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ATL2024-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

PAGE Radicación n.° 87461 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL2024-2019 Radicación n.° 87461 Acta 46 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Por auto de 25 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación concedió la impugnación interpuesta por Nelly Pérez Maldonado contra el fallo de 1 de noviembre de 2019, proferido dentro del trámite constitucional que promovió REFINANCIA S.A.S. contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a los Juzgados Primero y Treinta y Tres Civiles del Circuito, Quinto Civil Municipal, todos de Bogotá, Reestructuradora de Créditos de Colombia S.A., Patricia Elena Devia Torres, quien actuó dentro del trámite constitucional como apoderada judicial de la sociedad Refinancia S.A.S. y Narda Yenniffer Camelo Vega, en calidad de apoderada de Nelly Pérez Maldonado dentro del proceso que originó la queja, así como a las partes e intervinientes del proceso ordinario con n.º «2012 00340 00/01/02».

Sin embargo, al hacer revisión de la presente demanda, advierte el despacho que quien dijo actuar en representación de Nelly Pérez Maldonado no aportó el poder otorgado para impugnar la sentencia proferida por el juez constitucional de primera instancia, pues el «poder» visible a folio 40, lo fue para adelantar la demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual que originó la queja; lo cual impide aceptar su intervención en este asunto; recuérdese que aunque la tutela es una acción desprovista de formalidad por estar dirigida a defender los derechos fundamentales vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o los particulares, no puede olvidarse la exigencia de legitimidad para actuar en defensa o en representación de los derechos ajenos. Conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, relativo a la legitimidad e interés en materia de acción de tutela, se tiene que ésta podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en una de sus garantías constitucionales, quien actuará por sí misma o a través de representante judicial, el cual debe ostentar la calidad de abogado, presumiéndose auténtico el poder.

También se pueden agenciar derechos ajenos, cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa, debiendo ello manifestarse en la respectiva solicitud. Dicho criterio se aplica para cualquier persona que intervenga en el trámite constitucional. Así las cosas, la Sala se abstendrá de decidir la impugnación interpuesta contra el fallo de primer grado y, en consecuencia, ordenará remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - ABSTENERSE de decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida el 1 de noviembre de 2019, de conformidad a las motivaciones que anteceden. SEGUNDO.- ENVIAR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-03 V.00