Radicación n.˚ 86413 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL1950-2019 Radicación n.° 86413 Acta 44 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de «nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió la demanda de interdicción judicial», interpuesta por el apoderado de la accionante.
I.
ANTECEDENTES La accionante instauró amparo constitucional contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la igualdad y debido proceso, aparentemente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Mediante sentencia STC11426-2019, del 26 de agosto del mismo año, la Homóloga Civil negó la acción de tutela interpuesta por considerarla improcedente, la cual fue confirmada por esta Sala a través de providencia del STL14078-2019 del 9 de octubre de hogaño. Posteriormente, la parte accionante por medio de memorial solicitó la nulidad de todo lo actuado, por la presunta falta de notificación del fallo arriba mencionado.
CONSIDERACIONES Revisada la solicitud interpuesta por el actor, se advierte que no se invoca ninguna causal prevista en el artículo 133 del CGP, ni fundamentos fácticos y jurídicos que permitan al Despacho abordar el estudio de dicha petición. Así las cosas, y por las razones expuestas, se negará la solicitud de nulidad instaurada por el apoderado de la accionante.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR SOLICITUD DE NULIDAD instaurada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 3