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ATL1987-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 39748 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente ATL1987-2015 Incidente de Desacato No.39748 Acta Extraordinaria n° 38 Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil quince (2015). Decide la Corte la consulta de la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 18 de marzo de 2015, dentro del incidente de desacato promovido por WILMER SERRANO CARVAJAL, mediante la cual sancionó al Director del Establecimiento de Sanidad Militar con sede en Cúcuta, y al Director General de Sanidad Militar, con arresto de tres (3) días, y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES WILMER SERRANO CARVAJAL instauró acción de tutela contra el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, NORTE DE SANTANDER, CÚCUTA, en procura de protección de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, igualdad y dignidad humana. Como apoyo de su solicitud indicó que cuando se desempeñaba como soldado profesional se le diagnosticó pulmonía y posteriormente “bronquiestacias”, habiéndosele extirpado un segmento del lóbulo inferior de su pulmón que le estaba ocasionando problemas respiratorios; que posteriormente se le siguió tratando la enfermedad con diversos medicamentos que no le fueron suficientes para mejorarlo, razón por la cual su médico tratante le prescribió “symbicort 320 mcgs (sic) inhalador, spiriva respimat 2.5 mgs, flumicil aferceten y klaricid tab 500 mgs”, los cuales, aseguró, no le habían sido suministrados por encontrarse fuera del POS, estando deteriorada su salud al punto de no poder realizar mayores esfuerzos, trabajar ni relacionarse socialmente.

La Sala Laboral Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, por fallo de 11 de julio de 2013, concedió el amparo deprecado y resolvió: …Ordenar al señor DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR, con sede en esta ciudad de Cúcuta, que tenga bajo su cuidado médico a la accionante, y al señor DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR, procedan a autorizar, suministrar y/o entregar al señor WILLIAM SERRANO CARVAJAL, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, los medicamentos SYMBICORT 320 MCGS INHALADOR (cantidad 3), SPIRIVA RESPIMAT 2.5 MGS (cantidad 3) FLUIMUCIL EFERCETEN 600 MGS (cantidad 60 tabletas) Y KLARICID TAB 500 MGS (cantidad 20 tabletas) que le fueron recomendados por su médico tratante de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

El accionante promovió incidente de desacato aduciendo que la accionada le vino dando cumplimiento al fallo de tutela hasta diciembre de 2014; que de esa fecha en adelante se ha acercado a solicitar los medicamentos pero la respuesta siempre ha sido que no los hay, que los van a solicitar a otro proveedor, que ya los pidieron, que están haciendo inventario, “y yo en este momento estoy necesitando los medicamentos de manera urgente, toda vez que el médico tratante me manifestó que esos medicamentos tienen que ser ingeridos de forma permanente”.

Por proveído de 6 de marzo de 2015, el Tribunal ordenó la apertura del incidente de desacato y ordenó correrse traslado del mismo por el término de tres (3) días a los accionados. Así mismo, dispuso poner en conocimiento del Ministro de Defensa, el inicio del trámite incidental, como superior jerárquico de los accionados, para que hicieran cumplir el fallo de tutela, a lo cual se procedió por oficios Nos. 1003, 1004, 1005, 1006 Y 1007 enviados como obra en los folios 10 a 12.

Por oficio recibido en la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal el 17 de marzo de 2015, el Director ESM del B.A.S.P.C. No. 30 Guasimales, manifestó que los medicamentos materia de desacato no son los ordenados entregar en el fallo de tutela, siendo necesario que el accionante agote el trámite respectivo para la obtención de los mismos, e indicó el procedimiento para la autorización de medicamentos fuera del PIS, Plan Integral de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía, ante la Dirección de Sanidad Militar.

Y agregó: “con el fin de autorizar el medicamento que se encuentra fuera de los acuerdos antes mencionados, el señor SERRANO CARVAJAL no ha adelantado el Comité Técnico Científico mediante el cual se procede a la autorización del medicamento excluido del Plan Integral de Salud de las Fuerzas”. Por providencia de 18 de marzo de 2015 (fls. 24 a 28) el Tribunal Superior de Cúcuta, sancionó por desacato al fallo de tutela proferido el 11 de julio de 2013, al Mayor JAVIER FERNANDO FLECHAS FORERO, Director del Establecimiento de Sanidad con sede en Cúcuta, o a quien haga sus veces, y al Mayor General del Aire JULIO ROBERTO RIVERA JIMÉNEZ, Director General de Sanidad Militar, o a quien haga sus veces, con arresto de tres (3) días, y multa de dos (2) salarios mínimos legal mensual vigentes.

Tal decisión se informó por oficios Nos. 1325, 1326, 1327 y 1328 (fls.29 a 38). Sostuvo el Tribunal, Es claro, entonces, que a quienes se les ordenó el cumplimiento del referido fallo de tutela fueron enterados de la orden allí impartida, razón por la cual le asiste la razón y el derecho al interesado para promover el respectivo incidente de desacato dado que desde enero de 2015 a la fecha no ha recibido los medicamentos ordenados por el médico tratante, estableciéndose por ello, una falta de interés para atender y cumplir lo impuesto en el fallo…actitud que no le puede afectar en grado alguno el amparo que le fue otorgado al accionante.

