Micelio
ATL1971-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 109441 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1971-2024 Radicación n.° 109441 Acta nº 39 San Andrés Isla, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Procedería resolver la impugnación presentada por CECILÉ SELENE BONITA OVALLE PARDO contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que presentó la recurrente contra CRISTHIAN ORLANDO OVALLE PARDO, BEATRIZ CECILIA OVALLE PARDO, CECILIA PARDO BOHÓRQUEZ, YULY JASBLEHIDY LOMBANA GUERRERO y la COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA USAQUÉN 2 DE BOGOTÁ, de no ser porque se advierte una omisión frente a las reglas de reparto, que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES La convocante instauró la presente acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus garantías fundamentales a la dignidad humana, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, identidad de género y vivienda digna, presuntamente conculcadas por la autoridad judicial accionada. Del escrito de tutela y el restante material de prueba allegada al plenario, se extrae que la aquí accionante presentó solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar en contra de Cristian Orlando Ovalle Pardo (MP n.º 023-2023).

El asunto le correspondió a la Comisaría de Familia Primera de Usaquén 2, autoridad que luego de surtir el trámite correspondiente con base en lo establecido en la Ley 575 de 2000, en providencia de 29 de marzo de 2023 ordenó medidas definitivas de protección a favor de la accionante, entre las cuales se encontraba, la de permanencia en el inmueble situado en la calle 119 n.º 11 d 15 de esta ciudad.

El 4 de abril de 2023, la actora presentó incidente de incumplimiento a la medida de protección y, la Comisaría, por decisión de 4 de julio de 2024, declaró probados los hechos de inobservancia al resguardo e impuso multa de 3 S.M.L.M.V al accionado; sin embargo, no ordenó el reintegro de la petente al inmueble, por ser ésta la residencia actual de Cecilia Pardo Bohórquez y dos menores de edad, quienes, a su vez, contaban con medida de protección en su favor (MP n.°133-2023), que fuera confirmada en providencia de 19 de abril de 2024 por el Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá. La anterior decisión fue remitida en grado de consulta ante la jurisdicción de familia, donde se asignó su conocimiento al Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá, bajo la radicación n.º 11001311002420240049200 y en la actualidad, se encuentra pendiente de ser resuelta.

Contextualizó, la accionante, que era mujer transgénero y, a lo largo de sus años, había sido víctima de discriminación por parte de sus familiares, en especial, de los accionados Christian y Beatriz Ovalle Pardo, quienes ejercían violencia psicológica, verbal y económica en su contra, por su identidad sexual y de género; que a pesar de contar con una medida de protección inicial que indicaba que era sujeto de especial protección y debía habitar en la casa familiar hasta tanto no se definiera la sucesión intestada de los bienes dejados por su padre fallecido, fue expulsada en abril de 2023 con todas sus pertenencias, dejándola en una situación de desamparo y desprotección que la ha llevado a vivir diferentes situaciones de agresión en la calle, discriminación y carencia, al no contar con un techo digno donde vivir.

Alegó que la Comisaría cognoscente, aunque en la investigación comprobó el incumplimiento a la medida de protección inicialmente impuesta, decidió no ordenar su reingreso y permanencia en el inmueble -del que también es beneficiaria- con sustento en que allí residían sus familiares con menores de edad. Expresó que, a raíz de la decisión adoptada, en la actualidad persistía la discriminación en su contra y su estado de vulnerabilidad manifiesta.

Con base en los presupuestos antedichos, solicitó se ampararan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que i) se dejara sin efecto, «el numeral tercero del fallo que decidió el incidente de incumplimiento de la medida de protección MP023-2023 RUG027-2023 dictado el 4 de julio de 2024» que negó el reingreso al inmueble familiar; y ii) se ordenara a Cristhian Orlando Ovalle Pardo, Beatriz Cecilia Ovalle Pardo, Cecilia Pardo Bohórquez y Yuly Jasblehidy Lombana Guerrero que se abstuvieran de realizar actos discriminatorios por su identidad de género, permitirle el acceso y permanencia en la vivienda familiar y ofrecerle disculpas públicas por los actos de discriminación infringidos.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 4 de septiembre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento y ordenó comunicar a la Comisaría de Familia Primera de Usaquén 2 y demás accionados, para que, ejercieran su derecho de defensa y contradicción en el término concedido. De igual forma, ordenó vincular al Juzgado Treinta y Dos de Familia del Circuito de Bogotá. La Comisaría de Familia Primera de Usaquén 2 realizó un recuento detallado de las actuaciones adelantadas con ocasión de la medida de protección e incidente de incumplimiento adelantado por la accionante (MP n.º 023-2023) en contra de Christian Orlando Ovalle Pardo.

Defendió la legalidad de la decisión adoptada el 4 de julio de 2024 y solicitó se negara el amparo por no cumplir el requisito de subsidiariedad, toda vez que se encontraba pendiente de surtir el grado jurisdiccional de consulta y la accionante tenía otros mecanismos de defensa. El Juzgado Treinta y Dos de Familia del Circuito de Bogotá solicitó negar el amparo.

