Radicación n° 58304 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL2027-2019 Radicación n° 58304 Acta Extraordinaria nº 98 Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Se decide la consulta de la providencia de fecha 18 de noviembre de 2019, por medio de la cual la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, resolvió el incidente de desacato propuesto por KEVIN ADRIÁN RAMÍREZ GONZÁLEZ contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 4 de octubre de 2017, que le concedió al actor el amparo del derecho fundamental a la salud.
I.
ANTECEDENTES Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, el señor Kevin Adrián Ramírez González, instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, trámite que finalizó con sentencia del 4 de octubre de 2017, proferida por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la que se protegió el derecho fundamental a la salud del accionante y en consecuencia, se resolvió: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a practicarle a Kevin Adrián Ramírez González los exámenes de retiro, y de resultar con alguna afección, convoque a la Junta Médica Laboral para de esa manera determinar, si los padecimientos que sufre, tienen origen en la prestación del servicio militar, y el grado de disminución de la capacidad laboral de ser procedente, procedimiento que no debe exceder de 3 meses.
Además que de resultar necesario para la realización de esa junta médica, se le activen (…) los servicios médicos. Por considerar la parte actora, que la accionada no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela antes citado, promovió incidente de desacato contra esta, ante el Tribunal de conocimiento. Mediante auto del 1º de octubre de 2019, el juez constitucional de primer grado, avocó el conocimiento del trámite y, previo a darle apertura al incidente, ordenó requerir a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, informara las acciones ejecutadas para dar cumplimiento al fallo de tutela en cita.
Posteriormente, a través de proveído del 11 del mismo mes y año, la Corporación requirió al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de Sanidad del Ejército Nacional, responsable del cumplimiento de la acción de tutela, para que demostrara las acciones tendientes a obedecer el fallo de tutela, objeto del trámite incidental. Ulteriormente, el 1º de noviembre de 2019, el Tribunal dispuso abrir el incidente de desacato contra el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de Sanidad del Ejército Nacional y contra el Brigadier General Antonio María Beltrán Díaz, Comandante de Personal del Ejército Nacional, en su calidad de superior jerárquico del responsable del cumplimiento, decisión respecto de la cual, los incidentados no allegaron pronunciamiento alguno. Mediante providencia del 18 de noviembre de 2019, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, resolvió: 1.
DECLARAR que el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de Sanidad del Ejército Nacional y funcionario de esa entidad obligado a cumplir el fallo de tutela, y al Brigadier General, Antonio María Beltrán Díaz, comandante del comando de personal del Ejército Nacional y superior jerárquico del empleado obligado, desacataron el fallo de tutela proferido por esta Sala del Tribunal Superior de Valledupar, el 4 de octubre de 2017. 2.
Sancionar por desacato al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de Sanidad del Ejército Nacional, y a su superior jerárquico Antonio María Beltrán Díaz, comandante del comando de personal del Ejército Nacional, con el pago de una multa en cuantía de 5 smlmv, y 5 días de arresto, cada uno. Por no cumplir el fallo de tutela proferido por este Tribunal Superior, el 4 de octubre de 2017.
Para lo anterior, el Tribunal cognoscente precisó luego de revisada la actuación, que no se dio cumplimiento a la orden impartida, puesto que no se allegó ninguna respuesta respecto de la afirmación y de las pruebas aportadas por el actor, que dan cuenta que no se ha acatado la orden de tutela. El Tribunal, dando observancia a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo.
II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, como consecuencia de inobservar un fallo de tutela y, que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por aquel, al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentó el accionante y culminó mediante proveído del 18 de noviembre de 2019, a través del cual se impuso la anotada sanción, a los sujetos previamente indicados, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela proferido el 4 de octubre de 2017.
Estando dentro del término para emitir pronunciamiento sobre la consulta a la sanción impuesta a la accionada por incumplimiento del fallo de tutela en referencia, se observa, que reposa de folios 62 a 65 frente y vuelto, escrito suscrito por el Coronel Herbert Augusto Blanco Ruiz, Oficial - Gestión Jurídica DISAN Ejército, mediante el cual solicita «DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE DESACATO (…) ARCHIVAR el presente incidente de desacato».
Indica, que el accionante, por intermedio de apoderado judicial, presentó derecho de petición, en el cual solicitó que le fuera expedido concepto médico por la especialidad de Ortopedia, requerimiento que, conforme consta a folio 70 del plenario, fue resuelto de manera positiva por la aquí incidentada, el 11 de diciembre de 2018, pues allí se le informó acerca de la generación de la orden de concepto por la especialidad de Ortopedia y se le informó, que debía asistir a las instalaciones de Medicina Laboral, a partir del 15 de enero de 2019, para efectos de tramitar la cita médica correspondiente, a lo que hizo caso omiso el actor, razón por la que cuestiona el proceder del incidentante, quien pasados siete meses después de la fecha en que debía acercarse a las instalaciones para diligenciar la cita médica, presente este incidente desacato, luego de permitir que se venciera el término de activación de los servicios médicos, y de encontrarse próximo a vencer la orden de solicitud de concepto médico.
Por otro lado, el Oficial de Gestión Jurídica del DISAN Ejército, aporta los pantallazos en que se demuestra que el actor se registra como ACTIVO en el subsistema de salud; expresó que el accionante deberá acudir a las instalaciones de Medicina Laboral, para que tramite la cita correspondiente por el servicio de Ortopedia. Conforme a lo descrito, se encuentra acreditado el cumplimiento a la orden de tutela impartida en la sentencia adiada 4 de octubre de 2017.
Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta al Director del Establecimiento de Sanidad Militar, Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño o quien haga sus veces, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» debido al cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido en esta Corporación, por cuanto la situación que motivó el ejercicio del incidente, se haya surtida.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al Director del Establecimiento de Sanidad Militar Marco Vinicio Mayorga Niño o quien haga sus veces, y al Comandante de Personal del Ejército Nacional, Antonio María Beltrán Díaz, por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en decisión fechada el 18 de noviembre de 2019, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 8