CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001023000020240128500 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1974-2024 Radicación n.° 11001023000020240128500 Acta 036 Barranquilla (Atlántico), tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso resolver la acción de tutela que presentó CARLOS ANDRÉS CARRASCO ARIZA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y los CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA - DIRECCIONES SECCIONALES DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA de no ser porque el accionante, mediante memorial radicado en esta Sala el 27 de septiembre de 2024, manifestó que desistía de la acción de tutela.
Al respecto, vale aclarar que de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia.
Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
En consecuencia, se aceptará el desistimiento de la acción de tutela que la parte actora presentó y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por el accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ARCHIVAR la presente acción de tutela por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-11 V.00 3 SCLAJPT-11 V.00