República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n°. 39888 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL2044-2015 Radicación n.º 39888 Acta 12 Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN el 14 de abril de 2015, que declaró en desacato al Dr. Gilberto Quinche Toro, en calidad de representante legal de ARL Positiva Compañía de Seguros, y dispuso sancionarlo con multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Que Fernando Adrián Agudelo Betancur presentó acción de tutela contra el Ministerio del Trabajo, la ARL Positiva Compañía de Seguros y el señor Jesús Aleison Ocampo, para que realizaran el pago de las incapacidades, las prestaciones sociales adeudadas, y lo faltante a la seguridad social.
Que el peticionario expuso que contaba con 42 años de edad, que vive con su compañera permanente y su madre, que es padre de dos hijas de 20 y 16 años, que junto con su madre pagan los gastos del hogar y la educación de las menores; que comenzó a trabajar con la empresa Construcciones A YJ S.A.S. el 4 de febrero de 2013, mediante contrato a término indefinido, desempeñando el cargo de oficial de construcción, que como el 26 de noviembre de 2014, sufrió un accidente, quedó incapacitado desde esa fecha; que la ARL Positiva Compañía de Seguros otorgó a su empleadora el pago de la incapacidad, sin embargo, este fue incompleto; que aunque presentó derecho de petición, obtuvo una respuesta negativa; que los directivos «le dicen que la empresa se encuentra en estado precario económico y que por eso no le pagan»; que «no se encuentra despedido pero tampoco se encuentra trabajando, debido a su estado de salud», por lo que depende del pago de las incapacidades para poder sufragar tanto los gastos de hogar como las terapias para su recuperación. Que el Tribunal Superior de Medellín, por sentencia del 16 de marzo de 2015, concedió la protección solicitada y ordenó a la accionada realizar el pago de las incapacidades originadas por el accidente laboral, previa presentación de los documentos pertinentes por parte del actor.
Por considerar el peticionario que la accionada no había cumplido la decisión constitucional, solicitó al juez de tutela de primera instancia que procediera a realizar las medidas necesarias para que las ordenes fueran acatadas, argumentando que su empleador «a pesar de poseer y tener conocimiento de las incapacidades, no da la cara, (…) y siempre se ha negado a radicarlas».
Mediante auto del 26 de marzo de 2015, el Tribunal Superior de Medellín dio apertura formal al incidente de desacato formulado, y ordenó correr traslado por el término de 3 días al Dr. Gilberto Quinche Toro, en calidad de representante legal de ARL Positiva Compañía, «para que en la contestación pida las pruebas que pretenda hacer valer y acompañe los documentos y pruebas anticipadas que se encuentren en su poder, en caso de que no obren en el expediente».
El 14 de abril de 2015, el Tribunal, luego de advertir que «a pesar de los procedimientos antes realizados por la Sala, el representante legal de la entidad accionada no ha cumplido con el fallo de tutela de marzo 16 de 2015, pues éste guardó silencio ante los requerimientos realizados en la apertura del incidente de desacato», consideró que «el accionante no tiene por qué soportar el desorden administrativo de la Entidad lo que atenta contra sus derechos fundamentales», además de que el incidentado no respondió ni «acreditó por ningún medio el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, sobre el referido pago de las incapacidades ordenadas en el mismo», por lo que decidió sancionarlo con una multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.
Lo primero que debe señalarse es que el Tribunal Superior de Medellín mediante sentencia del 16 de marzo de 2015, concedió la acción de amparo presentada por el señor Fernando Adrián Agudelo Betancur, ordenando al actor que «en el término máximo de 08 días siguientes a la notificación de la presente decisión, presente a la entidad accionada Positiva Compañía de Seguros los documentos necesarios para le pago de las incapacidades causadas en virtud del accidente sufrido el 26 de noviembre de 2014», así como que la accionada «dentro del término de 48 horas siguientes a que el actor allegue la documentación necesaria para el pago de las incapacidades referidas, proceda a cancelar las mismas causadas a la fecha y las que se causen con posterioridad, atendiendo a los términos y condiciones establecidas en el artículo 03 de la Ley 776 de 2002» Una vez enviadas las comunicaciones sobre la apertura del trámite incidental, el juez constitucional de primera instancia decidió que frente al incumplimiento de la accionada, era necesario sancionar al Dr. Gilberto Quinche Toro, en calidad de representante legal de ARL Positiva Compañía de Seguros, con multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Revisado el expediente, esta Sala observa que de conformidad con los documentos obrantes a folios 3 a 12, la sociedad explicó que en un principio no fue posible darle cumplimiento al fallo de tutela, debido a «el sistema que maneja esta compañía solo le dejaba radicar las incapacidades temporales directamente el empleador o el accionante con autorización escrita del mismo (sic)», sin embargo, después de haber acordado con el actor que los documentos requeridos serían radicados el 16 de abril, procedió a tramitar el «reconocimiento de derecho y auditoria por parte de la Gerencia de Indemnizaciones, reconociendo y pagando los certificados de incapacidades temporales, por valor total de ($3.183.506) TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SEIS PESOS M/CTE», que fueron consignados a la cuenta de ahorro n.º 59994341710 de Bancolombia, situación que comunicó a la señora Flor Isabel Agudelo, hermana del peticionario, al número de teléfono suministrado por Fernando Adrián. Así las cosas, como quiera que la incidentada aportó las pruebas documentales suficientes, que permiten establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela del 16 de marzo de 2015, es pertinente revocar la sanción de multa impuesta al Dr. Gilberto Quinche Toro, en calidad de representante legal de esa entidad.
Finalmente, es necesario aclarar que si bien la sociedad Positiva Compañía de Seguros solicitó la nulidad del trámite incidental, debido a que la persona sancionada «actualmente no es funcionario de la Compañía, dado que desde el mes de octubre del año 2013 y a la fecha de proferirse el fallo sancionatorio, el Dr. Quinche Toro, no guardaba, ni guarda ninguna relación legal ni contractual», además de que «no ha sido notificada del auto de la sanción interpuesta por el despacho en primera instancia», lo cierto es que resulta inane cualquier pronunciamiento al respecto, pues indistintamente de las irregularidades alegadas, esta Sala encontró que la accionada cumplió con las órdenes impartidas por el juez de tutela de primera instancia, que es la finalidad del desacato de tutela, y por ello la sanción será revocada, lo cual se refuerza en que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, cuyo objetivo es la protección oportuna de los derechos fundamentales, que para este caso es el mínimo vital del señor Adrián Agudelo, sería desacertado retrotraer el procedimiento incidental para llegar a la misma conclusión aquí consignada.
Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocará la decisión aquí estudiada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, la sanción impuesta al Dr. Gilberto Quinche Toro, en calidad de representante legal de ARL Positiva Compañía de Seguros, y dispuso sancionarlo con multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 8