El 25 de marzo de 2015, se recibió en la Corporación oficio suscrito por el Director de Sanidad del Ejército en el que señaló como desplegadas las siguientes actuaciones para dar cumplimiento al fallo de tutela: · Mediante oficio No. 20138450125943 con fecha del 29 de julio de 2013, la Dirección de Sanidad le solicita informe del cumplimiento del fallo de la referencia al Jefe del Dispensario Médico de Cúcuta, donde se dispuso la entrega de medicamentos. · Mediante oficio No. 20138450151373 con fecha de 23 de septiembre de 2013, la Dirección de Sanidad requiere a la Directora del Dispensario Médico de Cúcuta, ordenándole la entrega de forma inmediata de los medicamentos ordenados en el fallo. · El 1 de octubre de 2013, el Batallón ASPC No. 30 Guasimales envía oficio 0808 informando que los medicamentos prescritos al accionante ya le habían sido entregados y que a la fecha se continuaban entregando solo dos de los medicamentos prescritos pues los restantes ya habían sido entregados en su totalidad.

Aseveró que esa Dirección dio cabal cumplimiento al fallo de tutela, “encontrando que es el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón ASPC No. 30 Guasimales de la Ciudad de Cúcuta quien está incumpliendo la orden impartida por este Despacho, interponiendo trabas al accionante para no hacerle entrega de los medicamentos necesarios” y pidió se declare el cumplimiento de la sentencia por parte de esa oficina.

Por oficio recibido en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, el Director ESM del BASPC No. 30 Guasimales, le indicó a la Colegiatura que ha entregado los medicamentos así: El 25 de julio de 2013 se entregó la budesonida más formoterol 320/9 UG CAJ, ACETILCISTEINA 600 MG, 60 TABLETAS TIOTROPIO 2.5 MCG, aerosol boehringer. Igualmente, se han entregado los siguientes: MONTELUKAS SÓDICO 10 MG T REC, 30 tabletas BUDESONIDA más FORMOTEROL 320 más9MCG IHN, inhalador FCO X 60 DOSIS, TIOTROPIO BROMURO 0.005 MG 30 dosis.

Si bien es cierto que la fórmula médica señala un tratamiento de seis (6) meses, y en este caso, para efectos de control se dispensa mensual realizando la presentación de la misma fórmula médica. De todo lo anterior se remite copia en diez (10) folios. Se aportó la relación de entrega de documentos con sello y la firma del accionante (fls. 47 a 57).

Ya recibido el expediente en esta Sala, el Tribunal Superior de Cúcuta envió i) oficio No. 22727 de 26 de marzo de 2015, radicado por el Director de Asunto Legales del Ministerio de Defensa Nacional, en el que dio cuenta del cumplimiento de las órdenes contenidas en el auto de 18 de marzo de 2015, relativa al inicio de investigaciones disciplinarias (fls. 5 a 11 cuaderno de la Corte) y, ii) oficio No. 384500 de 26 de marzo de 2015, en el que el Director General de Sanidad Militar pidió se consulte y revoque la sanción impuesta, ante el cumplimiento del fallo de tutela, y aportó los soportes de entrega de los medicamentos a Wilmer Serrano Carvajal (fls. 16 a 26 cuaderno de la Corte).

II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el Juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el sub lite, el incidente de desacato se presentó el 4 de marzo de 2015, por el presunto incumplimiento del fallo de 11 de julio de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Una vez abierto el trámite, se corrió traslado a las autoridades accionadas por el término de tres (3) días para el ejercicio de derecho de defensa.

A pesar de que el Director ESM del B.A.S. P.C. No. 30 Guasimales inicialmente manifestó que los medicamentos solicitados por el accionante no eran aquellos amparados en el fallo de tutela, y que para la entrega de los mismos debía agotar el trámite para la autorización de los que están por fuera del Plan Integral de Salud, la misma dependencia, con posterioridad hizo la relación de las fechas en que entregó la medicina por la que reclama el incidentante y aportó los correspondientes soportes con la firma del interesado (fls. 47 a 57), documentos que nuevamente se entregaron a esta Sala con la solicitud de consulta de la sanción, elevada por el Director General de Sanidad Militar (fls. 16 a 26 cuaderno de la Corte).

No obstante, revisado el expediente se observa que para el momento en que se dictó el auto objeto de consulta no obraba documento alguno que llevara a la Colegiatura a concluir que se había acatado lo dispuesto en el fallo de tutela, lo que inexorablemente llevó a declararse incumplidos a los accionados, y por ende, se impuso sanción. Es claro que la sanción por desacato exige una evaluación de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o motivos que lo justifiquen plenamente, acreditados en el expediente, y que generen en el Juez de tutela la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario.

En el caso analizado, lo que hay es la prueba de que las autoridades obligadas atendieron satisfactoriamente la orden impartida en la sentencia de 11 de julio de 2013. Por lo anterior, y en virtud de las facultades de revisión inherentes a la consulta, se revocará la sanción de arresto y multa impuesta al Mayor Javier Fernando Flechas Forero y al Mayor General del Aire, Julio Roberto Rivera Jiménez, Director del Establecimiento de Sanidad Militar con sede en Cúcuta, y Director General de Sanidad Militar, respectivamente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - Revocar la sanción de arresto y multa impuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al Mayor Javier Fernando Flechas Forero y al Mayor General del Aire, Julio Roberto Rivera Jiménez, Director del Establecimiento de Sanidad Militar con sede en Cúcuta, y Director General de Sanidad Militar, respectivamente.

SEGUNDO. - comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 10