No obstante, aclaró que ante ese estrado judicial se adelantó otra medida de protección (no. 133-2023 RUG 187-2023) ésta, promovida por Cecilia Pardo Bohórquez y dos menores de edad (rad. n.°11001311003220230034500) en contra de la accionante, cuyas decisiones se adoptaron en derecho y no trasgredieron los derechos fundamentales de la petente.

Cristian Orlando Ovalle Pardo, aduciendo su condición de representante legal de sus hijos menores de edad -terceros interesados en la queja constitucional-, solicitó se declarara improcedente el resguardo, por cuanto la accionante ya había impulsado otro trámite de igual naturaleza -sin identificar-. Afirmó que respecto de la decisión de la Comisaría censurada estaba pendiente de surtirse la consulta ante el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá (radicación n.º 11001311002420240049200).

En relación con Cecilia Pardo Bohórquez, adujo ser su apoderado judicial; sin embargo, esta Sala no tendrá en cuenta los argumentos vertidos en ese sentido, comoquiera que no se allegó poder especial que acreditara sus atribuciones para actuar en nombre de aquella. Beatriz Cecilia Ovalle Pardo manifestó ejercer «su derecho al silencio de acuerdo con el artículo 33 del C.P» dado el vínculo de consanguinidad que tenía con la accionante y adujo acogerse a las decisiones que se adoptaran dentro de la queja constitucional.

Surtido el trámite de rigor, por sentencia de 16 de septiembre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo, luego de considerar que la decisión de 4 de julio de 2024 adoptada por la Comisaría de Familia Primera de Usaquén 2 no constituía una vía de hecho y, por el contrario, se fundaba en una evaluación razonable de los hechos, de la medida de protección concedida en favor de los menores, del procedimiento previsto en las Leyes 294 de 1996 y 575 de 2000 y de lo establecido por la jurisprudencia constitucional –en materia de protección de menores de edad-.

Aunado a lo anterior, decidió desvincular del trámite al Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá, «pues a pesar de que su pronunciamiento fue una de las razones por las cuales la comisaría tomó la determinación objeto de tutela, aquella hace parte de un proceso de medida de protección en contra de la accionante, diferente al que aquí se denuncia».

III. IMPUGNACIÓN La accionante impugnó la decisión primigenia y, en sustento, reiteró los argumentos esbozados en el libelo inicial para mantener su solicitud de resguardo. Adujo que, pese a ser un sujeto de especial protección constitucional, persiste la vulneración a sus derechos fundamentales y se encuentra en riesgo de pobreza extrema.

Solicita que, se aplique «la excepción de inconstitucionalidad» al existir un conflicto entre las normas que regulan el trámite ante las Comisarías de Familia y la Constitución Política. IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso destacar que, pese a la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de manera que, si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez constitucional, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso.

Es así como, en estos asuntos constitucionales, su asignación se realiza conforme las reglas establecidas en el Decreto 333 de 2021, que corresponden al factor territorial, al juez del lugar de ocurrencia de la vulneración o amenaza del derecho fundamental y por la naturaleza de la autoridad accionada o del acto. Pues bien, en el sub-lite, observa la Sala que los embates del escrito inicial están dirigidos a censurar la providencia de 4 de julio de 2024, adoptada por la Comisaría de Familia Primera de Usaquén 2.

De igual forma, una vez verificado el trámite judicial que se cuestiona, se advierte que los reproches involucran al Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá (radicación n.º 11001311002420240049200), autoridad que valga decir, no ha sido vinculada al presente trámite, y ante la cual se encuentra pendiente de surtir el grado de consulta de la citada decisión, pues, conforme lo avistado en la página de la Rama Judicial, ha emitido dos proveídos de devolución (de 27 de agosto y 12 de septiembre de 2024) dentro del trámite cuestionado.

En ese contexto, advertida la actuación de la Comisaria y del mencionado Juzgado de Familia, cognoscentes en el proceso que se censura, surge palpable que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no era la llamada a conocer de este asunto como juez constitucional de primera instancia, pues, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1° del Decreto 333 de 2021, tal asignación le corresponde a su superior funcional, esto es, a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá. Al respecto, la citada disposición establece: 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (Negrilla de la Sala)  En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir de la admisión de la tutela (4 de septiembre de 2024), inclusive, y se ordenará la remisión de copias de las diligencias para que sea sometida a reparto en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá- Sala Familia.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de las actuaciones que se surtieron en este trámite preferente a partir del auto admisorio de 4 de septiembre de 2024, inclusive. Quedan a salvo las pruebas allegadas al plenario.

SEGUNDO: REMITIR copias de las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá- Sala Familia, para que sea sometida a reparto.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO    Presidenta de la Sala  LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ   IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ   CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA   OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR   SCLAJPT-11 V.00 11 SCLAJPT-11 V.00