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ATL2025-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 87515 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL2025-2019 Radicación n.° 87515 Acta 46 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Por auto de 28 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación concedió la impugnación interpuesta por Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. contra el fallo de 13 de noviembre de 2019, proferido dentro del trámite constitucional que promovió CLARA SUSANA RODRÍGUEZ ROMERO, DANIEL MAURICIO y CARLOS ANDRÉS CUESTAS RODRÍGUEZ, e IVÁN ALEJANDRO y DIEGO JULIÁN CUESTAS QUICENO contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a Mapfre Colombia Seguros de Vida S.A., Pedro Luis Ospina Sánchez y Eidelman Javier González Sánchez, así como a las partes e intervinientes del proceso de responsabilidad civil contractual con radicado «2014-00262».

Sin embargo, al hacer revisión de la presente demanda, advierte el despacho que quien dijo actuar en representación de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. no aportó el poder otorgado para impugnar la sentencia proferida por el juez constitucional de primera instancia, situación que impide aceptar su intervención en este asunto; recuérdese que aunque la tutela es una acción desprovista de formalidad por estar dirigida a defender los derechos fundamentales vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o los particulares, no puede olvidarse la exigencia de legitimidad para actuar en defensa o en representación de los derechos ajenos. Conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, relativo a la legitimidad e interés en materia de acción de tutela, se tiene que ésta podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en una de sus garantías constitucionales, quien actuará por sí misma o a través de representante judicial, el cual debe ostentar la calidad de abogado, presumiéndose auténtico el poder.

También se pueden agenciar derechos ajenos, cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa, debiendo ello manifestarse en la respectiva solicitud. Dicho criterio se aplica para cualquier persona que intervenga en el trámite constitucional. Así las cosas, la Sala se abstendrá de decidir la impugnación interpuesta contra el fallo de primer grado y, en consecuencia, ordenará remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - ABSTENERSE de decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida el 13 de noviembre de 2019, de conformidad a las motivaciones que anteceden. SEGUNDO.- ENVIAR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 4 SCLAJPT-03 V.00