CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 42934 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL2062-2016 Radicación 42934 Acta extraordinaria n° 29 Bogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 16 de marzo de 2016, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió el incidente de desacato propuesto por HARRY BENJAMÍN VILLEGAS en representación de CRISTIAN CAMILO JIMÉNEZ PÁEZ, contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 5 de febrero de 2016, que le concedió el amparo de su derecho fundamental de petición. I.
ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por por Harry Benjamín Villegas en representación de Cristian Camilo Jiménez Páez, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y La Nación – Ministerio de Defensa Nacional, a través de sentencia de 5 de febrero de 2016, el Tribunal Superior de Medellín dispuso:
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición dentro de la acción de tutela impetrada por HARRY BENJAMIN (sic) ARRIETA VILLEGAS como apoderado de CRISTIAN CAMILO JIMENEZ (sic) PAEZ (sic).
SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCION (sic) DE SANIDAD DEL EJERCITO (sic) NACIONAL, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, de respuesta de fondo, en forma clara, precisa y congruente a la solicitud radicada el 05 de noviembre de 2015, donde solicita se le otorgue y envíe copia auténtica de la junta médica de Revisión militar y de Policía del 10 de noviembre de 2014 por la que fue valorado.
(…). El accionante presentó escrito el 04 de marzo de 2016 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado. Mediante auto de 7 de marzo de 2016, el Tribunal Superior de Medellín requirió al General Alberto José Mejía Ferrero, en su condición de Comandante del Ejército Nacional y al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que dieran cumplimiento al fallo proferido y se les advirtió que, en caso de no acatar la orden, podrían ser sancionados por desacato.
Fenecido el término otorgado en el auto anterior, sin que se hubiera recibido respuesta de parte de las entidades encartadas, el 10 de marzo de 2016 se requirió al Mayor General Ricardo Hernando Díaz, en su condición de Jefe de Desarrollo Humano de la Dirección de Sanidad del Ejército, así como al Ministro de Defensa Luis Carlos Villegas, como superiores jerárquicos del Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que llevaran a cabo las gestiones tendientes a lograr el cumplimiento de la orden de tutela.
Una vez agotado el término de requerimiento para el cumplimiento del fallo, en auto de 14 de marzo de 2016, se abrió incidente de desacato contra el General Alberto José Mejía Ferrero, en su condición de Comandante del Ejército Nacional y el Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, se le corrió traslado de la solicitud incidental, a fin de que ejercieran los derechos de contradicción y aportaran las pruebas que estuvieran en su poder.
En el término concedido La Nación – Ministerio de Defensa Nacional pidió ser desvinculada del trámite, tras advertir que aunque el ministro es el máximo representante de la cartera, a quien compete exhortar a dar cumplimiento al fallo de tutela e iniciar el proceso disciplinario respectivo, es al Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional como superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército.
No obstante lo anterior, allegó oficio de 15 de marzo de 2016 mediante el cual requirió al Brigadier General Germán Guerrero López, quien funge como Director de Sanidad del Ejército, para que informara al despacho sobre la actuación desplegada a fin de dar cumplimiento a la sentencia. Las accionadas guardaron silencio. La aludida Sala a través de decisión de 16 de marzo de 2016, declaró incurso en desacato al Brigadier General Germán Guerrero López, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército, por incumplimiento del fallo de tutela de 5 de febrero de 2016, a quien impuso sanción consistente en multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el Art. 52 del D. 2591/1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 4 de marzo de 2016 y culminó mediante proveído de 16 del mismo mes y año, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 5 de febrero de 2016.
Ahora bien, establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo del derecho fundamental al hoy incidentante, el juez de primer grado en la sentencia aludida, ordenó el dar una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la solicitud radicada el 5 de noviembre de 2015 por el accionante, de modo que para que la sentencia se predique cumplida debe demostrarse que se le dio respuesta al interesado en los términos indicados en precedencia y que la misma le fue puesta en conocimiento.
Al revisar el expediente, se observa que la autoridad accionada se sustrajo de dar respuesta a los requerimientos que le fueron enviados a los correos electrónicos ceoju@ejercito.mil.co, disanejc@ejercito.mil.co, jedehejercito@gmail.com, jorgewil@ejercito.mil.co, Tutelas@mindefensa.gov.co y tampoco demostró haber dado cumplimiento a la sentencia de tutela.
Siendo así las cosas, como quiera que no obra en el expediente prueba alguna que acredite que la incidentada hubiese acatado el fallo de tutela, esto es, que hubiera dado respuesta a la petición incoada por Cristian Camilo Jiménez Páez, para obedecer en su totalidad la orden impartida, debe entenderse incumplida la sentencia de 5 de febrero de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y por lo tanto, es procedente la imposición de sanción por desatenderla.
Colofón de lo expuesto, se confirmará la sanción aplicada en la providencia consultada, toda vez que, se itera, no se demostró el cumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela, y como quiera que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta, se ciñen al rigor legal y, al advertir que la sanción aplicada aparece debidamente motivada y atendible su estimación no sólo en relación con la entidad de los derechos infringidos, sino de la renuencia de la incidentada en acatar su cumplimiento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la providencia consultada, conforme los lineamientos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el art. 30 del D. 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 8