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ATL1973-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n. º86567 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL1973-2019 Radicación n.° 86567 Acta 43 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) I.

ANTECEDENTES Por medio de memorial presentado por el señor Javier Elías Arias Idárraga, solicitó aclaración y adición de la sentencia STL14476-2019 proferida el 16 de octubre del mismo año, en lo atinente a que «el magistrado aplique el art[ículo] 121 CGP de oficio, pese a que la postura en derecho es que solo aplica el art[ículo] 121 CGP, si lo piden las partes cualesquiera de ellas.

Aclarese si me viola [el] art[ículo] 29 CN». II. CONSIDERACIONES En materia de tutela procede la aclaración de la sentencia siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 285 del CGP, esto es, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».

Subraya la Sala que el aludido mecanismo jurídico, no está previsto para revocar ni reformar una providencia judicial, pues para ese efecto se deben surtir los recursos correspondientes, sino que su utilización está limitada al preciso evento previsto en la regla procesal mencionada, aspecto que brilla por su ausencia en la petición elevada en la que el actor se limita a exponer su propia inconformidad con lo decidido, sin que el mecanismo ejercido sea el adecuado para tal efecto.

En todo caso valga anotar que las razones de la Corte para proferir la decisión que se cuestiona están contenidas a lo largo de la providencia sin que sea necesario añadir algo a lo allí expuesto. Con respecto a la adición, en los términos del artículo 287 del CGP, ésta solo procede ante la omisión del juzgador en resolver alguno de los extremos de la litis; en este caso el peticionario no indica cuál de las peticiones que elevó en la tutela se dejaron de resolver, y por el contrario, al igual que con la solicitud arriba citada, pretende reabrir el asunto para obtener una decisión en la que se acceda a sus peticiones.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por improcedente, la solicitud de aclaración y adición propuesta por Javier Elías Arias Idárraga, de la sentencia STL14476-2019 proferida el 16 de octubre del mismo año, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4