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ATL196-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 54492 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL196-2019 Radicación n.° 54492 Acta 5 Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de febrero de 2019, dentro del incidente de desacato promovido por MAURICIO CARRILLO contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, mediante la cual se sancionó al BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES Mauricio Carrillo, instauró acción de tutela contra el Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social, y a la vida digna. Mediante sentencia de 25 de agosto de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, otorgó el amparo pretendido y dispuso:

PRIMERO: TUTELAR, los derechos fundamentales a la salud, vida digna seguridad social de MAURICIO CARRILLO vulnerados por la accionada DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.

SEGUNDO: ORDÉNESE al DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que en el término de 48 horas, siguientes a la notificación del presente fallo se dé inicio o se ponga en marcha todo lo necesario para la práctica de los exámenes de retiro solicitados por el actor, así como la reconstrucción de sus antecedentes clínicos durante la prestación de sus servicios, según los resultados de dicho examen, si el accionante señor Mauricio Carrillo lo necesita prestarle los servicios, médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos que sean necesarios para la protección de su salud.

Mediante providencia de 4 de octubre de ese mismo año la Sala de Casación Laboral confirmó el fallo de tutela impugnado. En un primer incidente de desacato iniciado por el accionante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de providencia del 29 de agosto de 2018 se abstuvo de imponer sanción pues al revisar las pruebas aportadas el Brigadier General Germán López Guerrero, advirtió que «se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela informando al actor respecto de los trámites a seguir para la realización de la junta médico laboral, la activación de los servicios médicos más los oficios enviados para el acatamiento de la orden, se infiere que dentro de la presente actuación se dio cumplimiento al fallo de tutela»; por lo que se declaró como hecho superado.

El 11 de septiembre del mismo año el accionante solicitó insistencia, por lo que el tribunal le indicó que debe estarse a lo resuelto en el auto que declaró el hecho superado. Mediante escrito presentado por Mauricio Carrillo con fecha de 18 de octubre de 2018, insistió en el incumplimiento de la sentencia de tutela toda vez que no le pueden agendar citas con los especialistas de ortopedia, odontología, neurología y médico familiar, dilatándole sus derechos al desactivarle sus servicios médicos y continuando con el mismo problema desde enero de 2018; por auto de 29 de octubre el Tribunal Superior de Bogotá corre traslado al Brigadier General Germán López Guerrero Director de Sanidad del Ejercito concediéndole un término de tres días para que se pronuncie.

Por auto de 29 de noviembre de 2018, se requirió por primera vez al Brigadier Germán López Guerrero, para que allegue el cumplimiento de la tutela dictada por el Tribunal Superior de Bogotá y confirmada por la Sala de Casación Laboral; y le otorgó un término de 48 horas a la entidad de Sanidad Militar del Ejército Nacional y se ofició al Director General de Sanidad para que como superior jerárquico haga las investigaciones disciplinarias pertinentes por el incumplimiento de la acción. El 10 de diciembre de 2018, se dio apertura al trámite incidental, contra el Brigadier General Germán López Guerrero en representación de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que en un término perentorio de tres (3) días aporte pruebas del cumplimiento de la orden judicial.

Por decisión del 5 de febrero de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá, señaló que como el accionado no presentó nunca los motivos por los cuales incumplió la orden impartida en el fallo de tutela, lo sancionó por desacato e impuso pena de arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales vigentes, quedando obligado a con la orden impartida.

Las diligencias llegan a esta Corporación para surtir la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales.

El análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad. Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).

Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además, al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción, corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial-.

En el fallo proferido el 29 de noviembre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, concedió el amparo al accionante, y se ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar representada legalmente por el Brigadier General German López Guerrero, a que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, diera respuesta al escrito de petición de fecha 18 de octubre de 2018.

No obstante, no obra en el expediente prueba alguna que acredite que el obligado haya dado cumplimiento al fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Bogotá en la fecha atrás indicada, por lo que resulta procedente mantener la sanción impuesta en proveído de 5 de febrero de 2019 por desacatar la orden de amparo al derecho fundamental de petición invocado por el accionante.

Por último, la Sala previene a la Colegiatura de primer grado para que en virtud de la competencia que conserva y le asiste de obtener el cumplimiento objetivo del amparo concedido, de oficio o a petición de parte verifique mediante las medidas que considere pertinentes, la materialización de la orden de tutela atrás referenciada, según lo impone el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y con especial consideración al tiempo que ha pasado sin que el beneficiario haya obtenido la debida satisfacción de sus derechos fundamentales.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en tres (3) días de arresto y multa de cinco (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 8 SCLAJPT-03 V.00