con la información que arrojan las copias aportadas con este incidente, Oliva Roa Hernández instauró acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, trámite al cual se vinculó la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, a fin de que se le ampararan sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, al mínimo vital y al acceso a la administración de justicia. Fundamentó su petición en que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia de 13 de junio de 2011, le reconoció el derecho a la pensión de sobreviviente causada por el fallecimiento de su cónyuge, y como consecuencia condenó al ISS hoy COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión a partir del 17 de marzo de 2008, más los intereses de mora, conforme lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, e impuso costas a esa entidad.

En virtud del recurso de apelación interpuesto por el ISS, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante proveído de 16 de septiembre de 2011 confirmó el recurrido. Señaló que mediante ejecución el ISS pagó capital, intereses moratorios y costas hasta el 26 de marzo de 2012, sin que se le hubiera incluido en nómina de pensionados; que pidió al Juzgado la reliquidación de capital e intereses moratorios de las mesadas adeudadas desde el 27 de marzo de 2012 hasta el 15 de noviembre de 2013.

Así mismo, el embargo de los dineros que tuviera COLPENSIONES en las diferentes entidades bancarias, y su inclusión en nómina de pensionados. Expuso que a la fecha de presentación de la tutela habían transcurrido dos (2) años y tres (3) meses de haber adquirido el derecho a la pensión sin que se le hubiera incluido en nómina de pensionados, vulnerándose sus derechos, y por tanto, solicitó se conminara a Colpensiones para que procediera a ello, y al Juzgado para que decretara las medidas cautelares a fin de satisfacer las mesadas dejadas de pagar de acuerdo a las reliquidaciones presentadas.

Mediante sentencia de 9 de octubre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, concedió el amparo, y ordenó al Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, señor Mauricio Olivera González, o quien haga sus veces, procediera dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de tal fallo, a incluir a la accionante en nómina de pensionados, junto con la respectiva afiliación al sistema de seguridad social en salud, así como al pago de las mesadas pensionales adeudadas.

El fallo ordenó también al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, que procediera a decretar la medida de embargo pedida por la actora respecto de las cuentas de COLPENSIONES. Por escrito radicado el 21 de noviembre de 2014, Oliva Roa Hernández formuló incidente de desacato contra la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, por el incumplimiento de las órdenes impartidas.

Luego del trámite de rigor, por auto de 5 de diciembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, impuso sanción de tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Mauricio Olivera González, o a quien haga sus veces, Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES por desacato a la orden proferida en el ordinal primero de la parte resolutiva del fallo de tutela, entre otras decisiones.

La sanción fue consultada ante esta Sala de Casación, quien por proveído de 18 de diciembre de 2014, la confirmó. Tal decisión fue comunicada por la Secretaría de la Sala Laboral, a través de los oficios que obran a folios 12 a 23 del cuaderno de la Corte. Por auto de 5 de febrero de 2015, el Tribunal Superior de Cúcuta dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el superior y en consecuencia, librar los oficios al Comandante de la Policía Nacional con sede en Bogotá y a la oficina de cobro coactivo de la Administración de Judicial con sede en la misma ciudad.

Por escrito entregado en la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal, el 13 de febrero de 2015, reiterado el 9 de marzo siguiente, Oliva Roa Hernández nuevamente promovió incidente de desacato por incumplimiento de la sentencia de 9 de octubre de 2014. A través de auto de 10 de marzo de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, ordenó la apertura del incidente de desacato por presunto incumplimiento del fallo de tutela, ordenó correr traslado del escrito en mención por el término de tres (3) días al Presidente de COLPENSIONES y al JUEZ CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, para el ejercicio del derecho de defensa.

Igualmente, decretó poner en conocimiento del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, como Presidente de la Junta Directiva de Colpensiones, y al Presidente del Tribunal Superior de Cúcuta, como nominador del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, para que hicieran cumplir el fallo de tutela, según lo dispuesto en el artículo 27 del inciso 2º del Decreto 2591 de 1991, todo lo cual fue notificado según obra a folios 43 a 51.

Dentro del término concedido, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta dio cuenta de las siguientes actuaciones: · Por auto de 9 de octubre de 2014, se decretó el embargo de los dineros de la entidad demandada COLPENSIONES, limitando la suma a $25.368.115 · Ordenó oficiar a la Procuraduría General de la Nación Delegada Asuntos Laborales, por el no cumplimiento de la sentencia de 13 de junio de 2011, confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, al no incluirla en nómina de pensionados, debido a la afectación de los derechos fundamentales de la seguridad social en pensiones de Oliva Roa de Hernández. · «a folio 234-235 reposa oficio 3671 recibido por este Juzgado el 14/10/2014, en el cual se nos comunica la parte resolutiva del fallo de tutela 2014-00129, el cual para la fecha ya existía por parte de este despacho cumplimiento a la orden del superior de decretar el embargo”. · Por oficio 2802 se ofició a la Procuraduría General de la Nación Delegado para Asuntos Laborales de Bogotá. · Por oficio 2807 del 16 de octubre de 2014, dirigido a Bancolombia se comunicó la medida de embargo. · Por oficio 73680324 Bancolombia comunicó la aplicación del embargo. · Mediante auto de 5 de noviembre de 2014, se ordenó la entrega del depósito judicial al apoderado del demandante.

Se aportó copia de la planilla del Banco Agrario de Colombia, donde se relaciona el cobro efectuado por el apoderado de la actora el 19 de noviembre de 2014. Solicitó el titular del Despacho se le desvincule del trámite incidental, por haber cumplido la orden que a él competía. Colpensiones guardó silencio. Por auto de 24 de marzo de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, declaró que Mauricio Olivera González, en su calidad de Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, incurrió en desacato a la orden impartida en la sentencia de acción de tutela proferida el 9 de octubre de 2014, y lo sancionó con tres (3) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ordenó igualmente, enviar copia de la decisión y del expediente completo a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se investigue disciplinariamente al señor Mauricio Olivera González, presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones «exigiéndole el cumplimiento, de manera inmediata y sin dilación alguna, de la orden de amparo impartida en el ordinal primero de la parte resolutiva del fallo de tutela proferido por esta Sala el día nueve (9) de octubre de dos mil catorce(2014). …» y oficiar a la Fiscalía General de la Nación conforme a lo previsto en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991.

Se excluyó del trámite al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta. En la misma providencia, dispuso consultar la decisión, ante esta Corporación. Razonó el Tribunal: Al verificar la Sala si se ha dado cabal cumplimiento al fallo de tutela proferido por ella el día nueve (9) de octubre del año en curso respecto del accionado …MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ, Presidente de COLPENSIONES no ha encontrado prueba alguna que acredite tal situación no habiendo dado respuesta al presente trámite que se realiza por segunda vez como tampoco hizo siquiera durante el trámite de la acción de tutela ni en la apertura del incidente de desacato de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014 pese a haber sido notificado en debida forma de la apertura con su consecuente traslado, del trámite del incidente de desacato formulado por la accionante.

Es claro entonces que a quien se le ordenó el cumplimiento del referido fallo de tutela fue enterado de la orden allí impartida razón por la cual le asiste la razón (sic) y el derecho a la interesada para promover un nuevo incidente de desacato dado que a la fecha no se ha hecho pronunciamiento sobre la inclusión en nómina de pensionados con la respectiva afiliación al sistema de seguridad en salud, así como, al pago de las correspondientes mesadas pensionales establecidas, por ello, en el Dr. MAURICIO OLIVERA GONZÀLEZ falta interés para atender y cumplir lo impuesto en el fallo de tutela proferido por esta Sala el nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014),.

Actitud o conducta que no puede afectar en grado alguno el amparo que le fue otorgado a la accionante. …la Sala considera que el señor MAURICIO OLIVERA GONZÀLEZ…ha incurrido en desacato resultando viable imponerle una nueva sanción de tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por incumplimiento a la decisión referida, en lo que a él le correspondía, pues no puede quedar a merced y a discreción de la entidad incumplida el desconocimiento de los derechos fundamentales amparados a la actora… IV.- CONSIDERACIONES Sería del caso pronunciarse, en sede de Consulta, respecto de la sanción impuesta por el Tribunal Superior de Cúcuta a Mauricio Olivera González, en su calidad de Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.

En efecto, Oliva Roa de Hernández promovió en anterior oportunidad incidente de desacato ante el incumplimiento por parte de COLPENSIONES del fallo de tutela de 9 de octubre de 2014, el cual surtió el trámite de rigor y terminó con auto de 5 de diciembre de 2015, en el que se le impuso sanción al incidentado, consistente en de tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, entre otras decisiones.

La sanción fue consultada ante esta Sala de Casación, quien por proveído de 18 de diciembre de 2014, la confirmó, y se comunicó por la Secretaría de la Sala Laboral, a través de los oficios que obran a folios 12 a 23 del cuaderno de la Corte. Así las cosas, no le era dable a la Colegiatura tramitar una vez más incidente de desacato y menos aún, imponer igual castigo al presidente de COLPENSIONES, no solamente porque ello raya con el objeto y fin del desacato, que no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se acate el fallo que dispensó el resguardo, sino porque, revivió un proceso legalmente concluido.

El vicio procesal que se presenta, está contemplado en el artículo 140 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, que dice que el proceso es nulo, en todo o en parte, 3. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia. Aunado a lo dicho, se configura una causal de nulidad supralegal por la violación a una de las garantías constitucionales que contempla al debido proceso, esta es, la de non bis in ídem, según la cual nadie puede ser juzgado y sancionado dos veces por el mismo hecho, que es lo que ocurriría, de aceptarse la sanción por desacato dispensada, cuando Olivera González ya fue destinatario de la misma.

Se está entonces frente a identidad de infracción y consecuencia, esto es, el desobedecimiento de la sentencia de 9 de octubre de 2014, y el castigo por ello impuesto en proveído de 5 de diciembre de 2015, confirmado por esta Sala el 18 de diciembre siguiente. Tal circunstancia impide reactivar el trámite finiquitado. Valga decir que, en instrumentos internacionales vinculantes del ordenamiento jurídico colombiano, se consagra este principio, tales son los casos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en donde se señala como principio procesal que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José" de 1969, que incluye entre las garantías judiciales, el derecho a que el inculpado absuelto por una sentencia en firme no podrá ser sometido a juicio por los mismos hechos.

En tales condiciones, se impone nulitar la actuación surtida a partir del auto de 10 de marzo de 2015, inclusive, por medio del cual se ordenó la apertura del incidente de desacato por presunto incumplimiento del fallo de tutela de 9 de octubre de 2014. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR NULA toda actuación surtida en el trámite del incidente de desacato promovido por OLIVA ROA DE HERNÀNDEZ, por el incumplimiento al fallo de tutela de 9 de octubre de 2014, a partir del auto de 10 de marzo de 2015, inclusive. SEGUNDO.- comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. - Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 12